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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          de  Organizaciones  Políticas  del  Jurado   nos de cuatro quintos (4/5) de los departa-
          Nacional  de  Elecciones,  en  medio  impre-  mentos del país y en no menos de un tercio
          so o digital. La afiliación del ciudadano es   (1/3) de las provincias.
          constitutiva.                     Los  movimientos  regionales,  al  momento
          Para la elaboración del padrón de afiliados   de su inscripción y durante su vigencia, de-
          se puede solicitar el apoyo al Registro Na-  ben tener comités partidarios, en funciona-
          cional de Identificación y Estado Civil (RE-  miento permanente, en no menos de cuatro
                       COPIA
          NIEC),  que  puede  disponer  del  uso  estan-  quintos (4/5) de las provincias del departa-
          darizado de mecanismos digitales u otros   mento. Para el caso de la Provincia Consti-
          medios análogos.                  tucional del Callao y de Lima Metropolitana,
          El padrón de afiliados es público. Su actua-  se exige la presencia de comités en no me-
          lización se publica en el portal del Registro   nos de cuatro quintos (4/5) de los distritos.
          de Organizaciones Políticas del Jurado Na-  El Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza
          cional de Elecciones.             la composición, el número de afiliados y el
          Las  organizaciones  políticas  cuentan  con   número de comités partidarios.
          el  plazo  de  un  (1)  año,  contado  desde  la   Texto  modificado  por  el  Artículo  1°  de  la  Ley  N.°
          adquisición  de  formularios,  para  elaborar   30995, publicada el 27-08-2019.
          el padrón de afiliados y solicitar su inscrip-  CONCORDANCIAS:
          ción ante el Jurado Nacional de Elecciones   Ley N.° 28094, Artículo 5.
          (JNE).                            Artículo 9°.- Estatuto del partido
          La organización política presenta al Regis-  El Estatuto del partido político es de carác-
    212   tro de Organizaciones Políticas las incorpo-  ter público y debe contener, por lo menos:
          raciones, exclusiones y renuncias, en físico
          y en soporte digital, para su registro y publi-  a)   La  denominación  y  símbolo  partida-
          cación en el portal institucional.   rios, de acuerdo a lo establecido en el
                                               inciso c) del artículo 6.
          Texto  modificado  por  el  Artículo  1°  de  la  Ley  N.°
     LOP  30995, publicada el 27-08-2019.   b)  La  descripción  de  la  estructura  or-
          CONCORDANCIA:                        ganizativa  interna.  El  partido  político
          Ley N.° 26859, artículos 92 y 93.    debe  tener  por  lo  menos  un  órgano
          Ley N.° 30995, Única Disposición Complementaria   deliberativo en el que estén represen-
          Modificatoria.                       tados todos sus afiliados. La forma de
          Artículo 8°.- Comités partidarios    elección, la duración, los plazos y las
                                               facultades de este órgano deben estar
          Las  organizaciones  políticas  se  organizan   determinados en el Estatuto.
          sobre la base de comités partidarios con-
          formados por ciudadanos con domicilio en   c)   Los  requisitos  para  tomar  decisiones
          las localidades donde se constituyen.  internas válidas.
          Los comités partidarios se constituyen me-  d)  Los requisitos de afiliación y desafilia-
          diante  un  acta  suscrita  por  no  menos  de   ción.
          cincuenta (50) afiliados debidamente iden-  e)   Los derechos y deberes de los afilia-
          tificados.                           dos.  El  órgano  máximo  estará  cons-
          Los  partidos  políticos,  al  momento  de  su   tituido  por  la  Asamblea  General  del
          inscripción, deben tener comités partidarios   conjunto de sus miembros, que podrán
          en funcionamiento permanente en no me-  actuar  directamente  o  por  medio  de
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