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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
de Organizaciones Políticas del Jurado nos de cuatro quintos (4/5) de los departa-
Nacional de Elecciones, en medio impre- mentos del país y en no menos de un tercio
so o digital. La afiliación del ciudadano es (1/3) de las provincias.
constitutiva. Los movimientos regionales, al momento
Para la elaboración del padrón de afiliados de su inscripción y durante su vigencia, de-
se puede solicitar el apoyo al Registro Na- ben tener comités partidarios, en funciona-
cional de Identificación y Estado Civil (RE- miento permanente, en no menos de cuatro
COPIA
NIEC), que puede disponer del uso estan- quintos (4/5) de las provincias del departa-
darizado de mecanismos digitales u otros mento. Para el caso de la Provincia Consti-
medios análogos. tucional del Callao y de Lima Metropolitana,
El padrón de afiliados es público. Su actua- se exige la presencia de comités en no me-
lización se publica en el portal del Registro nos de cuatro quintos (4/5) de los distritos.
de Organizaciones Políticas del Jurado Na- El Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza
cional de Elecciones. la composición, el número de afiliados y el
Las organizaciones políticas cuentan con número de comités partidarios.
el plazo de un (1) año, contado desde la Texto modificado por el Artículo 1° de la Ley N.°
adquisición de formularios, para elaborar 30995, publicada el 27-08-2019.
el padrón de afiliados y solicitar su inscrip- CONCORDANCIAS:
ción ante el Jurado Nacional de Elecciones Ley N.° 28094, Artículo 5.
(JNE). Artículo 9°.- Estatuto del partido
La organización política presenta al Regis- El Estatuto del partido político es de carác-
212 tro de Organizaciones Políticas las incorpo- ter público y debe contener, por lo menos:
raciones, exclusiones y renuncias, en físico
y en soporte digital, para su registro y publi- a) La denominación y símbolo partida-
cación en el portal institucional. rios, de acuerdo a lo establecido en el
inciso c) del artículo 6.
Texto modificado por el Artículo 1° de la Ley N.°
LOP 30995, publicada el 27-08-2019. b) La descripción de la estructura or-
CONCORDANCIA: ganizativa interna. El partido político
Ley N.° 26859, artículos 92 y 93. debe tener por lo menos un órgano
Ley N.° 30995, Única Disposición Complementaria deliberativo en el que estén represen-
Modificatoria. tados todos sus afiliados. La forma de
Artículo 8°.- Comités partidarios elección, la duración, los plazos y las
facultades de este órgano deben estar
Las organizaciones políticas se organizan determinados en el Estatuto.
sobre la base de comités partidarios con-
formados por ciudadanos con domicilio en c) Los requisitos para tomar decisiones
las localidades donde se constituyen. internas válidas.
Los comités partidarios se constituyen me- d) Los requisitos de afiliación y desafilia-
diante un acta suscrita por no menos de ción.
cincuenta (50) afiliados debidamente iden- e) Los derechos y deberes de los afilia-
tificados. dos. El órgano máximo estará cons-
Los partidos políticos, al momento de su tituido por la Asamblea General del
inscripción, deben tener comités partidarios conjunto de sus miembros, que podrán
en funcionamiento permanente en no me- actuar directamente o por medio de

