Page 125 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 26859 - LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES
Para esos efectos, el Registro Nacional de tuarse la subsanación, se considera retirada la
Identificación y Estado Civil sustituye a la solicitud de inscripción.
Oficina Nacional de Procesos Electorales en Artículo 94°.- Se procesa el 100% de listas
las funciones previstas en la Ley. de adherentes, de acuerdo al número reque-
rido de éstos, de manera gratuita. Luego de
Texto modificado por el Artículo 10° de la Ley N.º
27369, publicada el 18-11-2000. ello, el proceso de las demás se cobra de
CONCORDANCIA: acuerdo con la tasa que fija el Jurado Na-
comprobación a la que hace referencia el ar- COPIA
cional de Elecciones.
Ley N.° 28094, Artículos 5 y 7.
Artículo 95°.- Cualquier deficiencia en la
PROCESO DE LISTAS DE FIRMAS solicitud de inscripción puede ser subsana-
Artículo 92°.- Los lotes de listas de firmas da por disposición del Jurado Nacional de
Elecciones.
de adherentes deben procesarse en el orden
de recepción y de acuerdo con el número Si no se cumple con la subsanación, se con-
que se les asignen. Se incluyen listas adi- sidera retirada la solicitud de la inscripción.
cionales de así requerirse. La primera entre- Artículo 96°.- Cumplidas las exigencias,
ga tiene que ser igual o mayor que el núme- el Jurado Nacional de Elecciones procede
ro mínimo requerido de adherentes. inmediatamente a efectuar la inscripción
El RENIEC puede suspender la verificación en provisional, la que se convierte en definitiva
caso de que se alcance el mínimo requerido. después de resueltas las tachas que pudie-
ran formularse.
El plazo para la comprobación de la autenti-
cidad de las firmas de adherentes es de diez ALIANZAS DE PARTIDOS
(10) días naturales. Artículo 97°.-Los Partidos Políticos y Agru- 125
Durante la comprobación de la lista de paciones Independientes pueden formar
adherentes puede participar y hacer las Alianzas. Deben solicitar la inscripción de
impugnaciones del caso el representante éstas al Jurado Nacional de Elecciones,
legal de la organización política. Asimismo, dentro del término establecido en el inciso LOE
pueden participar los representantes de las c) del Artículo 88.
organizaciones de observación electoral re-
conocidas. Mediante Oficio N.° 02773-2016-SG-JNE, de fecha
15 de febrero de 2016, enviado por la Oficina de
Texto modificado por el Artículo 10° de la Ley N.º Secretaría General del Jurado Nacional de Eleccio-
27369, publicada el 18-11-2000. nes - JNE, se indica que el presente artículo estaría
CONCORDANCIAS: derogado tácitamente, en virtud del artículo 15° de
la Ley N.° 28094.
Ley N.° 28094, Artículos 5 y 7.
Artículo 93°.- Si, como consecuencia de la CONCORDANCIA:
Ley N.° 28094, Artículos 15 y 16.
tículo anterior, el número de las firmas válidas Artículo 98°.- La solicitud con el acuerdo
resulta inferior al número exigido, el Jurado de Alianza, en cada caso, es suscrita por los
Nacional de Elecciones pone tal deficiencia en presidentes o secretarios generales y los
conocimiento del Partido, Agrupación Inde- representantes de los órganos directivos de
pendiente o Alianza que solicitó la inscripción, cada uno de los Partidos y Agrupaciones In-
para la correspondiente subsanación. Dicha dependientes, en el caso de constitución de
subsanación no excede de la fecha de cierre Alianza entre éstos.
de inscripción de Partidos Políticos, Agrupa- En la solicitud de inscripción se incluye una
ciones Independientes o Alianzas. De no efec- copia certificada notarialmente del acuerdo

