Page 125 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 26859 - LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES

          Para esos efectos, el Registro Nacional de   tuarse la subsanación, se considera retirada la
          Identificación y Estado Civil sustituye a la   solicitud de inscripción.
          Oficina Nacional de Procesos Electorales en   Artículo 94°.- Se procesa el 100% de listas
          las funciones previstas en la Ley.   de adherentes, de acuerdo al número reque-
                                            rido de éstos, de manera gratuita. Luego de
          Texto modificado por el Artículo 10° de la Ley N.º
          27369, publicada el 18-11-2000.   ello, el proceso de las demás se cobra de
          CONCORDANCIA:                     acuerdo con la tasa que fija el Jurado Na-
          comprobación a la que hace referencia el ar- COPIA
                                            cional de Elecciones.
          Ley N.° 28094, Artículos 5 y 7.
                                            Artículo 95°.-  Cualquier  deficiencia  en  la
             PROCESO DE LISTAS DE FIRMAS    solicitud de inscripción puede ser subsana-
          Artículo 92°.- Los lotes de listas de firmas   da por disposición del Jurado Nacional de
                                            Elecciones.
          de adherentes deben procesarse en el orden
          de  recepción y  de  acuerdo  con  el número   Si no se cumple con la subsanación, se con-
          que se les asignen. Se incluyen listas adi-  sidera retirada la solicitud de la inscripción.
          cionales de así requerirse. La primera entre-  Artículo 96°.-  Cumplidas  las  exigencias,
          ga tiene que ser igual o mayor que el núme-  el  Jurado  Nacional  de  Elecciones  procede
          ro mínimo requerido de adherentes.  inmediatamente  a  efectuar  la  inscripción
          El RENIEC puede suspender la verificación en   provisional, la que se convierte en definitiva
          caso de que se alcance el mínimo requerido.  después de resueltas las tachas que pudie-
                                            ran formularse.
          El plazo para la comprobación de la autenti-
          cidad de las firmas de adherentes es de diez   ALIANZAS DE PARTIDOS
          (10) días naturales.              Artículo 97°.-Los Partidos Políticos y Agru-  125
          Durante  la  comprobación  de  la  lista  de   paciones  Independientes  pueden  formar
          adherentes  puede  participar  y  hacer  las   Alianzas.  Deben  solicitar  la  inscripción  de
          impugnaciones  del  caso  el  representante   éstas  al  Jurado  Nacional  de  Elecciones,
          legal de la organización política. Asimismo,   dentro del término establecido en el inciso   LOE
          pueden participar los representantes de las   c) del Artículo 88.
          organizaciones de observación electoral re-
          conocidas.                        Mediante Oficio N.° 02773-2016-SG-JNE, de fecha
                                            15  de  febrero  de  2016,  enviado  por  la  Oficina  de
          Texto modificado por el Artículo 10° de la Ley N.º   Secretaría General del Jurado Nacional de Eleccio-
          27369, publicada el 18-11-2000.   nes - JNE, se indica que el presente artículo estaría
          CONCORDANCIAS:                    derogado tácitamente, en virtud del artículo 15° de
                                            la Ley N.° 28094.
          Ley N.° 28094, Artículos 5 y 7.
          Artículo 93°.-  Si,  como  consecuencia  de  la   CONCORDANCIA:
                                            Ley N.° 28094, Artículos 15 y 16.
          tículo anterior, el número de las firmas válidas   Artículo 98°.-  La solicitud con el acuerdo
          resulta inferior al número exigido, el Jurado   de Alianza, en cada caso, es suscrita por los
          Nacional de Elecciones pone tal deficiencia en   presidentes  o  secretarios  generales  y  los
          conocimiento  del  Partido,  Agrupación  Inde-  representantes de los órganos directivos de
          pendiente o Alianza que solicitó la inscripción,   cada uno de los Partidos y Agrupaciones In-
          para  la  correspondiente  subsanación.  Dicha   dependientes, en el caso de constitución de
          subsanación no excede de la fecha de cierre   Alianza entre éstos.
          de inscripción de Partidos Políticos, Agrupa-  En la solicitud de inscripción se incluye una
          ciones Independientes o Alianzas. De no efec-  copia certificada notarialmente del acuerdo
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