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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          Artículo 4°.- Registro de Organizaciones   nizaciones Políticas, no es necesaria ningu-
          Políticas                         na adicional, para efectos de la realización
          El Registro de Organizaciones Políticas está   de  actos  civiles  o  mercantiles,  cualquiera
          a cargo del Jurado Nacional de Elecciones,   sea su naturaleza.
          de acuerdo a ley. Es de carácter público y   Dentro de los cinco (5) días posteriores a
          está abierto permanentemente, excepto en   la  fecha  de  cierre  de  inscripción  de  orga-
          el plazo que corre entre el cierre de las ins-  nizaciones políticas, el Jurado Nacional de
                       COPIA
          cripciones de candidatos y un mes después   Elecciones remitirá a la Oficina Nacional de
          de cualquier proceso electoral.   Procesos Electorales copia de los resúme-
          En el Registro de Organizaciones Políticas   nes de las organizaciones políticas inscritas
          consta el nombre del partido político, la fe-  o en proceso de inscripción.
          cha de su inscripción, los nombres de los   Las  organizaciones  políticas  pueden  pre-
          fundadores,  de  sus  dirigentes,  represen-  sentar  fórmulas  y  listas  de  candidatos  en
          tantes legales, apoderados y personeros, la   procesos  de  Elecciones  Presidenciales,
          síntesis del Estatuto y el símbolo.  Elecciones  Parlamentarias,  de  Elección  de
          El nombramiento de los dirigentes, represen-  Representantes  ante  el  Parlamento  An-
          tantes legales, apoderados y personeros, así   dino,  Elecciones  Regionales  o  Elecciones
          como el otorgamiento de poderes por éste,   Municipales, para lo cual deben contar con
          surten efecto desde su aceptación expresa o   inscripción vigente en el Registro de Orga-
          desde que las referidas personas desempe-  nizaciones  Políticas  del  Jurado  Nacional
          ñan la función o ejercen tales poderes.  de Elecciones, como máximo, a la fecha de
    210   Estos actos o cualquier revocación, renun-  vencimiento del plazo para la convocatoria
                                            al proceso electoral que corresponda.
          cia, modificación o sustitución de las per-
          sonas  mencionadas  en  el  párrafo  anterior   Último párrafo incorporado por el Artículo 8 de la
          o de sus poderes, deben inscribirse dejan-  Ley N.° 30673, publicada el 20-10-2017.
          do constancia del nombre y documento de   Para las EG2021, tener en consideración la Quinta y
                                            Séptima Disposición Transitoria de la presente ley.
     LOP  identidad del designado o del representan-
          te, según el caso.                CONCORDANCIA:
          Las inscripciones se realizan por el mérito   Constitución, Artículo 178.2.
                                            Ley N.° 26486, Artículo 5.e.
          de copia certificada de la parte pertinente   Ley N.° 26859, Artículo 87.
          del  acta  donde  conste  el  acuerdo  válida-  Ley N.° 27683, Artículo 11.1.
          mente  adoptado  por  el  órgano  partidario   Ley N.° 26864, Artículo 9.
          competente.  No  se  requiere  inscripción   Artículo 5°.-  Requisitos de inscripción  de
          adicional para el ejercicio del cargo o de la   partidos políticos
          representación en cualquier otro lugar.  Los  partidos  políticos  se  constituyen  por
          Los representantes legales del partido po-  iniciativa  y  decisión  de  sus  fundadores  y,
          lítico  gozan  de  las  facultades  generales  y   luego de cumplidos los requisitos estable-
          especiales  de  representación  procesal  se-  cidos en la ley, se inscriben en el Registro
          ñaladas en el Código de la materia, por el   de Organizaciones Políticas de acuerdo al
          solo mérito de su nombramiento, salvo esti-  reglamento correspondiente.
          pulación en contrario del Estatuto.  La solicitud de inscripción de un partido po-
          En  tanto  el  partido  político  mantenga  su   lítico debe estar acompañada de la siguien-
          inscripción como tal en el Registro de Orga-  te documentación:
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