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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
adoptado. Asimismo, se indican la deno- Artículo 102°.- La tacha debe presentar-
minación de la Alianza, su domicilio y el se ante el Jurado Nacional de Elecciones,
nombre de sus personeros legales ante el fundarse en la infracción de lo dispuesto en
Jurado Nacional de Elecciones. este Título y estar acompañada de la prue-
Artículo 99°.- El Partido o Agrupación Inde- ba instrumental pertinente, así como de un
pendiente que integre una Alianza no puede comprobante de empoce en el Banco de la
presentar, en un Proceso Electoral, una lista Nación, a la orden del Jurado Nacional de
COPIA
de candidatos distinta de la patrocinada por Elecciones, de una cantidad equivalente a
ésta en la misma jurisdicción. cinco Unidades Impositivas Tributarias la
cual se devuelve a quien haya formulado la
PUBLICACIÓN DE SÍNTESIS DEL tacha, en caso de que ésta fuese declarada
ASIENTO DE INSCRIPCIÓN fundada.
Artículo 100°.- El Jurado Nacional de Artículo 103°.- El Jurado Nacional de Elec-
Elecciones publica, en el Diario Oficial El ciones, en sesión pública, substancia la
Peruano, por una sola vez, una síntesis del tacha dentro de los tres (3) días naturales
asiento de inscripción del Partido Político, después de formulada, con citación del ciu-
Agrupación Independiente o Alianza. dadano que la promovió y del personero del
La publicación del asiento de inscripción Partido, Agrupación Independiente o Alian-
debe efectuarse dentro de los dos (2) días za cuya inscripción hubiera sido objeto de
naturales después de la inscripción. tacha.
Mediante Oficio N.º 000261-2018-SG-ONPE, de Mediante Oficio N.° 000261-2018-SG-ONPE de
126 fecha 20 de marzo 2018, enviado por la Secretaría fecha 20 de marzo 2018, enviado por la Secretaría
General de la Oficina Nacional de Procesos Electo- General de la Oficina Nacional de Procesos Electora-
rales, se indica que el presente artículo estaría mo- les, se indica que el cuarto párrafo del artículo 10 de
dificado tácitamente en virtud del Artículo 10 de la la Ley de Organizaciones Políticas - Ley N.° 28094,
establece que el Registro de Organizaciones Políti-
LOE Ley N.° 28094. cas - ROP resuelve la tacha dentro de los cinco (05)
IMPUGNACIÓN A LA INSCRIPCIÓN DE días hábiles después de formulada; mientras que, el
presente artículo, señala que el JNE sustancia la ta-
UN PARTIDO, AGRUPACIÓN cha dentro de los tres (03) días naturales después de
INDEPENDIENTE O ALIANZA formulada. Por lo tanto, el presente artículo ha sido
Artículo 101°.- Dentro de los tres (3) días modificado de forma tácita.
naturales siguientes a la publicación, cual- CAPÍTULO 3
quier ciudadano inscrito en el Registro Na-
cional de Identificación y Estado Civil puede DE LOS CANDIDATOS A PRESIDENTE
presentar tachas a la inscripción de un Par- FÓRMULA DE CANDIDATOS
tido, Agrupación Independiente o Alianza. Artículo 104°.- Los candidatos a la Presi-
dencia y Vicepresidencias de la República,
Mediante Oficio N.° 02773-2016-SG-JNE, de fecha sean de un Partido, Agrupación Indepen-
15 de febrero de 2016, enviado por la Oficina de
Secretaría General del Jurado Nacional de Eleccio- diente o Alianza, solicitan su inscripción
nes - JNE, se indica que el presente artículo estaría en una sola y misma fórmula, la cual debe
derogado tácitamente, en virtud del artículo 10° de incluir, por lo menos, a una mujer o a un
la Ley N.° 28094. hombre en su conformación, ubicados in-
CONCORDANCIA: tercaladamente de la siguiente forma: una
Ley N.° 28094, Artículo 10. mujer, un hombre, una mujer o un hombre,
una mujer, un hombre.

