Page 108 - MUJERES EN LA POLITICA, EXPERIENCIAS NACIONALES Y SUBNACIONALES EN AMERICA LATINA - MARIANA CAMINOTTI FLAVIA FREIDENBERT
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El financiamiento público como una vía para promover… 111
General impugnó ante la Sala Superior del tepjf, donde este órgano resol-
vió lo siguiente:
13
a Los gastos operativos, servicios personales y generales de las Secreta-
rías de la Mujer de los partidos políticos nacionales u órganos equiva-
lentes únicamente serán válidos cuando se relacionen de manera di-
recta y exclusiva con la realización del evento o la organización de
copia
la actividad con la que dichos institutos políticos den cumplimiento a la
obligación
b Se debe demostrar documentalmente que el dinero fue utilizado para
la realización de actividades en virtud de las cuales de manera exclusi-
va o, por lo menos principalmente, se promocione, capacite o desarro-
lle el liderazgo político de las mujeres mediante conferencias, congre-
sos y cualquier otro tipo de actividad que cumpla con la finalidad
establecida por la ley
c Las medidas deben aplicarse al mayor número de personas posibles
(universalidad) sin discriminación alguna (igualdad) y con progra-
mas dirigidos a cumplir con dichos objetivos (planeación previa) a
efecto de que el partido cumpla con la misma de la manera más am-
plia posible y con la posibilidad de evaluar los correspondientes re-
sultados
d La inclusión de sueldos y otro tipo de gastos ordinarios únicamente es
válido cuando tales gastos se relacionan de manera directa y exclusiva
con la realización del evento o la organización de la actividad con la
que el partido pretende dar cumplimiento a la obligación legal de mé-
rito, puesto que de lo contrario se desvirtuaría la finalidad de la norma
consistente en cumplir determinadas actividades que promocionen,
desarrollen o capaciten a las mujeres en el liderazgo político 14
13 Recurso de apelación identificado como SUP-RAP-175/2010 Disponible en <http://portal te
gob mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2010/RAP/SUP-RAP-00175-2010 htm>
14 Estas consideraciones del órgano jurisdiccional se incluyeron en el Artículo 304 del Reglamento
de Fiscalización, en el que expresamente se dice: “No se considerarán como gastos programados: a)
Actividades ordinarias permanentes de los partidos, incluidas las referentes a los gastos operativos y
servicios personales y generales de las Secretarías de la Mujer de los partidos u órganos equivalentes,
cuando no se relacionen de manera directa y exclusiva con las actividades específicas y el correspon-
diente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres”
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