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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
Texto modificado por el Artículo Único de la Ley N.º sión de la respectiva resolución.
31030, publicada el 23-07-2020. Las listas de candidatos admitidas deben
CONCORDANCIAS: ser publicadas, bajo responsabilidad del
Ley N.° 28094, Artículos 19 a 27. Jurado Electoral Especial competente, en
Ley N.° 30996, Segunda y Tercera Disposición Com- un plazo no mayor de sesenta (60) días ca-
plementaria Transitoria.
Ley N.° 30998, Segunda Complementaria Transitorias. lendario antes del día de la elección.
COPIA
Artículo 117°.- La solicitud de inscripción Texto modificado por el Artículo 2° de la Ley N.º
de una lista debe indicar el orden de ubi- 30673, publicada el 20-10-2017.
cación de los candidatos. Dicha solicitud TACHA CONTRA LOS CANDIDATOS A
lleva la firma de todos los candidatos y la REPRESENTANTES AL CONGRESO DE
del personero del Partido, Agrupación Inde-
pendiente o Alianza, inscrito en el Jurado LA REPÚBLICA
Nacional de Elecciones. Artículo 120°.- Dentro de los 3 (tres) días
Artículo 118°.- Ningún ciudadano, sin su calendario siguientes a la publicación a que
consentimiento, puede ser incluido en una se refiere el artículo anterior, cualquier ciu-
lista de candidatos al Congreso de la Repú- dadano inscrito ante el Registro Nacional
blica. Ningún candidato puede postular a de Identificación y Estado Civil y en pleno
congresista en más de un distrito electoral. ejercicio de sus derechos civiles puede for-
En el caso en que un candidato figure en mular tacha contra cualquiera de los candi-
datos o la totalidad de la lista, fundada en
2 (dos) o más listas y no solicite al Jurado
Electoral Especial que se le considere sólo la infracción de los requisitos de lista o de
132 en la lista que señale expresamente, hasta candidatura previstos en la presente ley o
2 (dos) días naturales después de efectua- en la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones
da la publicación a que se refiere el Artículo Políticas; la que es resuelta por el Jurado
119, queda excluido de todas las listas en Electoral Especial correspondiente, dentro
LOE que figure su nombre. del término de 3 (tres) días calendario de su
Aquella lista que tenga a un candidato en recepción.
más de un lugar es invalidada, salvo que di- La tacha es acompañada de un compro-
cho error sea subsanado en el plazo que fija bante de empoce en el Banco de la Nación
la presente ley. En caso de exceder el plazo a la orden del Jurado Nacional de Eleccio-
de inscripción, dicha lista queda eliminada nes, por suma equivalente a una (1) UIT por
del proceso. candidato o lista, según sea el caso, que es
devuelta a quien haya formulado la tacha, si
Texto modificado por el Artículo Único de la Ley N.º
27387, publicada el 29-12-2000. esta se declara fundada.
De declararse fundada una tacha, las Orga-
PUBLICACIÓN DE LISTAS DE nizaciones Políticas pueden reemplazar al
CANDIDATOS candidato tachado, siempre que dicho re-
Artículo 119°.- Las listas de candidatos emplazo no exceda el plazo establecido en
admitidas son publicadas en el portal elec- el artículo 115.
trónico institucional del Jurado Nacional de La resolución del Jurado Electoral Especial,
Elecciones y en el panel del Jurado Electoral que declara fundada o infundada la tacha,
Especial que emite la resolución de admi- puede apelarse ante el Jurado Nacional de
sión correspondiente, en un plazo que no Elecciones dentro de los tres (3) días calen-
exceda el día calendario siguiente a la emi- dario siguientes de su publicación. El Jura-

