Page 129 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 26859 - LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES

          recepción.  La  tacha  se  acompaña  con  un   ce la no participación en el proceso electo-
          comprobante de empoce en el Banco de la   ral correspondiente, previstos en el literal a)
          Nación, a la orden del Jurado Nacional de   del artículo 13 de la Ley N.° 28094, Ley de
          Elecciones, por la suma equivalente a una   Organizaciones Políticas.
          (1) UIT por candidato, cantidad que se de-  Texto incorporado por el Artículo 5° de la Ley N.º
          vuelve a quien haya formulado la tacha, en   30673, publicada el 20-10-2017.
          caso de que esta se declare fundada.  Artículo 111°.- Concluido el periodo para la
          de la elección.COPIA
          De declararse fundada una tacha, las Orga-  interposición de tachas contra las fórmulas
          nizaciones Políticas pueden reemplazar al   de candidatos sin que se haya interpuesto
          candidato  tachado,  siempre  que  dicho  re-  alguna, o habiendo quedado consentidas o
          emplazo no exceda el plazo establecido en   firmes las resoluciones recaídas en las ta-
          el artículo anterior.             chas que se hubiesen formulado, el Jurado
          La resolución del Jurado Electoral Especial   Electoral  Especial  competente  efectúa,  de
          que  declara  fundada  o  infundada  la  tacha,   ser el caso, la inscripción de las fórmulas de
          puede ser apelada ante el Jurado Nacional de   candidatos a la Presidencia y Vicepresiden-
          Elecciones dentro de los tres (3) días calen-  cias y dispone su publicación.
          dario siguientes a la publicación de la resolu-  Las  tachas  contra  las  fórmulas  de  candi-
          ción. El Jurado Electoral Especial concede la   datos  a  la  Presidencia  y  Vicepresidencias
          apelación el mismo día de su interposición y   de la República o contra cualquiera de los
          remite al siguiente día el expediente al Jura-  candidatos que las integran, así como los
          do Nacional de Elecciones, el cual la resuelve   procedimientos de exclusión contra estos,
          dentro de los tres (3) días calendario de su   se  resuelven,  bajo  responsabilidad,  has-
          recepción, comunicando su resolución inme-  ta treinta (30) días calendario antes de la   129
          diatamente al Jurado Electoral Especial, para   elección  correspondiente,  sin  perjuicio  de
          que le dé publicidad.             lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la
          Texto  modificado  por  el  Artículo  2°  de  la  Ley  N.º   Constitución Política.
          30673, publicada el 20-10-2017.   Texto  modificado  por  el  Artículo  2°  de  la  Ley  N.º   LOE
          Artículo 110-A°.- Retiro de fórmulas y re-  30673, publicada el 20-10-2017.
          nuncia de candidatos                        CAPÍTULO 4
          Las organizaciones políticas pueden solici-  DE LOS CANDIDATOS A
          tar ante el Jurado Electoral Especial compe-  CONGRESISTAS REQUISITO PARA SER
          tente, el retiro de la fórmula de candidatos
          a  la  Presidencia  y  Vicepresidencias  de  la   ELEGIDO CONGRESISTA
          República que hubiesen presentado, hasta   Artículo 112°.-  Para  ser  elegido  represen-
          sesenta (60) días calendario antes del día   tante al Congreso de la República y represen-
                                            tante ante el Parlamento Andino se requiere:
          Los candidatos a los cargos de Presidente   a)   Ser peruano de nacimiento;
          y  Vicepresidente  de  la  República  pueden   b)  Ser mayor de veinticinco (25) años;
          renunciar a su candidatura ante el Jurado
          Electoral  Especial  competente,  hasta  se-  c)   Gozar del derecho de sufragio; y,
          senta (60) días calendario antes del día de   d)  Estar inscrito en el Registro Nacional
          la elección.                         de Identificación y Estado Civil.
          El retiro de la fórmula de candidatos, de ser   CONCORDANCIA:
          el caso, no exime de los efectos que produ-  Constitución Política del Perú, artículos 30, 31, 90.
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