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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
PUBLICACIÓN DE LA NÓMINA DE capacidad permanente en el padrón elec-
MIEMBROS DE MESA toral, contar con las facilidades necesarias
Artículo 63°.- La publicación de la nómina para ejercer su derecho al sufragio.
de los miembros designados para integrar Texto modificado por el Artículo 1° de la Ley N.º
las Mesas de Sufragio, con indicación de 29478, publicada el 18-12-2009.
sus nombres, número de documento de CONCORDANCIA:
identidad y local de votación, se hace por Ley N.º 26487, Artículo 27, literal n.
COPIA
una sola vez en el Diario Oficial El Peruano Artículo 66°.- Designados los locales en
o en el diario de mayor circulación, en se- que deban funcionar las Mesas de Sufragio,
paratas especiales proporcionadas por la las Oficinas Descentralizadas de Procesos
Oficina Nacional de Procesos Electorales, lo Electorales hacen conocer su ubicación, con
que no excluye la entrega de estas nóminas una anticipación no menor de diez (10) días
a las dependencias públicas para que coad- naturales respecto de la fecha de las eleccio-
yuven a su difusión. nes, en el Diario Oficial El Peruano o, en su
En las capitales donde no se editen diarios, caso, en un diario de la capital de provincia.
la publicación se hace por carteles que se En las capitales donde no se editen diarios, la
publicación se hace por carteles que se fijan
fijan en los edificios públicos, y en los luga- en los edificios públicos, los lugares más fre-
res más frecuentados.
cuentados y mediante avisos judiciales. La
ELECCIONES EN SEGUNDA VUELTA Oficina Descentralizada de Procesos Electo-
rales puede disponer la publicación en otro
Artículo 64°.- En caso de haber Elecciones en diario de la misma localidad.
120 Segunda Vuelta, los miembros de mesa son En las publicaciones por diarios o por car-
los mismos que las conformaron en la primera teles se indican, con exactitud y precisión,
vuelta, sin necesidad de nuevo sorteo. la ubicación del local donde funciona cada
LOE LOCALES DONDE FUNCIONAN LAS Mesa de Sufragio y el nombre de sus miem-
bros titulares y suplentes.
MESAS DE SUFRAGIO
Artículo 65°.- Los locales en que deban CONCORDANCIA:
funcionar las mesas de sufragio son desig- Ley N.º 26487, Artículo 27, literal o.
nados por las oficinas descentralizadas de Artículo 67°.- Una vez publicada, no pue-
procesos electorales en el orden siguiente: de alterarse la ubicación de las Mesas de
escuelas, municipalidades, juzgados y edi- Sufragio, salvo causa de fuerza mayor, ca-
ficios públicos no destinados al servicio de lificada por la Oficina Descentralizada de
Procesos Electorales y de acuerdo con el
las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional Jurado Electoral Especial.
del Perú o de las autoridades políticas.
Las oficinas descentralizadas de procesos CAPÍTULO 7
electorales disponen, en cuanto sea posible, DE LAS MESAS DE TRANSEÚNTES
que en un mismo local funcione el mayor
número de mesas de sufragio, siempre que INSTALACIÓN DE MESAS DE
las cámaras secretas reúnan las condicio- TRANSEÚNTES
nes que determina la ley y se mantenga ab- Artículo 68°.- Corresponde al Jurado Na-
soluta independencia entre ellas. La ubica- cional de Elecciones disponer la instalación
ción de las mesas de sufragio debe permitir de Mesas de Transeúntes para cualquier
a las personas que figuren con alguna dis- elección de carácter nacional.

