Page 129 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 26859 - LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES
recepción. La tacha se acompaña con un ce la no participación en el proceso electo-
comprobante de empoce en el Banco de la ral correspondiente, previstos en el literal a)
Nación, a la orden del Jurado Nacional de del artículo 13 de la Ley N.° 28094, Ley de
Elecciones, por la suma equivalente a una Organizaciones Políticas.
(1) UIT por candidato, cantidad que se de- Texto incorporado por el Artículo 5° de la Ley N.º
vuelve a quien haya formulado la tacha, en 30673, publicada el 20-10-2017.
caso de que esta se declare fundada. Artículo 111°.- Concluido el periodo para la
de la elección.COPIA
De declararse fundada una tacha, las Orga- interposición de tachas contra las fórmulas
nizaciones Políticas pueden reemplazar al de candidatos sin que se haya interpuesto
candidato tachado, siempre que dicho re- alguna, o habiendo quedado consentidas o
emplazo no exceda el plazo establecido en firmes las resoluciones recaídas en las ta-
el artículo anterior. chas que se hubiesen formulado, el Jurado
La resolución del Jurado Electoral Especial Electoral Especial competente efectúa, de
que declara fundada o infundada la tacha, ser el caso, la inscripción de las fórmulas de
puede ser apelada ante el Jurado Nacional de candidatos a la Presidencia y Vicepresiden-
Elecciones dentro de los tres (3) días calen- cias y dispone su publicación.
dario siguientes a la publicación de la resolu- Las tachas contra las fórmulas de candi-
ción. El Jurado Electoral Especial concede la datos a la Presidencia y Vicepresidencias
apelación el mismo día de su interposición y de la República o contra cualquiera de los
remite al siguiente día el expediente al Jura- candidatos que las integran, así como los
do Nacional de Elecciones, el cual la resuelve procedimientos de exclusión contra estos,
dentro de los tres (3) días calendario de su se resuelven, bajo responsabilidad, has-
recepción, comunicando su resolución inme- ta treinta (30) días calendario antes de la 129
diatamente al Jurado Electoral Especial, para elección correspondiente, sin perjuicio de
que le dé publicidad. lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la
Texto modificado por el Artículo 2° de la Ley N.º Constitución Política.
30673, publicada el 20-10-2017. Texto modificado por el Artículo 2° de la Ley N.º LOE
Artículo 110-A°.- Retiro de fórmulas y re- 30673, publicada el 20-10-2017.
nuncia de candidatos CAPÍTULO 4
Las organizaciones políticas pueden solici- DE LOS CANDIDATOS A
tar ante el Jurado Electoral Especial compe- CONGRESISTAS REQUISITO PARA SER
tente, el retiro de la fórmula de candidatos
a la Presidencia y Vicepresidencias de la ELEGIDO CONGRESISTA
República que hubiesen presentado, hasta Artículo 112°.- Para ser elegido represen-
sesenta (60) días calendario antes del día tante al Congreso de la República y represen-
tante ante el Parlamento Andino se requiere:
Los candidatos a los cargos de Presidente a) Ser peruano de nacimiento;
y Vicepresidente de la República pueden b) Ser mayor de veinticinco (25) años;
renunciar a su candidatura ante el Jurado
Electoral Especial competente, hasta se- c) Gozar del derecho de sufragio; y,
senta (60) días calendario antes del día de d) Estar inscrito en el Registro Nacional
la elección. de Identificación y Estado Civil.
El retiro de la fórmula de candidatos, de ser CONCORDANCIA:
el caso, no exime de los efectos que produ- Constitución Política del Perú, artículos 30, 31, 90.

