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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de ciones, impedimentos, quórum, sesiones,
Elecciones y la presente Ley. acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades
y votaciones.
CONCORDANCIAS:
Ley N.º 26486, Artículo 8, literal b, 31 a 37. Texto modificado por el Artículo 1° de la Ley N.º
29688, publicada el 20.05.2011, la misma que en-
CONFORMACIÓN DE LOS JURADOS tró en vigencia a partir del día siguiente de la culmi-
nación de las elecciones municipales complementa-
ELECTORALES ESPECIALES rias del 03.07.2011.
COPIA
Artículo 45°.- Los Jurados Electorales Es- CONCORDANCIA:
peciales están constituidos conforme a lo Ley N.º 26486, Artículos 25, 35 y 36.
dispuesto en la Ley Orgánica del Jurado
Nacional de Elecciones. VIGENCIA DEL JURADO ELECTORAL
Texto modificado por el Artículo 1° de la Ley N.º ESPECIAL
29688, publicada el 20.05.2011, la misma que en- Artículo 48°.- Los cargos de los miembros
tró en vigencia a partir del día siguiente de la culmi- de los Jurados Electorales Especiales se
nación de las elecciones municipales complementa-
rias del 03.07.2011. mantienen vigentes hasta la proclamación
CONCORDANCIAS: de los candidatos y la entrega de las res-
pectivas credenciales.
Ley N.º 26486, Artículo 33.
Artículo 46°.- El cargo de miembro de jura- El cargo de presidente del Jurado Electoral
Especial mantiene vigencia hasta la rendi-
do electoral especial es remunerado e irre- ción de cuentas de los fondos asignados,
nunciable, salvo impedimento debidamente plazo que no puede ser mayor de diez (10)
116 fundamentado. Tiene derecho a las mismas días, bajo responsabilidad, contados desde
remuneraciones y bonificaciones que para la proclamación de los candidatos y la en-
todos los efectos perciben los jueces de trega de las respectivas credenciales.
la corte superior de la circunscripción. En
LOE casos de muerte o impedimento del presi- CONCORDANCIAS:
dente del jurado electoral especial asume el Ley N.º 26486, Artículo 37.
cargo el miembro suplente designado por la Ley N.º 26859, artículos 334 y 335.
corte superior. En casos de muerte o impe-
dimento del miembro titular asume el cargo CAPÍTULO 5
el primer miembro suplente y así sucesiva- DE LAS OFICINAS DESCENTRALIZADAS
mente. DE PROCESOS ELECTORALES
Texto modificado por el Artículo 1° de la Ley N.º
29688, publicada el 20.05.2011, la misma que en- FUNCIONES DE LAS OFICINAS
tró en vigencia a partir del día siguiente de la culmi- DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS
nación de las elecciones municipales complementa- ELECTORALES
rias del 03.07.2011.
Artículo 49°.- Las funciones y atribuciones
NORMATIVIDAD QUE RIGE A LOS de las Oficinas Descentralizadas de Proce-
JURADOS ELECTORALES ESPECIALES sos Electorales son las establecidas en su
Artículo 47°.- Los Jurados Electorales Es- Ley Orgánica y en la presente Ley.
peciales se rigen, en lo aplicable, por las Los jefes de las Oficinas Descentralizadas
normas del Pleno del Jurado Nacional de de Procesos Electorales, los funcionarios
Elecciones en lo concerniente a obliga- de las mismas y los coordinadores de local

