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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
paciones independientes y alianzas Artículo 168°.- Resueltas las impugnacio-
participantes en el proceso guardan nes o reclamaciones que se hayan formula-
características similares en cuanto a do, o vencido el término sin que se hubiese
su tamaño y forma. interpuesto ninguna, la Oficina Nacional de
Procesos Electorales publica y divulga el
d) Es impresa en idioma español y en for- modelo definitivo y el procedimiento que
ma legible. debe seguirse. Por ningún motivo, puede
tres (3) días después de efectuada la publi- COPIA
e) El nombre y el símbolo de los partidos efectuarse cambio alguno en lo establecido
políticos, agrupaciones independien- precedentemente.
tes y alianzas participantes son exac-
tamente iguales a los presentados por IMPRESIÓN DE CARTELES
sus representantes y se consignan de Artículo 169°.- Al mismo tiempo que la im-
acuerdo con el orden establecido en presión de la cédula de sufragio, la Oficina
los respectivos sorteos. Nacional de Procesos Electorales dispone
la impresión de carteles que contengan las
f) Incluye la fotografía de los candida- relaciones de todas las fórmulas y listas de
tos a la Presidencia de la República y, candidatos, opciones de referéndum y mo-
cuando corresponda, la de los candi- tivos del proceso electoral.
datos a presidente de región. Cada fórmula, lista u opciones lleva, en
Literal modificado por el Artículo Único de la Ley N.º forma visible, la figura, el símbolo y los co-
27229, publicada el 17-12-1999. lores que les hayan sido asignados por la
g) Otras que con la antelación del caso Oficina Nacional de Procesos Electorales o
las Oficinas Descentralizadas de Procesos
140 apruebe la Oficina Nacional de Pro- Electorales correspondientes, según el tipo
cesos Electorales relacionadas con el de elección.
color, el peso y la calidad del papel.
Estos carteles son distribuidos en todos los
LOE IMPUGNACIONES RESPECTO AL distritos, y se fijan en las oficinas y lugares
DISEÑO DE LA CÉDULA públicos, desde quince días antes de la fe-
cha de las elecciones.
Artículo 167°.- Los personeros acreditados
pueden presentar impugnaciones respecto CARTELES SON FIJADOS
al diseño de la cédula descrito en el artículo OBLIGATORIAMENTE EN LAS
anterior, ante el Jurado Nacional de Eleccio- CÁMARAS SECRETAS
nes. Dichas impugnaciones o reclamacio-
nes deben estar debidamente sustentadas Artículo 170°.- Los mismos carteles son
fijados obligatoriamente, bajo responsabi-
y ser presentadas por escrito dentro de los lidad de los miembros de las Mesas de Su-
fragio, en los locales donde éstas funcionen
cación a que se refiere el Artículo 165. y, especialmente, dentro de las Cámaras
El Jurado Nacional de Elecciones resuelve, Secretas.
en instancia inapelable, las impugnaciones
o reclamaciones dentro de los tres (3) días CAPÍTULO 3
naturales siguientes a su formulación. El DE LAS ACTAS DE VOTACIÓN
Jurado Nacional de Elecciones debe comu- CONFECCIÓN DE ACTAS ELECTORALES
nicar inmediatamente el hecho a la Oficina
Nacional de Procesos Electorales. Artículo 171°.- La Oficina Nacional de Pro-
cesos Electorales dispone la confección de

