Page 123 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 26859 - LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES

          la República si éste ha censurado (2) dos   a  Presidente  y  Vicepresidentes,  y  listas
          Consejos  de  Ministros  o  les  ha  negado  la   de  candidatos  a  congresistas  en  caso  de
          confianza. El decreto de disolución contiene   Elecciones  Generales,  siempre  que  estén
          la convocatoria extraordinaria a elecciones   inscritos o tengan inscripción vigente en el
          para nuevo Congreso.              Jurado  Nacional  de  Elecciones.  Se  consi-
                                            dera vigente la inscripción de los partidos
          CONCORDANCIA:                     políticos y alianzas de partidos que hayan
          Constitución Política del Perú, Artículo 134.  obtenido  representación  parlamentaria  en
          Ley N.º 26487, Artículo 5, literal m. COPIA
          Artículo 85°.-  Las Elecciones se efectúan   el último proceso de Elecciones Generales.
          dentro de los cuatro meses de la fecha de   Los partidos políticos que no hayan obte-
          disolución,  sin  que  pueda  modificarse  el   nido representación parlamentaria manten-
          Sistema Electoral preexistente.   drán  vigencia  temporalmente  por  espacio
          CONCORDANCIA:                     de  un  (1)  año,  al  vencimiento  del  cual  se
          Constitución Política del Perú, Artículo 134.   cancelará su inscripción.
                                            Texto  modificado  por  el  Artículo  1°  de  la  Ley  N.º
                      TÍTULO V              28617, publicada el 29-10-2005.
               DE LAS INSCRIPCIONES Y       Mediante  Oficio  N.º  0992-2013-SG-JNE  de  fecha
                    CANDIDATOS              11 de marzo de 2013, enviado por  la Oficina de Se-
                                            cretaría General del Jurado Nacional de Elecciones,
                                            se indica que el presente artículo estaría modificado
                     CAPÍTULO 1             tácitamente en atención a lo establecido por el lite-
                  DEL RESPONSABLE           ral a) del Artículo 13 de la Ley N.º 28094, modifi-
                                            cación que precisa que se cancela la inscripción al
          Artículo 86°.- El Jurado Nacional de Elec-  cumplirse un año de concluido el último proceso de   123
          ciones  tiene  la  responsabilidad  de  la  ins-  elección general si no alcanzo al menos 6 represen-
          cripción de candidatos elegibles en Distrito   tantes al Congreso en más de una circunscripción
          Electoral Nacional.               electoral, es decir el 5% del número legal de miem-
                                            bros del Congreso o haber alcanzado al menos el 5%
          La  Oficina  Nacional  de  Procesos  Electo-  de los votos válidos a nivel nacional.  LOE
          rales  tiene  la  responsabilidad  de  recibir  y   Resulta  importante  mencionar  que  las  modifica-
          remitir  al  Jurado  Nacional  de  Elecciones   ciones hechas por  la Ley  N.°  30995 a  la Ley  N.°
          la solicitud de inscripción de candidatos u   28094 en el 2019, cambios que exigen ahora para
          opciones en procesos de ámbito nacional,   mantener la inscripción en el ROP un mínimo de 5
          informando  respecto  del  cumplimiento  de   representantes al congreso de la República y haber
          los requisitos formales exigidos que incluye   obtenido al menos 5% de los votos válidos en la
          la verificación de las respectivas firmas de   elección congresal.
          los ciudadanos adherentes.        CONCORDANCIAS:
          CONCORDANCIA:                     Ley N.º 28094, Artículo 13.
                                            Ley N.º 26452, Artículo 2.
                                            Ley N.º 26486, Artículo 5 literal e.
                     CAPÍTULO 2              REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
             DE LAS INSCRIPCIONES EN EL        DE AGRUPACIONES POLÍTICAS
             REGISTRO DE ORGANIZACIONES     Artículo 88°.- El Jurado Nacional de Elec-
                  POLÍTICAS VIGENCIA        ciones  procede  a  inscribir  a  las  agrupa-
          Artículo 87°.-  Los partidos políticos y las   ciones políticas a que se refiere el artículo
          alianzas que para el efecto se constituyan   anterior,  siempre  que  éstas  reúnan  los  si-
                                            guientes requisitos:
          pueden  presentar  fórmulas  de  candidatos
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