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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
tores de la Mesa de Sufragio, puede el pre- considerar otro tipo de recintos a los seña-
sidente declarar terminada la votación antes lados en el primer párrafo del artículo 65 de
de dicha hora. Se deja constancia expresa de la presente Ley. Las Oficinas Descentraliza-
ello en el Acta de Sufragio. das de Procesos Electorales (ODPE) dispo-
nen que en un mismo local funcionen el me-
Disposición adicionada por el Artículo 1 de la Ley
N.° 31038, publicada el 22 agosto 2020. nor número posible de Mesas de Sufragio,
y se garanticen todas las medidas de con-
Sexta Disposición Transitoria trol y seguridad sanitarias establecidas en
COPIA
Las personas en grupos de riesgo para el Protocolo Sanitario que, para tal efecto,
COVID-19, identificadas por la Autoridad determinen la Oficina Nacional de Procesos
Nacional Sanitaria de conformidad con las Electorales (ONPE) y el Ministerio de Salud.
normas emitidas por el Poder Ejecutivo, es- Disposición adicionada por el Artículo 1 de la Ley
tán exentas del pago de la multa por omi- N.° 31038, publicada el 22 agosto de 2020.
sión al sufragio o de inasistencia a la inte-
gración de las Mesas de Sufragio. El Jurado Novena Disposición Transitoria
Nacional de Elecciones (JNE) debe habilitar La capacitación de los miembros de
una plataforma virtual para el trámite de Mesa de Sufragio, personeros de las
justificación o dispensa que corresponda y organizaciones políticas y del personal
emitir el reglamento respectivo. La Oficina involucrado en el desarrollo del proceso
Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
debe hacer lo propio en relación al trámite electoral puede ser desarrollada a tra-
de excusas para ser miembro de mesa. To- vés de medios virtuales, para lo cual los
182 dos los trámites señalados en la presente organismos electorales, en el ámbito de
disposición son gratuitos. sus funciones, deben dictar las disposi-
ciones que correspondan.
Disposición incorporada por el Artículo 1 de la Ley
N.° 31038, publicada el 22 agosto 2020. Disposición adicionada por el Artículo 1 de la Ley
LOE N.° 31038, publicada el 22 agosto de 2020.
Séptima Disposición Transitoria
La Oficina Nacional de Procesos Electorales Décima Disposición Transitoria
(ONPE) puede conformar Mesas de Sufra- La instalación de las Mesas de Sufragio y
gio integradas por electores cuyo domicilio, los procesos de votación manual o electró-
registrado en el Documento Nacional de nico y de escrutinio de los votos en Mesa,
Identidad (DNI), se ubique en un lugar dis- así como el acopio de actas y ánforas deben
tinto al del distrito donde se ubica el local realizarse garantizando todas las medidas
de votación asignado; siempre que ambos de control y seguridad sanitarias estableci-
pertenezcan a la misma circunscripción das en el Protocolo Sanitario que, para tal
electoral. efecto, determinen la Oficina Nacional de
Disposición adicionada por el Artículo 1 de la Ley Procesos Electorales (ONPE) y el Ministerio
N.° 31038, publicada el 22 agosto 2020. de Salud.
Octava Disposición Transitoria Disposición adicionada por el Artículo 1 de la Ley
N.° 31038, publicada el 22 agosto de 2020.
Los locales en que deban funcionar las
Mesas de Sufragio son designados por las Undécima Disposición Transitoria
Oficinas Descentralizadas de Procesos Para las elecciones regionales y municipa-
Electorales (ODPE), para lo cual se pueden les del año 2022 no será de aplicación lo

