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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
Artículo 187°.- Quedan prohibidos, como El día de la elección sólo se pueden difundir
forma de propaganda política, el empleo de proyecciones basadas en el muestreo de las
pintura en las calzadas y muros de predios actas electorales luego de la difusión del
públicos y privados, la propaganda sonora primer conteo rápido que efectúe la ONPE
difundida desde el espacio aéreo, y la pro- o a partir de las 22:00 horas, lo que ocu-
paganda por altoparlantes que no estén rra primero. En caso de incumplimiento, se
ajustados a lo dispuesto en el artículo an- sancionará al infractor con una multa entre
CONCORDANCIAS: COPIA
terior. 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias
La propaganda política a que se refiere el que fijará el Jurado Nacional de Elecciones;
párrafo anterior es permitida en los predios lo recaudado constituirá recursos propios
privados siempre y cuando se cuente con de dicho órgano electoral.
autorización escrita del propietario. Texto modificado por el Artículo 17 de la Ley N.º
Artículo 188°.- Está prohibido el uso o la 27369, publicada el 18-11-2000.
invocación de temas religiosos de cualquier De conformidad con la Sentencia del Tribunal Cons-
credo, en la propaganda política. titucional respecto al Expediente N.º 02-2001-AI-
TC, publicada el 05-04-2001, se declara inconstitu-
Se prohíbe a los electores hacer uso de cional el segundo párrafo del artículo 191 de la Ley
banderas, divisas u otros distintivos desde N.º 26859, en el extremo que dispone: “El día de las
el día anterior al de la elección hasta un día elecciones sólo se pueden difundir proyecciones ba-
sadas en el muestreo de las actas electorales luego
después de ésta. de la difusión del primer conteo rápido que efectúe
CONCORDANCIA: la ONPE o a partir de las 22:00 horas, lo que ocurra
Constitución Política del Perú, Artículo 2, numeral 3. primero”.
144 Artículo 189°.- Está prohibida la destruc- Artículo 192°.- A partir de la convocatoria
ción, anulación, interferencias, deformación de las elecciones, al Estado le está prohibi-
o alteración de la propaganda política cuan- do, a través de publicaciones oficiales o es-
taciones de televisión o imprenta, públicos
LOE do ésta se realice conforme a la presente ley. o privados, efectuar propaganda política en
CONCORDANCIA: favor o difusión de información en contra de
Ley N.º 26859, Artículo 390º, literal b. cualquier partido, agrupación independien-
Artículo 190°.- Desde dos días antes del te o alianza. También queda suspendida,
día señalado para las elecciones no pueden desde la fecha de convocatoria de las elec-
efectuarse reuniones o manifestaciones pú- ciones, la realización de publicidad estatal
blicas de carácter político. en cualquier medio de comunicación públi-
co o privado, salvo el caso de impostergable
Desde veinticuatro horas antes, se suspen- necesidad o utilidad pública, dando cuenta
de toda clase de propaganda política. semanalmente de los avisos publicados al
Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado
Constitución Política del Perú, Artículo 2, numeral 12. Electoral Especial, según corresponda.
Ley N.º 26859, Artículos 357, 358 y 390, literal a. En caso de incumplimiento de esta dispo-
Artículo 191°.- La publicación o difusión de sición, el Jurado Nacional de Elecciones
encuestas y proyecciones de cualquier na- o, en su caso, el Jurado Electoral Especial,
turaleza sobre los resultados de las eleccio- de oficio o a petición de parte, dispondrá
nes a través de los medios de comunicación la suspensión inmediata de la propaganda
puede efectuarse hasta el domingo anterior política y publicidad estatal. El Jurado Na-
al día de las elecciones. cional de Elecciones dispone, asimismo, la

