Page 143 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 26859 - LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES
monto de las mismas cuando exceda de dos permiso de autoridad política o municipal y
Unidades Impositivas Tributarias. sin pago de arbitrio alguno, pueden:
Mediante Oficio N.° 02773-2016-SG-JNE de fecha a) Exhibir letreros, carteles o anuncios
15 de febrero de 2016, enviado por la Oficina de luminosos, en las fachadas de las ca-
Secretaría General del Jurado Nacional de Eleccio- sas políticas, en la forma que estimen
nes - JNE, se indica que el presente artículo estaría conveniente.
derogado tácitamente, en virtud del artículo 34° de
COPIA
la Ley N.° 28094. b) Instalar, en dichas casas políticas, al-
Texto modificado por el Artículo 1° de la Ley N.º toparlantes, que pueden funcionar en-
27865, publicado el 15-11-2002. tre las ocho de la mañana y las ocho
CONCORDANCIAS: de la noche. A la autoridad respectiva
Constitución Política del Perú, Artículo 35. corresponde regular la máxima inten-
Ley N.º 26430, Artículo 3. sidad con que puede funcionar dichos
Ley N.º 28094, Artículo 34. altoparlantes.
Artículo 184°.- Las Oficinas Públicas, los c) Instalar altoparlantes en vehículos es-
cuarteles de las Fuerzas Armadas y la Po- peciales, que gozan de libre tránsito en
licía Nacional del Perú, los locales de las todo el territorio nacional, dentro de la
Municipalidades, los locales de los Colegios misma regulación establecida en el in-
de Profesionales, Sociedades Públicas de ciso anterior.
Beneficencia, entidades oficiales, colegios
y escuelas estatales o particulares y los lo- d) Efectuar la propaganda del partido o
cales de las iglesias de cualquier credo, no de los candidatos, por estaciones ra-
pueden ser utilizados para la realización de diodifusoras, canales de televisión,
conferencias, asambleas, reuniones o actos cinemas, periódicos y revistas o me- 143
diante carteles ubicados en los sitios
políticos de propaganda electoral de ningu- que para tal efecto determinen las
na especie en favor o en contra de cualquier autoridades municipales. Deben regir
partido, candidato o tema por consultar, o iguales condiciones para todos los LOE
para la instalación de juntas directivas o el partidos y candidatos.
funcionamiento de cualquier comité de ten-
dencia política. e) Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos
en predios de dominio privado, siem-
CONCORDANCIAS: pre que el propietario conceda permi-
Constitución Política del Perú, Artículo 2, numeral 4. so escrito, el cual es registrado ante la
Ley N.º 26859, Artículo 388. autoridad policial correspondiente.
Artículo 185°.- Los municipios provincia- f) Fijar, pegar o dibujar tales carteles o
les o distritales apoyan el mejor desarrollo avisos en predios de dominio público,
de la propaganda electoral facilitando la previa autorización del órgano repre-
disposición de paneles, convenientemente sentativo de la entidad propietaria de
ubicados, con iguales espacios para todas dicho predio.
las opciones participantes.
En el caso contemplado en el inciso f), la
CONCORDANCIA: autorización concedida a un partido o can-
Ley N.º 27972, Artículo 79, numerales 1.4.4 y 3.6.3, didato se entiende como concedida auto-
y 150. máticamente a los demás.
Artículo 186°.- Los partidos, agrupaciones CONCORDANCIA:
independientes y alianzas, sin necesidad de Constitución Política del Perú, Artículo 35.

