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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          Artículo 187°.-  Quedan  prohibidos,  como   El día de la elección sólo se pueden difundir
          forma de propaganda política, el empleo de   proyecciones basadas en el muestreo de las
          pintura en las calzadas y muros de predios   actas  electorales  luego  de  la  difusión  del
          públicos y privados, la propaganda sonora   primer conteo rápido que efectúe la ONPE
          difundida desde el espacio aéreo, y la pro-  o a partir de las 22:00 horas, lo que ocu-
          paganda  por  altoparlantes  que  no  estén   rra primero. En caso de incumplimiento, se
          ajustados a lo dispuesto en el artículo an-  sancionará al infractor con una multa entre
          CONCORDANCIAS:  COPIA
          terior.                           10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias
          La propaganda política a que se refiere el   que fijará el Jurado Nacional de Elecciones;
          párrafo anterior es permitida en los predios   lo  recaudado  constituirá  recursos  propios
          privados siempre y cuando se cuente con   de dicho órgano electoral.
          autorización escrita del propietario.  Texto  modificado  por  el  Artículo  17  de  la  Ley  N.º
          Artículo 188°.-  Está prohibido el uso o la   27369, publicada el 18-11-2000.
          invocación de temas religiosos de cualquier   De conformidad con la Sentencia del Tribunal Cons-
          credo, en la propaganda política.  titucional respecto al Expediente N.º 02-2001-AI-
                                            TC, publicada el 05-04-2001, se declara inconstitu-
          Se  prohíbe  a  los  electores  hacer  uso  de   cional el segundo párrafo del artículo 191 de la Ley
          banderas, divisas u otros distintivos desde   N.º 26859, en el extremo que dispone: “El día de las
          el día anterior al de la elección hasta un día   elecciones sólo se pueden difundir proyecciones ba-
                                            sadas en el muestreo de las actas electorales luego
          después de ésta.                  de la difusión del primer conteo rápido que efectúe
          CONCORDANCIA:                     la ONPE o a partir de las 22:00 horas, lo que ocurra
          Constitución Política del Perú, Artículo 2, numeral 3.  primero”.
    144   Artículo  189°.-  Está  prohibida  la  destruc-  Artículo 192°.- A partir de la convocatoria
          ción, anulación, interferencias, deformación   de las elecciones, al Estado le está prohibi-
          o alteración de la propaganda política cuan-  do, a través de publicaciones oficiales o es-
                                            taciones de televisión o imprenta, públicos
    LOE   do ésta se realice conforme a la presente ley.  o privados, efectuar propaganda política en
          CONCORDANCIA:                     favor o difusión de información en contra de
          Ley N.º 26859, Artículo 390º, literal b.  cualquier partido, agrupación independien-
          Artículo 190°.-  Desde  dos  días  antes  del   te  o  alianza.  También  queda  suspendida,
          día señalado para las elecciones no pueden   desde la fecha de convocatoria de las elec-
          efectuarse reuniones o manifestaciones pú-  ciones, la realización de publicidad estatal
          blicas de carácter político.      en cualquier medio de comunicación públi-
                                            co o privado, salvo el caso de impostergable
          Desde veinticuatro horas antes, se suspen-  necesidad o utilidad pública, dando cuenta
          de toda clase de propaganda política.  semanalmente de los avisos publicados al
                                            Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado
          Constitución Política del Perú, Artículo 2, numeral 12.   Electoral Especial, según corresponda.
          Ley N.º 26859, Artículos 357, 358 y 390, literal a.   En caso de incumplimiento de esta dispo-
          Artículo 191°.- La publicación o difusión de   sición,  el  Jurado  Nacional  de  Elecciones
          encuestas y proyecciones de cualquier na-  o, en su caso, el Jurado Electoral Especial,
          turaleza sobre los resultados de las eleccio-  de  oficio  o  a  petición  de  parte,  dispondrá
          nes a través de los medios de comunicación   la suspensión inmediata de la propaganda
          puede efectuarse hasta el domingo anterior   política y publicidad estatal. El Jurado Na-
          al día de las elecciones.         cional de Elecciones dispone, asimismo, la
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