Page 119 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 26859 - LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES

          La  excusa  sólo  puede  formularse  por  es-  La tacha que no esté sustentada simultá-
          crito, sustentada con prueba instrumental,   neamente  con  prueba  instrumental  no  es
          hasta cinco (5) días después de efectuada   admitida  a  trámite  por  las  Oficinas  Des-
          la publicación a que se refiere el Artículo 61.  centralizadas de Procesos Electorales. Las
                                            tachas sustentadas son remitidas el mismo
             PLAZO PARA EL SORTEO DE LOS    día de recepción a los Jurados Electorales
          MIEMBROS, NUMERACIÓN Y CONFOR-    Especiales, los cuales las resuelven dentro
                       COPIA
          MACIÓN DE LAS MESAS DE SUFRAGIO   del siguiente día de haber sido formuladas.
          Artículo 59°.- La numeración de las Mesas   Lo  resuelto  por  el  Jurado  Electoral  Espe-
          de Sufragio y el sorteo de sus miembros se   cial es apelable dentro de los tres (3) días
                                            siguientes al acto de la notificación. El Ju-
          efectúan por las Oficinas Descentralizadas   rado Electoral Especial remite este recurso
          de  Procesos  Electorales  correspondientes,   el mismo día de su recepción para que el
          por lo menos setenta (70) días calendario   Jurado Nacional de Elecciones resuelva, en
          antes  de  la  fecha  señalada  para  las  elec-  instancia  definitiva,  dentro  de  los  tres  (3)
          ciones.  Su  conformación  se  da  a  conocer   días posteriores de haberlo recibido.
          de inmediato a través de los medios de co-  El  Jurado  Nacional  de  Elecciones  remitirá
          municación  y  por  carteles  que  se  fijan  en   lo resuelto al Jurado Electoral Especial co-
          los edificios públicos y en los lugares más   rrespondiente, en el día en que resolvió la
          frecuentados  de  la  localidad,  así  como  a   apelación.
          través de los portales electrónicos institu-
          cionales de la Oficina Nacional de Procesos   Texto modificado por el Artículo Único de la Ley N.º
                                            28661, publicada el 29-12-2005.
          Electorales, del Registro Nacional de Identi-
          ficación y Estado Civil y del Jurado Nacional   Artículo 61°.- Resueltas las tachas o venci-  119
          de Elecciones.                    do el plazo sin que ellas se hubieran formu-
                                            lado, el Jurado Electoral Especial comunica
          El Registro Nacional de Identificación y Es-  el resultado a la Oficina Descentralizada de
          tado Civil proporciona obligatoriamente a la   Procesos Electorales, la cual publica el nom-  LOE
          Oficina  Nacional  de  Procesos  Electorales,   bre de los miembros titulares y suplentes de
          la  dirección  de  los  ciudadanos  sorteados   las Mesas de Sufragio y cita a los que residen
          como miembros de mesa, dentro de los cin-  en la capital de la provincia para que, dentro
          co días posteriores al sorteo.    de los diez (10) días naturales siguientes a la
                                            publicación, se presenten a recibir la respec-
          Texto  modificado  por  el  Artículo  2°  de  la  Ley  N.º
          30673, publicada el 20-10-2017.   tiva credencial en las Oficinas Descentraliza-
                                            das de Procesos Electorales.
           IMPUGNACIÓN CONTRA LA CONFOR-    Si  fuesen  declaradas  fundadas  las  tachas
           MACIÓN O CONTRA LOS MIEMBROS     contra los tres titulares y uno o más suplen-
              DE LAS MESAS DE SUFRAGIO      tes, se procede a nuevo sorteo en un plazo
          Artículo  60°.-  Publicada  la  información  a   máximo de 3 (tres) días.
          que se refiere el artículo 61, cualquier ciu-  CASO EXCEPCIONAL
          dadano inscrito y con sus derechos vigentes
          ante el Registro Nacional de Identificación   Artículo 62°.- La Oficina Nacional de Pro-
                                            cesos Electorales, en casos excepcionales,
          y Estado Civil o cualquier personero puede   puede establecer que las Mesas de Sufragio
          formular las tachas que estime pertinentes,   estén conformadas por los mismos miem-
          dentro de los tres (3) días contados a partir   bros que las integraron en el último proceso
          de la publicación.                electoral.
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