Page 139 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 26859 - LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES
confiabilidad e intangibilidad de los docu- Artículo 165°.- La Oficina Nacional de Pro-
mentos electorales y, en especial, de las cesos Electorales tiene a su cargo el diseño
Actas Electorales. de la cédula de sufragio correspondiente al
Artículo 161°.- La Oficina Nacional de proceso electoral en curso.
Procesos Electorales establece los meca- El diseño y el procedimiento para la ubica-
nismos para garantizar la disponibilidad de ción de las candidaturas o símbolos deben
material de reserva, en casos en que fuera publicarse y presentarse ante los personeros
COPIA
necesario. de las organizaciones políticas y candidatos,
de ser el caso, dentro de los dos (2) días ca-
Artículo 162°.- El material electoral es de lendario después del vencimiento del plazo
propiedad de la Oficina Nacional de Proce- para la presentación de solicitudes de ins-
sos Electorales y de uso exclusivo para el cripción de fórmulas y listas de candidatos.
proceso electoral. Salvo los casos señala- La ubicación de las candidaturas o símbolos
dos en la presente ley, su comercialización se efectúa mediante sorteo público, en pre-
y su uso quedan totalmente prohibidos, sencia de los personeros y de notario públi-
excepto lo previsto en el siguiente artículo. co, el cual debe realizarse luego de vencido
Artículo 163°.- La Oficina Nacional de Pro- el plazo para el retiro de fórmula o lista de
candidatos previsto en la presente ley.
cesos Electorales debe reutilizar el material
sobrante de procesos anteriores, en la me- Texto modificado por el Artículo 2° de la Ley N.º
dida en que resulte más económico y su na- 30673, publicada el 20-10-2017.
turaleza lo permita. En caso contrario, está Artículo 166°.- La cédula de votación tiene
facultada para poner a la venta el sobrante. las siguientes características en su diseño
Los fondos que por dicho concepto se ob- y contenido: 139
tengan son ingresos propios de la Oficina a) No es menor que las dimensiones del
Nacional de Procesos Electorales. formato A5. En caso de segunda elec-
ción, en las elecciones presidenciales LOE
CAPÍTULO 2 o municipales, la cédula de sufragio
DE LAS CÉDULAS DE SUFRAGIO no es menor que las dimensiones del
Artículo 164°.- Los partidos, agrupaciones formato A6.
independientes o alianzas, al momento de Literal modificado por el Artículo Único de la Ley N.º
su inscripción ante el Jurado Nacional de 27228, publicada el 17-12-1999.
Elecciones, proporcionan el símbolo o figura b) Los espacios se distribuyen homogé-
con el que se identifican durante el proceso neamente entre los partidos políticos,
electoral, el cual es materia de aprobación agrupaciones independientes y alian-
por dicho organismo. zas participantes, de acuerdo con las
No pueden utilizarse los símbolos de la Pa- denominaciones y símbolos que los
tria, ni tampoco imágenes, figuras o efigies identifiquen; y, en el caso de listas
que correspondan a personas naturales o independientes, con el número o letra
jurídicas, o símbolos o figuras reñidas con que les corresponda. Dentro de cada
la moral o las buenas costumbres. Tampo- grupo de símbolos o letras el espacio
co se pueden proponer símbolos o figuras
iguales o muy semejantes que induzcan a de cada uno debe ser el mismo.
confusión con los presentados anterior- c) Las letras que se impriman para iden-
mente por otras listas. tificar a los partidos políticos, agru-

