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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          Texto modificado por el Artículo Único de la Ley N.º   sión de la respectiva resolución.
          31030, publicada el 23-07-2020.   Las  listas  de  candidatos  admitidas  deben
          CONCORDANCIAS:                    ser  publicadas,  bajo  responsabilidad  del
          Ley N.° 28094, Artículos 19 a 27.  Jurado  Electoral  Especial  competente,  en
          Ley N.° 30996, Segunda y Tercera Disposición Com-  un plazo no mayor de sesenta (60) días ca-
          plementaria Transitoria.
          Ley N.° 30998, Segunda Complementaria Transitorias.  lendario antes del día de la elección.
                       COPIA
          Artículo 117°.- La solicitud de inscripción   Texto  modificado  por  el  Artículo  2°  de  la  Ley  N.º
          de una lista debe indicar el orden de ubi-  30673, publicada el 20-10-2017.
          cación  de  los  candidatos.  Dicha  solicitud   TACHA CONTRA LOS CANDIDATOS A
          lleva la firma de todos los candidatos y la   REPRESENTANTES AL CONGRESO DE
          del personero del Partido, Agrupación Inde-
          pendiente  o  Alianza,  inscrito  en  el  Jurado   LA REPÚBLICA
          Nacional de Elecciones.           Artículo 120°.- Dentro de los 3 (tres) días
          Artículo  118°.-  Ningún  ciudadano,  sin  su   calendario siguientes a la publicación a que
          consentimiento, puede ser incluido en una   se refiere el artículo anterior, cualquier ciu-
          lista de candidatos al Congreso de la Repú-  dadano  inscrito  ante  el  Registro  Nacional
          blica.  Ningún  candidato  puede  postular  a   de Identificación y Estado Civil y en pleno
          congresista en más de un distrito electoral.  ejercicio de sus derechos civiles puede for-
          En  el  caso  en  que  un  candidato  figure  en   mular tacha contra cualquiera de los candi-
                                            datos o la totalidad de la lista, fundada en
          2 (dos) o más listas y no solicite al Jurado
          Electoral Especial que se le considere sólo   la infracción de los requisitos de lista o de
    132   en la lista que señale expresamente, hasta   candidatura previstos en la presente ley o
          2 (dos) días naturales después de efectua-  en la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones
          da la publicación a que se refiere el Artículo   Políticas; la que es resuelta por el Jurado
          119, queda excluido de todas las listas en   Electoral  Especial  correspondiente,  dentro
    LOE   que figure su nombre.             del término de 3 (tres) días calendario de su
          Aquella lista que tenga a un candidato en   recepción.
          más de un lugar es invalidada, salvo que di-  La  tacha  es  acompañada  de  un  compro-
          cho error sea subsanado en el plazo que fija   bante de empoce en el Banco de la Nación
          la presente ley. En caso de exceder el plazo   a la orden del Jurado Nacional de Eleccio-
          de inscripción, dicha lista queda eliminada   nes, por suma equivalente a una (1) UIT por
          del proceso.                      candidato o lista, según sea el caso, que es
                                            devuelta a quien haya formulado la tacha, si
          Texto modificado por el Artículo Único de la Ley N.º
          27387, publicada el 29-12-2000.   esta se declara fundada.
                                            De declararse fundada una tacha, las Orga-
               PUBLICACIÓN DE LISTAS DE     nizaciones Políticas pueden reemplazar al
                    CANDIDATOS              candidato  tachado,  siempre  que  dicho  re-
          Artículo 119°.-  Las  listas  de  candidatos   emplazo no exceda el plazo establecido en
          admitidas son publicadas en el portal elec-  el artículo 115.
          trónico institucional del Jurado Nacional de   La resolución del Jurado Electoral Especial,
          Elecciones y en el panel del Jurado Electoral   que declara fundada o infundada la tacha,
          Especial que emite la resolución de admi-  puede apelarse ante el Jurado Nacional de
          sión  correspondiente,  en  un  plazo  que  no   Elecciones dentro de los tres (3) días calen-
          exceda el día calendario siguiente a la emi-  dario siguientes de su publicación. El Jura-
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