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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
b) La aprobación de normas con rango lítica. Los personeros pueden presenciar y
de ley; fiscalizar todos los actos del proceso elec-
c) Las ordenanzas municipales; y, toral. No hay personeros de candidatos a
d) Las materias relativas al proceso de título individual.
descentralización. CONCORDANCIAS:
CONCORDANCIA: Ley N.º 26859, Art. 137.
Ley N.º 26486, Artículo 5, literal n.
COPIA
Constitución Política del Perú, Artículo 32.
Artículo 126°.- No pueden ser sujeto de Artículo 128°.- Para ser personero se re-
quiere tener expedito el derecho de sufra-
consulta popular: gio, lo que se acredita con el Documento
a) Los temas relacionados con la supre- Nacional de Identificación. En el ejercicio de
sión o disminución de los derechos sus funciones, el personero debe exhibir su
fundamentales de la persona. credencial cuando le sea solicitada.
b) Normas de carácter tributario o presu- Artículo 129°.- La calidad de personero se
puestal. acredita con la credencial que es otorgada
c) Tratados internacionales en vigor. como sigue:
CONCORDANCIA: a) Personero ante el Jurado Nacional de
Constitución Política del Perú, Artículo 32. Elecciones, acreditado por el órgano
directivo del Partido, Agrupación Inde-
TÍTULO VI pendiente o Alianza, inscritos;
DE LOS PERSONEROS ANTE EL b) Personero ante el Jurado Electoral
134 SISTEMA ELECTORAL Especial, acreditado por el personero
ya inscrito ante el Jurado Nacional de
CAPÍTULO 1 Elecciones; y,
LOE GENERALIDADES c) Personero ante las Mesas de Sufragio,
acreditado por el personero ya inscrito
Artículo 127°.- Los Partidos Políticos, ante el Jurado Nacional de Elecciones
Agrupaciones Independientes y Alianzas o ante el Jurado Electoral Especial.
inscritos pueden designar hasta cuatro d) Personero ante los centros de votación
(4) personeros ante el Jurado Nacional de
Elecciones, como sigue: un Personero Legal acreditado por el Personero ya inscrito
ante el Jurado Nacional de Elecciones
Titular, un Personero Legal Alterno y dos (2)
Personeros Técnicos, a más de igual núme- o ante el Jurado Electoral Especial.
ro de suplentes. Literal d, incorporado por el Artículo 13 de la Ley N.º
Igualmente, los Partidos Políticos, Agrupa- 27369, publicada el 18-11-2000.
ciones Independientes y Alianzas inscritos Artículo 130°.- Las credenciales son exten-
pueden designar hasta cuatro (4) perso- didas por duplicado, por los personeros de
neros ante cada Jurado Electoral Especial, las listas participantes, en el papel que ellos
como sigue: un Personero Legal Titular, un proporcionen; una credencial se entrega al
Personero Legal Alterno y dos (2) Perso- órgano electoral correspondiente y la otra
neros Técnicos, a más de igual número de queda en poder del titular.
suplentes. Artículo 131°.- Los personeros designados
En cada Mesa de Sufragio se acredita a un por una Alianza excluyen a los que hubie-
(1) solo personero por cada agrupación po- se designado cualquier Partido Político o

