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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          f)   Examinar el contenido de las cédulas   CAPÍTULO 5
              de sufragio leídas.           DE LOS PERSONEROS EN LOS CENTROS
          g)  Formular  observaciones  o  reclamos    DE VOTACIÓN
              durante el acto de sufragio.
          h)  Suscribir el acta de sufragio, si así lo   Artículo 157°.- Los partidos, agrupaciones
                                            independientes y alianzas pueden nombrar
              desean.                       un personero por cada Centro de Votación,
          dispuesto en el artículo anterior. COPIA
          i)   Suscribir la lista de electores, si así lo   hasta  siete  (7)  días  antes  de  la  Elección,
              desean.                       sólo  en  las  localidades  donde  presenten
          j)   Es  derecho  principal  del  personero   candidatos. Dicho nombramiento se realiza
              ante la Mesa de Sufragio, obtener un   ante el Jurado Electoral Especial respectivo.
              Acta completa suscrita por los miem-
              bros de la mesa.              CONCORDANCIA:
          Los miembros de la Mesa de Sufragio tienen   Ley N.º 27369, Art.  15.
          la obligación de permitir el ejercicio de tales   Artículo 158°.- Los personeros ante cada
          derechos, bajo responsabilidad.   Centro de Votación deben estar presentes
          Artículo 154°.-  Los  personeros  acreditados   desde el inicio de la jornada de sufragio en
          ante la Mesa de Sufragio están prohibidos de:  dicho Centro de Votación. Son los respon-
                                            sables de coordinar y dirigir las actividades
          a)   Interrogar a los electores sobre su pre-  de sus personeros.
              ferencia electoral.
          b)  Mantener conversación o discutir en-     TÍTULO VII
    138       tre  ellos,  con  los  electores  o  con  los   DEL MATERIAL ELECTORAL
              miembros  de  mesa,  durante  la  vota-  CAPÍTULO 1
              ción.
    LOE   c)   Interrumpir el escrutinio o solicitar la   GENERALIDADES
              revisión de decisiones adoptadas por   Artículo  159°.-  La  Oficina  Nacional  de
              la Mesa de Sufragio cuando no se en-  Procesos Electorales determina las carac-
              contraba presente.            terísticas  de  las  cédulas  de  sufragio.  Co-
                                            rresponde también a la Oficina Nacional de
          Literal c incorporado por el Artículo 16° de la Ley N.º   Procesos Electorales disponer lo relaciona-
          27369, publicada el 18.11.2000.   do con la impresión y distribución de las cé-
          Artículo 155°.- Los Miembros de la Mesa de   dulas de sufragio, en la forma que considere
          Sufragio, por decisión unánime, hacen reti-  más conveniente, de acuerdo con los plazos
          rar a los personeros que no cumplan con lo   y distancias, así como decidir acerca de las
                                            indicaciones ilustrativas que debe llevar la
          Artículo 156°.-  Los  personeros  que  por   cédula para facilitar el voto del elector.
          cualquier motivo tuvieran que ausentarse   CONCORDANCIAS:
          de la mesa de sufragio o fueran excluidos,   Constitución Política del Perú, Artículo 182.
          pueden ser reemplazados por otro perso-  Ley N.º 26487, Artículo 5, literal b.
          nero  de  la  misma  organización  política,   Ley N.º 26859, Artículo 165.
          previa  coordinación  con  el  personero  del   Artículo 160°.- La Oficina Nacional de Pro-
          Centro de Votación y presentación de sus   cesos Electorales implementa mecanismos
          credenciales.                     de  seguridad  eficientes,  que  garanticen  la
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