Page 143 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 26859 - LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES

          monto de las mismas cuando exceda de dos   permiso de autoridad política o municipal y
          Unidades Impositivas Tributarias.  sin pago de arbitrio alguno, pueden:
          Mediante Oficio N.° 02773-2016-SG-JNE de fecha   a)   Exhibir  letreros,  carteles  o  anuncios
          15  de  febrero  de  2016,  enviado  por  la  Oficina  de   luminosos, en las fachadas de las ca-
          Secretaría General del Jurado Nacional de Eleccio-  sas políticas, en la forma que estimen
          nes - JNE, se indica que el presente artículo estaría   conveniente.
          derogado tácitamente, en virtud del artículo 34° de
                       COPIA
          la Ley N.° 28094.                 b)  Instalar, en dichas casas políticas, al-
          Texto  modificado  por  el  Artículo  1°  de  la  Ley  N.º   toparlantes, que pueden funcionar en-
          27865, publicado el 15-11-2002.      tre las ocho de la mañana y las ocho
          CONCORDANCIAS:                       de la noche. A la autoridad respectiva
          Constitución Política del Perú, Artículo 35.    corresponde regular la máxima inten-
          Ley N.º 26430, Artículo 3.           sidad con que puede funcionar dichos
          Ley N.º 28094, Artículo 34.          altoparlantes.
          Artículo 184°.-  Las  Oficinas  Públicas,  los   c)   Instalar altoparlantes en vehículos es-
          cuarteles de las Fuerzas Armadas y la Po-  peciales, que gozan de libre tránsito en
          licía  Nacional  del  Perú,  los  locales  de  las   todo el territorio nacional, dentro de la
          Municipalidades, los locales de los Colegios   misma regulación establecida en el in-
          de  Profesionales,  Sociedades  Públicas  de   ciso anterior.
          Beneficencia,  entidades  oficiales,  colegios
          y escuelas estatales o particulares y los lo-  d)  Efectuar  la  propaganda  del  partido  o
          cales de las iglesias de cualquier credo, no   de los candidatos, por estaciones ra-
          pueden ser utilizados para la realización de   diodifusoras,  canales  de  televisión,
          conferencias, asambleas, reuniones o actos   cinemas, periódicos y revistas o me-  143
                                               diante carteles ubicados en los sitios
          políticos de propaganda electoral de ningu-  que  para  tal  efecto  determinen  las
          na especie en favor o en contra de cualquier   autoridades  municipales.  Deben  regir
          partido, candidato o tema por consultar, o   iguales  condiciones  para  todos  los   LOE
          para la instalación de juntas directivas o el   partidos y candidatos.
          funcionamiento de cualquier comité de ten-
          dencia política.                  e)   Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos
                                               en predios de dominio privado, siem-
          CONCORDANCIAS:                       pre que el propietario conceda permi-
          Constitución Política del Perú, Artículo 2, numeral 4.  so escrito, el cual es registrado ante la
          Ley N.º 26859, Artículo 388.         autoridad policial correspondiente.
          Artículo 185°.-  Los  municipios  provincia-  f)   Fijar, pegar o dibujar tales carteles o
          les o distritales apoyan el mejor desarrollo   avisos en predios de dominio público,
          de  la  propaganda  electoral  facilitando  la   previa autorización del órgano repre-
          disposición  de  paneles,  convenientemente   sentativo de la entidad propietaria de
          ubicados, con iguales espacios para todas   dicho predio.
          las opciones participantes.
                                            En el caso contemplado en el inciso f), la
          CONCORDANCIA:                     autorización concedida a un partido o can-
          Ley N.º 27972, Artículo 79, numerales 1.4.4 y 3.6.3,   didato  se  entiende  como  concedida  auto-
          y 150.                            máticamente a los demás.
          Artículo 186°.- Los partidos, agrupaciones   CONCORDANCIA:
          independientes y alianzas, sin necesidad de   Constitución Política del Perú, Artículo 35.
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