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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
Artículo 78°.-El Comité de Coordinación PLAZOS PARA CONVOCATORIA A
Electoral tiene las funciones principales si- ELECCIONES
guientes: Artículo 82°.- La convocatoria a Eleccio-
a) Coordinación de las actividades ope- nes Generales se hace con anticipación no
rativas definidas en el Plan de Organi- menor a doscientos setenta (270) días de la
zación Electoral. fecha del acto electoral.
b) Coordinación de los requerimientos de La convocatoria a Referéndum o Consultas
COPIA
los Organismos que conforman el Sis- Populares se hace con una anticipación no
tema Electoral. mayor de 90 (noventa) días calendario ni
c) Coordinación para la instalación de los menor de 60 (sesenta).
locales donde operan en conjunto los Texto modificado por el Artículo 2° de la Ley N.º
Jurados Electorales Especiales y las 30673, publicada el 20-10-2017.
Oficinas Descentralizadas de Proce-
sos Electorales. DECRETO QUE RIGE UN PROCESO
ELECTORAL, REFERÉNDUM O
TÍTULO IV CONSULTA POPULAR
DE LA CONVOCATORIA Artículo 83°.- Todo decreto de convocato-
CAPÍTULO 1 ria a elecciones debe especificar:
GENERALIDADES a) Objeto de las elecciones.
b) Fecha de las elecciones, y de requerir-
Artículo 79°.- El proceso electoral se ini- se, fecha de la segunda elección o de
122 cia con la convocatoria a elecciones por el las elecciones complementarias.
Presidente de la República y termina con la
publicación, en el diario oficial, de la resolu- c) Cargos por cubrir o temas por consultar.
ción del Jurado Nacional de Elecciones que d) Circunscripciones electorales en que
LOE declara su conclusión. se realizan.
Texto modificado por el Artículo 2° de la Ley N.º e) Autorización del Presupuesto, La ha-
30682, publicada el 18-11-2017. bilitación y entrega del presupuesto
se efectúa en un plazo máximo de
CAPÍTULO 2 siete (7) días calendario a partir de la
DE LA CONVOCATORIA DECRETO DE convocatoria. Excepcionalmente, los
organismos electorales quedan autori-
CONVOCATORIA zados para realizar sus contrataciones
Artículo 80°.- Corresponde al Presidente y adquisiciones mediante procesos de
de la República iniciar el proceso electoral adjudicación de menor cuantía.
convocando a Elecciones, mediante Decreto
Supremo, a excepción de lo dispuesto en la Texto modificado por el Artículo 1° de la Ley N.º
Ley de Participación y Control Ciudadanos. 28581, publicada el 20-07-2005.
CONCORDANCIAS: CAPÍTULO 3
Constitución Política del Perú, Artículo 118, numeral 5.
Ley N.º 26300. DE LA CONVOCATORIA
Artículo 81°.- El decreto establece el obje- EXTRAORDINARIA DISOLUCIÓN DEL
tivo, la fecha de las elecciones y el tipo de CONGRESO
elección o consulta popular. Artículo 84°.- El Presidente de la República
está facultado para disolver el Congreso de

