Page 126 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
P. 126

COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          adoptado.  Asimismo,  se  indican  la  deno-  Artículo  102°.-  La  tacha  debe  presentar-
          minación  de  la  Alianza,  su  domicilio  y  el   se ante el Jurado Nacional de Elecciones,
          nombre de sus personeros legales ante el   fundarse en la infracción de lo dispuesto en
          Jurado Nacional de Elecciones.    este Título y estar acompañada de la prue-
          Artículo 99°.- El Partido o Agrupación Inde-  ba instrumental pertinente, así como de un
          pendiente que integre una Alianza no puede   comprobante de empoce en el Banco de la
          presentar, en un Proceso Electoral, una lista   Nación, a la orden del Jurado Nacional de
                       COPIA
          de candidatos distinta de la patrocinada por   Elecciones, de una cantidad equivalente a
          ésta en la misma jurisdicción.    cinco  Unidades  Impositivas  Tributarias  la
                                            cual se devuelve a quien haya formulado la
             PUBLICACIÓN DE SÍNTESIS DEL    tacha, en caso de que ésta fuese declarada
               ASIENTO DE INSCRIPCIÓN       fundada.
          Artículo 100°.-  El  Jurado  Nacional  de   Artículo 103°.- El Jurado Nacional de Elec-
          Elecciones  publica,  en  el  Diario  Oficial  El   ciones,  en  sesión  pública,  substancia  la
          Peruano, por una sola vez, una síntesis del   tacha dentro de los tres (3) días naturales
          asiento de inscripción del Partido Político,   después de formulada, con citación del ciu-
          Agrupación Independiente o Alianza.   dadano que la promovió y del personero del
          La  publicación  del  asiento  de  inscripción   Partido, Agrupación Independiente o Alian-
          debe efectuarse dentro de los dos (2) días   za cuya inscripción hubiera sido objeto de
          naturales después de la inscripción.  tacha.
          Mediante  Oficio  N.º  000261-2018-SG-ONPE,  de   Mediante  Oficio  N.°  000261-2018-SG-ONPE  de
    126   fecha 20 de marzo 2018, enviado por la Secretaría   fecha 20 de marzo 2018, enviado por la Secretaría
          General de la Oficina Nacional de Procesos Electo-  General de la Oficina Nacional de Procesos Electora-
          rales, se indica que el presente artículo estaría mo-  les, se indica que el cuarto párrafo del artículo 10 de
          dificado tácitamente en virtud del Artículo 10 de la   la Ley de Organizaciones Políticas - Ley N.° 28094,
                                            establece que el Registro de Organizaciones Políti-
    LOE   Ley N.° 28094.                    cas - ROP resuelve la tacha dentro de los cinco (05)
           IMPUGNACIÓN A LA INSCRIPCIÓN DE   días hábiles después de formulada; mientras que, el
                                            presente artículo, señala que el JNE sustancia la ta-
               UN PARTIDO, AGRUPACIÓN       cha dentro de los tres (03) días naturales después de
              INDEPENDIENTE O ALIANZA       formulada. Por lo tanto, el presente artículo ha sido
          Artículo 101°.- Dentro de los tres (3) días   modificado de forma tácita.
          naturales siguientes a la publicación, cual-  CAPÍTULO 3
          quier ciudadano inscrito en el Registro Na-
          cional de Identificación y Estado Civil puede   DE LOS CANDIDATOS A PRESIDENTE
          presentar tachas a la inscripción de un Par-  FÓRMULA DE CANDIDATOS
          tido, Agrupación Independiente o Alianza.  Artículo 104°.- Los candidatos a la Presi-
                                            dencia y Vicepresidencias de la República,
          Mediante Oficio N.° 02773-2016-SG-JNE, de fecha   sean  de  un  Partido,  Agrupación  Indepen-
          15  de  febrero  de  2016,  enviado  por  la  Oficina  de
          Secretaría General del Jurado Nacional de Eleccio-  diente  o  Alianza,  solicitan  su  inscripción
          nes - JNE, se indica que el presente artículo estaría   en una sola y misma fórmula, la cual debe
          derogado tácitamente, en virtud del artículo 10° de   incluir,  por  lo  menos,  a  una  mujer  o  a  un
          la Ley N.° 28094.                 hombre en su  conformación,  ubicados  in-
          CONCORDANCIA:                     tercaladamente de la siguiente forma: una
          Ley N.° 28094, Artículo 10.       mujer, un hombre, una mujer o un hombre,
                                            una mujer, un hombre.
   121   122   123   124   125   126   127   128   129   130   131