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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

            PUBLICACIÓN DE LA NÓMINA DE     capacidad  permanente  en  el  padrón  elec-
                 MIEMBROS DE MESA           toral, contar con las facilidades necesarias
          Artículo 63°.- La publicación de la nómina   para ejercer su derecho al sufragio.
          de los miembros designados para integrar   Texto  modificado  por  el  Artículo  1°  de  la  Ley  N.º
          las  Mesas  de  Sufragio,  con  indicación  de   29478, publicada el 18-12-2009.
          sus  nombres,  número  de  documento  de   CONCORDANCIA:
          identidad y local de votación, se hace por   Ley N.º 26487, Artículo 27, literal n.
                       COPIA
          una sola vez en el Diario Oficial El Peruano   Artículo 66°.-  Designados  los  locales  en
          o en el diario de mayor circulación, en se-  que deban funcionar las Mesas de Sufragio,
          paratas  especiales  proporcionadas  por  la   las  Oficinas  Descentralizadas  de  Procesos
          Oficina Nacional de Procesos Electorales, lo   Electorales hacen conocer su ubicación, con
          que no excluye la entrega de estas nóminas   una anticipación no menor de diez (10) días
          a las dependencias públicas para que coad-  naturales respecto de la fecha de las eleccio-
          yuven a su difusión.              nes, en el Diario Oficial El Peruano o, en su
          En las capitales donde no se editen diarios,   caso, en un diario de la capital de provincia.
          la publicación se hace por carteles que se   En las capitales donde no se editen diarios, la
                                            publicación se hace por carteles que se fijan
          fijan en los edificios públicos, y en los luga-  en los edificios públicos, los lugares más fre-
          res más frecuentados.
                                            cuentados y mediante avisos judiciales. La
            ELECCIONES EN SEGUNDA VUELTA    Oficina Descentralizada de Procesos Electo-
                                            rales puede disponer la publicación en otro
          Artículo 64°.- En caso de haber Elecciones en   diario de la misma localidad.
    120   Segunda Vuelta, los miembros de mesa son   En las publicaciones por diarios o por car-
          los mismos que las conformaron en la primera   teles se indican, con exactitud y precisión,
          vuelta, sin necesidad de nuevo sorteo.  la ubicación del local donde funciona cada
    LOE     LOCALES DONDE FUNCIONAN LAS     Mesa de Sufragio y el nombre de sus miem-
                                            bros titulares y suplentes.
                 MESAS DE SUFRAGIO
          Artículo  65°.-  Los  locales  en  que  deban   CONCORDANCIA:
          funcionar las mesas de sufragio son desig-  Ley N.º 26487, Artículo 27, literal o.
          nados por las oficinas descentralizadas de   Artículo 67°.- Una vez publicada, no pue-
          procesos electorales en el orden siguiente:   de alterarse la ubicación de las Mesas de
          escuelas, municipalidades, juzgados y edi-  Sufragio, salvo causa de fuerza mayor, ca-
          ficios públicos no destinados al servicio de   lificada  por  la  Oficina  Descentralizada  de
                                            Procesos  Electorales  y  de  acuerdo  con  el
          las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional   Jurado Electoral Especial.
          del Perú o de las autoridades políticas.
          Las oficinas descentralizadas de procesos   CAPÍTULO 7
          electorales disponen, en cuanto sea posible,   DE LAS MESAS DE TRANSEÚNTES
          que en un mismo local funcione el mayor
          número de mesas de sufragio, siempre que   INSTALACIÓN DE MESAS DE
          las cámaras secretas reúnan las condicio-  TRANSEÚNTES
          nes que determina la ley y se mantenga ab-  Artículo 68°.-  Corresponde al Jurado Na-
          soluta independencia entre ellas. La ubica-  cional de Elecciones disponer la instalación
          ción de las mesas de sufragio debe permitir   de  Mesas  de  Transeúntes  para  cualquier
          a las personas que figuren con alguna dis-  elección de carácter nacional.
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