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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
Artículo 4°.- Registro de Organizaciones nizaciones Políticas, no es necesaria ningu-
Políticas na adicional, para efectos de la realización
El Registro de Organizaciones Políticas está de actos civiles o mercantiles, cualquiera
a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, sea su naturaleza.
de acuerdo a ley. Es de carácter público y Dentro de los cinco (5) días posteriores a
está abierto permanentemente, excepto en la fecha de cierre de inscripción de orga-
el plazo que corre entre el cierre de las ins- nizaciones políticas, el Jurado Nacional de
COPIA
cripciones de candidatos y un mes después Elecciones remitirá a la Oficina Nacional de
de cualquier proceso electoral. Procesos Electorales copia de los resúme-
En el Registro de Organizaciones Políticas nes de las organizaciones políticas inscritas
consta el nombre del partido político, la fe- o en proceso de inscripción.
cha de su inscripción, los nombres de los Las organizaciones políticas pueden pre-
fundadores, de sus dirigentes, represen- sentar fórmulas y listas de candidatos en
tantes legales, apoderados y personeros, la procesos de Elecciones Presidenciales,
síntesis del Estatuto y el símbolo. Elecciones Parlamentarias, de Elección de
El nombramiento de los dirigentes, represen- Representantes ante el Parlamento An-
tantes legales, apoderados y personeros, así dino, Elecciones Regionales o Elecciones
como el otorgamiento de poderes por éste, Municipales, para lo cual deben contar con
surten efecto desde su aceptación expresa o inscripción vigente en el Registro de Orga-
desde que las referidas personas desempe- nizaciones Políticas del Jurado Nacional
ñan la función o ejercen tales poderes. de Elecciones, como máximo, a la fecha de
210 Estos actos o cualquier revocación, renun- vencimiento del plazo para la convocatoria
al proceso electoral que corresponda.
cia, modificación o sustitución de las per-
sonas mencionadas en el párrafo anterior Último párrafo incorporado por el Artículo 8 de la
o de sus poderes, deben inscribirse dejan- Ley N.° 30673, publicada el 20-10-2017.
do constancia del nombre y documento de Para las EG2021, tener en consideración la Quinta y
Séptima Disposición Transitoria de la presente ley.
LOP identidad del designado o del representan-
te, según el caso. CONCORDANCIA:
Las inscripciones se realizan por el mérito Constitución, Artículo 178.2.
Ley N.° 26486, Artículo 5.e.
de copia certificada de la parte pertinente Ley N.° 26859, Artículo 87.
del acta donde conste el acuerdo válida- Ley N.° 27683, Artículo 11.1.
mente adoptado por el órgano partidario Ley N.° 26864, Artículo 9.
competente. No se requiere inscripción Artículo 5°.- Requisitos de inscripción de
adicional para el ejercicio del cargo o de la partidos políticos
representación en cualquier otro lugar. Los partidos políticos se constituyen por
Los representantes legales del partido po- iniciativa y decisión de sus fundadores y,
lítico gozan de las facultades generales y luego de cumplidos los requisitos estable-
especiales de representación procesal se- cidos en la ley, se inscriben en el Registro
ñaladas en el Código de la materia, por el de Organizaciones Políticas de acuerdo al
solo mérito de su nombramiento, salvo esti- reglamento correspondiente.
pulación en contrario del Estatuto. La solicitud de inscripción de un partido po-
En tanto el partido político mantenga su lítico debe estar acompañada de la siguien-
inscripción como tal en el Registro de Orga- te documentación:

