Page 215 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 28094 - LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

          Artículo 12°.- Apertura de locales partida-  nes; y en las elecciones municipales,
          rios                                 en por lo menos la mitad (1/2) de las
          No se requiere de autorización para la aper-  provincias y un tercio (1/3) de los dis-
                                               tritos a nivel nacional.
          tura  y  funcionamiento  de  locales  partida-
          rios, salvo el cumplimiento de las normas   g)  Si se participa en alianza, por no haber
          municipales relativas a zonificación, urba-  conseguido  cuando  menos  un  repre-
          nismo, salud e higiene.              sentante al Congreso.
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          El Registro de Organizaciones Políticas pu-  Texto  modificado  por  el  Artículo  1°  de  la  Ley  N.°
          blica en su página electrónica el domicilio   30995, publicada el 27-08-2019.
          legal de cada partido político.   Artículo 13-A°.- Causales de cancelación
          Artículo 13°.- Causales de la cancelación   de la inscripción de un movimiento regional
          de la inscripción de un partido político  La inscripción de un movimiento se cancela
          La inscripción de un partido político se can-  en los siguientes casos:
          cela en los siguientes casos:     a)   Al  concluirse  el  último  proceso  de
          a)   Si,  al  concluirse  el  último  proceso   elección regional si no hubiese alcan-
              de  elección  general,  no  se  hubiera   zado al menos un consejero regional y
              alcanzado  al  menos  cinco  (5)  repre-  al menos el ocho por ciento (8%) de los
              sentantes al Congreso en más de una   votos válidos en la elección regional en
              circunscripción y, al menos, cinco por   la circunscripción por la cual participa.
              ciento (5%) de los votos válidos a nivel   b)   Por no participar en la elección regional.
              nacional en la elección del Congreso.  c)   Por no participar en la elección muni-
          b)  En caso de haber participado en alian-  cipal de por lo menos dos tercios (2/3)   215
              za,  si  esta  no  hubiese  alcanzado  al   de las provincias y de, por lo menos,
              menos seis por ciento (6%) de los vo-  dos tercios (2/3) de los distritos de la
              tos válidos. Dicho porcentaje se eleva   circunscripción regional en la que par-
              en uno por ciento (1%) por cada parti-
              do político adicional.           ticipa.                           LOP
          c)   A solicitud del órgano autorizado por   d)   A solicitud del órgano autorizado por su
              su estatuto, previo acuerdo de disolu-  estatuto, previo acuerdo de disolución.
              ción. Para tal efecto, se acompañan los   Para tal efecto, se acompañan los do-
              documentos respectivos legalizados.  cumentos legalizados respectivos.
          d)  Por  su  fusión  con  otra  organización   e)   Por  su  fusión  con  otro  movimiento
              política, según decisión interna adop-  regional o partido político, según de-
              tada  conforme  a  ley  y  a  su  estatuto.   cisión interna adoptada conforme a su
              Para tal efecto, se acompañan los do-  estatuto y a la ley. Para tal efecto, se
              cumentos legalizados donde conste el   acompañan los documentos legaliza-
              acuerdo.                         dos donde conste el acuerdo.
          e)   Cuando no participe en elecciones de   Las  autoridades  democráticamente  elegi-
              alcance nacional o retire todas sus lis-  das  en  representación  de  un  movimiento
              tas de candidatos del proceso electo-  cuya  inscripción  hubiera  sido  cancelada
              ral correspondiente.          permanecen en sus cargos durante el perio-
          f)   Cuando el partido político no participe   do de su mandato.
              en las elecciones regionales en, por lo   Artículo incorporado por el Artículo 2° de la Ley N.°
              menos, tres quintos (3/5) de las regio-  30995, publicada el 27-08-2019.
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