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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
además un ejemplar de las Listas de electo- que contengan la relación de candidatos.
res que contengan los mismos datos menos Los carteles son colocados en los edificios
las columnas para la firma del elector y para públicos y lugares más frecuentados dentro
la impresión de la huella digital, el cual sirve de cada circunscripción, desde quince (15)
para que los electores identifiquen la mesa días naturales anteriores a la fecha señala-
en que les corresponde sufragar. da para el proceso electoral.
Todas las páginas de las listas de electores Artículo 210°.- Asimismo, obligatoriamen-
COPIA
de las mesas de sufragio, llevan la indica- te y bajo responsabilidad de los Coordina-
ción del año en que se realizan las eleccio- dores Electorales de cada local de votación,
nes, con especificación del motivo y tipo. descrito en el siguiente capítulo, y de los
miembros de las Mesas de Sufragio, se fijan
CAPÍTULO 2 carteles en los locales donde éstas funcio-
DE LA DIFUSIÓN DEL PROCESO nen y, especialmente, dentro de las cámaras
Artículo 206°.- Desde el inicio del Cómputo, secretas.
la Oficina Nacional de Procesos Electorales Cualquier elector puede reclamar al presi-
pone a disposición de los Personeros Lega- dente de la Mesa de Sufragio por la omisión
les y Técnicos la información documental y de la colocación de dichos carteles.
la información, en las computadoras, de las
Actas de Votación. CAPÍTULO 3
DE LOS LOCALES DE VOTACIÓN
CONCORDANCIA:
Ley N.º 26487, Artículos 5, literal e, y 27, literal d. REUNIÓN DE MIEMBROS DE MESA
148 Artículo 207°.- La Oficina Nacional de Pro- Artículo 211°.- Dentro de los diez (10) días
cesos Electorales manda imprimir cartillas naturales anteriores a la fecha de la elec-
que contengan las disposiciones de esta ción, cada Oficina Descentralizada de Pro-
Ley concordada con la legislación electo- cesos Electorales convocará a los miem-
LOE ral vigente, en la forma que considere ade- bros titulares y suplentes de las Mesas de
cuada para uso de los Jurados Electorales Sufragio de su jurisdicción, con el objeto de
Especiales, de los miembros de las Mesas recibir obligatoriamente, de parte del coor-
de Sufragio y de los candidatos o sus per- dinador electoral, una capacitación electo-
soneros. ral para el desempeño de sus obligaciones.
CONCORDANCIA:
Ley N.º 26487, Artículo 5, literales b y h. COORDINADOR ELECTORAL
Artículo 208°.- La Oficina Nacional de Artículo 212°.- En cada local de votación,
Procesos Electorales confecciona cartillas hay un Coordinador Electoral designado por
ilustrativas y gráficas con ejemplos prácti- la Oficina Nacional de Procesos Electorales;
cos relativos a la aplicación de la presente el cual, de preferencia, debe ser un registra-
Ley y las remite a las Oficinas Descentrali- dor de las oficinas del Registro Nacional de
zadas de Procesos Electorales junto con los Identificación y Estado Civil.
demás elementos electorales. CONCORDANCIAS:
CONCORDANCIA: Constitución Política del Perú, Artículo 186.
Ley N.º 26487, Artículo 5, literal d. Ley N.º 26487, artículos 13 y 25.
Artículo 209°.- La Oficina Nacional de Pro- Artículo 213°.- El Coordinador Electoral se
instala dos días antes de las Elecciones y
cesos Electorales manda imprimir carteles
tiene como principales funciones:

