Page 123 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 26859 - LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES
la República si éste ha censurado (2) dos a Presidente y Vicepresidentes, y listas
Consejos de Ministros o les ha negado la de candidatos a congresistas en caso de
confianza. El decreto de disolución contiene Elecciones Generales, siempre que estén
la convocatoria extraordinaria a elecciones inscritos o tengan inscripción vigente en el
para nuevo Congreso. Jurado Nacional de Elecciones. Se consi-
dera vigente la inscripción de los partidos
CONCORDANCIA: políticos y alianzas de partidos que hayan
Constitución Política del Perú, Artículo 134. obtenido representación parlamentaria en
Ley N.º 26487, Artículo 5, literal m. COPIA
Artículo 85°.- Las Elecciones se efectúan el último proceso de Elecciones Generales.
dentro de los cuatro meses de la fecha de Los partidos políticos que no hayan obte-
disolución, sin que pueda modificarse el nido representación parlamentaria manten-
Sistema Electoral preexistente. drán vigencia temporalmente por espacio
CONCORDANCIA: de un (1) año, al vencimiento del cual se
Constitución Política del Perú, Artículo 134. cancelará su inscripción.
Texto modificado por el Artículo 1° de la Ley N.º
TÍTULO V 28617, publicada el 29-10-2005.
DE LAS INSCRIPCIONES Y Mediante Oficio N.º 0992-2013-SG-JNE de fecha
CANDIDATOS 11 de marzo de 2013, enviado por la Oficina de Se-
cretaría General del Jurado Nacional de Elecciones,
se indica que el presente artículo estaría modificado
CAPÍTULO 1 tácitamente en atención a lo establecido por el lite-
DEL RESPONSABLE ral a) del Artículo 13 de la Ley N.º 28094, modifi-
cación que precisa que se cancela la inscripción al
Artículo 86°.- El Jurado Nacional de Elec- cumplirse un año de concluido el último proceso de 123
ciones tiene la responsabilidad de la ins- elección general si no alcanzo al menos 6 represen-
cripción de candidatos elegibles en Distrito tantes al Congreso en más de una circunscripción
Electoral Nacional. electoral, es decir el 5% del número legal de miem-
bros del Congreso o haber alcanzado al menos el 5%
La Oficina Nacional de Procesos Electo- de los votos válidos a nivel nacional. LOE
rales tiene la responsabilidad de recibir y Resulta importante mencionar que las modifica-
remitir al Jurado Nacional de Elecciones ciones hechas por la Ley N.° 30995 a la Ley N.°
la solicitud de inscripción de candidatos u 28094 en el 2019, cambios que exigen ahora para
opciones en procesos de ámbito nacional, mantener la inscripción en el ROP un mínimo de 5
informando respecto del cumplimiento de representantes al congreso de la República y haber
los requisitos formales exigidos que incluye obtenido al menos 5% de los votos válidos en la
la verificación de las respectivas firmas de elección congresal.
los ciudadanos adherentes. CONCORDANCIAS:
CONCORDANCIA: Ley N.º 28094, Artículo 13.
Ley N.º 26452, Artículo 2.
Ley N.º 26486, Artículo 5 literal e.
CAPÍTULO 2 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
DE LAS INSCRIPCIONES EN EL DE AGRUPACIONES POLÍTICAS
REGISTRO DE ORGANIZACIONES Artículo 88°.- El Jurado Nacional de Elec-
POLÍTICAS VIGENCIA ciones procede a inscribir a las agrupa-
Artículo 87°.- Los partidos políticos y las ciones políticas a que se refiere el artículo
alianzas que para el efecto se constituyan anterior, siempre que éstas reúnan los si-
guientes requisitos:
pueden presentar fórmulas de candidatos

