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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          tiene  y  actualiza  por  el  Registro  Nacional   gistro  Nacional  de  Identificación  y  Estado
          de  Identificación  y  Estado  Civil  según  los   Civil de su circunscripción, durante el plazo
          cronogramas y coordinaciones de la Oficina   de cinco días contados desde la fecha de
          Nacional de Procesos Electorales.  publicación.
          CONCORDANCIAS:                    De conformidad con el Artículo Primero de la Reso-
          Constitución Política del Perú, Arts. 178, numeral 1   lución N.º 206-2005-JNE, publicada el 28.07.2005,
          y 183.                            entiéndase que el plazo a que se refiere el presente
                       COPIA
          Ley N.º 26486, Arts. 1 y 5, literal d.    artículo debe computarse sobre la base de días ca-
          Ley N.º 26487, Art. 5, literales j y k.  lendarios.
          Ley N.º 26497, Art. 7, literal d.   Artículo 200°.- Cualquier elector u Organi-
          Ley N.º 26533, Art. 3, literal d.   zación  Política  reconocido,  o  que  hubiese
          Artículo 197°.- El Padrón Electoral es pú-  solicitado  su  reconocimiento,  tiene  dere-
          blico. Los partidos, agrupaciones indepen-  cho  a  pedir  que  se  eliminen  o  tachen  los
          dientes  y  alianzas  pueden  solicitar,  en  la   nombres  de  los  ciudadanos  fallecidos,  de
          forma que establezca el Registro Nacional   los inscritos más de una vez y los que se
          de Identificación y Estado Civil, una copia   encuentran comprendidos en las inhabilita-
          del mismo.                        ciones establecidas en la legislación electo-
          Constituye excepción a la regla descrita en   ral. Debe presentar las pruebas pertinentes.
          el párrafo anterior, los datos contenidos en   Artículo 201°.-  El  Registro  Nacional  de
          el  segundo  párrafo  del  artículo  203  de  la   Identificación  y  Estado  Civil  remite  el  Pa-
          presente Ley.                     drón Electoral preliminar al Jurado Nacio-
                                            nal de Elecciones, con doscientos cuarenta
    146   Texto  modificado  por  el  Artículo  1°  de  la  Ley  N.º   (240) días de anticipación a la fecha de la
          30411, publicada el 12-01-2016.   elección. El Jurado Nacional de Elecciones
          Artículo 198°.-  El  Registro  Nacional  de   fiscaliza y aprueba el padrón electoral defi-
          Identificación y Estado Civil publica el pa-  nitivo dentro de los treinta (30) días calen-
    LOE   drón inicial a través de su portal institucio-  dario siguientes; de no hacerlo, al vencerse
          nal y, en aquellos lugares con insuficiente   este plazo, el Padrón Electoral queda auto-
          cobertura  de  internet,  mediante  listas  del   mática y definitivamente aprobado.
          padrón inicial que se colocan en sus Ofici-
          nas Distritales, en lugar visible.  En todos los procesos electorales, incluidos
                                            los previstos en la Ley N.° 26859, Ley Orgá-
          El Registro Nacional de Identificación y Es-  nica de Elecciones, en la Ley N.°26864, Ley
          tado Civil, antes del cierre del padrón elec-  de Elecciones Municipales y en la Ley N.°
          toral, comunica a los otros organismos que   27683, Ley de Elecciones Regionales, el pa-
          integran el Sistema Electoral y a las organi-  drón electoral se cierra trescientos sesenta
          zaciones políticas inscritas, las circunscrip-  y cinco (365) días calendario antes de la fe-
          ciones en las que las listas del padrón inicial   cha de la respectiva elección, y comprende
          se publican en sus Oficinas Distritales, por   a todas aquellas personas que cumplan la
          insuficiente cobertura de Internet.  mayoría de edad hasta la fecha de realiza-
          Texto  modificado  por  el  Artículo  2°  de  la  Ley  N.º   ción del acto electoral correspondiente.
          30673, publicada el 20-10-2017.   Las inscripciones o modificaciones de da-
          Artículo 199°.- Los electores inscritos que,   tos en el Registro Único de Identificación de
          por  cualquier  motivo,  no  figuren  en  estas   las Personas Naturales realizadas después
          listas o estén registrados con error, tienen   de la fecha de cierre, no se incluyen en el
          derecho a reclamar ante la Oficina del Re-
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