Page 108 - MUJERES EN LA POLITICA, EXPERIENCIAS NACIONALES Y SUBNACIONALES EN AMERICA LATINA - MARIANA CAMINOTTI FLAVIA FREIDENBERT
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                                       El financiamiento público como una vía para promover… 111

               General impugnó ante la Sala Superior del tepjf, donde este órgano resol-
               vió lo siguiente:
                              13

                   a  Los gastos operativos, servicios personales y generales de las Secreta-
                     rías de la Mujer de los partidos políticos nacionales u órganos equiva-
                     lentes únicamente serán válidos cuando se relacionen de manera di-
                     recta y exclusiva con la realización del evento o la organización de
                                   copia
                     la actividad con la que dichos institutos políticos den cumplimiento a la
                     obligación
                   b  Se debe demostrar documentalmente que el dinero fue utilizado para
                     la realización de actividades en virtud de las cuales de manera exclusi-
                     va o, por lo menos principalmente, se promocione, capacite o desarro-
                     lle el liderazgo político de las mujeres mediante conferencias, congre-
                     sos y cualquier otro tipo de actividad que cumpla con la finalidad
                     establecida por la ley
                   c  Las medidas deben aplicarse al mayor número de personas posibles
                     (universalidad) sin discriminación alguna (igualdad) y con progra-
                     mas dirigidos a cumplir con dichos objetivos (planeación previa) a
                     efecto de que el partido cumpla con la misma de la manera más am-
                     plia posible y con la posibilidad de evaluar los correspondientes re-
                     sultados
                   d  La inclusión de sueldos y otro tipo de gastos ordinarios únicamente es
                     válido cuando tales gastos se relacionan de manera directa y exclusiva
                     con la realización del evento o la organización de la actividad con la
                     que el partido pretende dar cumplimiento a la obligación legal de mé-
                     rito, puesto que de lo contrario se desvirtuaría la finalidad de la norma
                     consistente en cumplir determinadas actividades que promocionen,
                     desarrollen o capaciten a las mujeres en el liderazgo político  14


                   13  Recurso de apelación identificado como SUP-RAP-175/2010  Disponible en <http://portal te
               gob mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2010/RAP/SUP-RAP-00175-2010 htm>
                   14  Estas consideraciones del órgano jurisdiccional se incluyeron en el Artículo 304 del Reglamento
               de Fiscalización, en el que expresamente se dice: “No se considerarán como gastos programados: a)
               Actividades ordinarias permanentes de los partidos, incluidas las referentes a los gastos operativos y
               servicios personales y generales de las Secretarías de la Mujer de los partidos u órganos equivalentes,
               cuando no se relacionen de manera directa y exclusiva con las actividades específicas y el correspon-
               diente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres”




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                        Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto Electoral de la Ciudad de México
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