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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          b)  La  aprobación  de  normas  con  rango   lítica. Los personeros pueden presenciar y
              de ley;                       fiscalizar todos los actos del proceso elec-
          c)   Las ordenanzas municipales; y,  toral.  No  hay  personeros  de  candidatos  a
          d)  Las  materias  relativas  al  proceso  de   título individual.
              descentralización.            CONCORDANCIAS:
          CONCORDANCIA:                     Ley N.º 26859, Art. 137.
                                            Ley N.º  26486, Artículo 5, literal n.
                       COPIA
          Constitución Política del Perú, Artículo 32.
          Artículo  126°.-  No  pueden  ser  sujeto  de   Artículo 128°.-  Para  ser personero  se  re-
                                            quiere tener expedito el derecho de sufra-
          consulta popular:                 gio,  lo  que  se  acredita  con  el  Documento
          a)   Los temas relacionados con la supre-  Nacional de Identificación. En el ejercicio de
              sión  o  disminución  de  los  derechos   sus funciones, el personero debe exhibir su
              fundamentales de la persona.  credencial cuando le sea solicitada.
          b)  Normas de carácter tributario o presu-  Artículo 129°.- La calidad de personero se
              puestal.                      acredita con la credencial que es otorgada
          c)   Tratados internacionales en vigor.  como sigue:
          CONCORDANCIA:                     a)   Personero ante el Jurado Nacional de
          Constitución Política del Perú, Artículo 32.  Elecciones,  acreditado  por  el  órgano
                                               directivo del Partido, Agrupación Inde-
                      TÍTULO VI                pendiente o Alianza, inscritos;
              DE LOS PERSONEROS ANTE EL     b)  Personero  ante  el  Jurado  Electoral
    134          SISTEMA ELECTORAL             Especial,  acreditado  por  el  personero
                                               ya inscrito ante el Jurado Nacional de
                     CAPÍTULO 1                Elecciones; y,
    LOE            GENERALIDADES            c)   Personero ante las Mesas de Sufragio,
                                               acreditado por el personero ya inscrito
          Artículo 127°.-  Los  Partidos  Políticos,   ante el Jurado Nacional de Elecciones
          Agrupaciones  Independientes  y  Alianzas   o ante el Jurado Electoral Especial.
          inscritos  pueden  designar  hasta  cuatro   d)  Personero ante los centros de votación
          (4) personeros ante el Jurado Nacional de
          Elecciones, como sigue: un Personero Legal   acreditado por el Personero ya inscrito
                                               ante el Jurado Nacional de Elecciones
          Titular, un Personero Legal Alterno y dos (2)
          Personeros Técnicos, a más de igual núme-  o ante el Jurado Electoral Especial.
          ro de suplentes.                  Literal d, incorporado por el Artículo 13 de la Ley N.º
          Igualmente, los Partidos Políticos, Agrupa-  27369, publicada el 18-11-2000.
          ciones Independientes y Alianzas inscritos   Artículo 130°.- Las credenciales son exten-
          pueden  designar  hasta  cuatro  (4)  perso-  didas por duplicado, por los personeros de
          neros ante cada Jurado Electoral Especial,   las listas participantes, en el papel que ellos
          como sigue: un Personero Legal Titular, un   proporcionen; una credencial se entrega al
          Personero  Legal  Alterno  y  dos  (2)  Perso-  órgano electoral correspondiente y la otra
          neros Técnicos, a más de igual número de   queda en poder del titular.
          suplentes.                        Artículo 131°.- Los personeros designados
          En cada Mesa de Sufragio se acredita a un   por una Alianza excluyen a los que hubie-
          (1) solo personero por cada agrupación po-  se  designado  cualquier  Partido  Político  o
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