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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          Los movimientos regionales cuentan con el   tro  de  Organizaciones  Políticas,  debe  ser
          plazo de un (1) año, contado a partir de la   aceptada  por  la  organización  política.  La
          adquisición de formularios, para el registro   remisión del padrón de afiliados y sus ac-
          de sus afiliados y para la presentación de   tualizaciones al registro se presume como
          la  solicitud  de  inscripción  ante  el  Jurado   aceptación de las afiliaciones.
          Nacional  de  Elecciones.  La  denominación   Texto  modificado  por  el  Artículo  1°  de  la  Ley  N.°
          del movimiento regional se reserva desde la   30995, publicada el 27-08-2019.
                       COPIA
          compra del formulario.            CONCORDANCIA:
          Para poder participar en un proceso electo-  Ley N.° 30998, Primera Disposición Complementa-
          ral, el movimiento regional debe estar ins-  ria Transitoria.
          crito en el Registro de Organizaciones Polí-  Artículo 18-A°.- Renuncia
          ticas a la fecha límite para la convocatoria.
                                            La renuncia a la afiliación se presenta ante
          Texto  modificado  por  el  Artículo  1°  de  la  Ley  N.°   la organización política o ante el Jurado Na-
          30995, publicada el 27-08-019.    cional de Elecciones y surte efecto desde la
          CONCORDANCIAS:                    fecha de su presentación. La organización
          Constitución, Artículo 35.        política  debe  remitir  copia  de  la  renuncia
          Ley N.° 28094, Artículo 5.        al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi-
                                            liado se encuentra en el extranjero, puede
                     TÍTULO IV              presentarla ante el consulado respectivo. El
             DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO    trámite de renuncia es gratuito.
          Artículo 18°.- Afiliación a la organización   Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N.°
    218   política                          30995, publicada el 27-08-2019.
          Todos los ciudadanos con derecho al su-  Artículo 18-B°.- Afiliación indebida
          fragio  pueden  afiliarse  libre  y  voluntaria-  El  ciudadano  que  alega  haber  sido  afiliado
          mente a una organización política.  a  una  organización  política  indebidamente,
          La organización política regula la afiliación   puede solicitar se registre su exclusión de la
     LOP  de los ciudadanos que tienen expedito su   misma. Para ello debe presentar una solicitud
          derecho  al  sufragio,  si  no  pertenecen  si-  ante el Registro de Organizaciones Políticas
          multáneamente  a  otra  organización  polí-  adjuntando copia simple de su DNI vigente.
          tica  y  cumplen  los  requisitos  adicionales   Este  lo  comunica  a  la  organización  política
          que su estatuto establece, siempre que no   y, de no recibir observaciones en un plazo de
          contravengan lo dispuesto en la Constitu-  tres (3) días hábiles, registra la exclusión.
          ción y la ley.                    Artículo incorporado por el Artículo 2° de la Ley N.°
          En caso de que dos o más organizaciones   30995, publicada el 27-08-2019.
          políticas presenten como afiliado a un mis-  CONCORDANCIAS:
          mo ciudadano, la afiliación válida es la de   Constitución, artículos 2.13, 2.17. 31 y 35.
          aquella organización política que la presen-  Ley N.° 28094, Artículo 8.
          tó primero ante el Registro de Organizacio-  TÍTULO V
          nes  Políticas,  siempre  que  se  cumpla  con
          los requisitos de validez y las formalidades   DEMOCRACIA INTERNA
          previstas en la presente norma.   Artículo 19°.- Elecciones internas
          La afiliación realizada a través de la ficha   La elección de las autoridades y de los can-
          correspondiente,  diseñada  por  el  Regis-  didatos  de  las  organizaciones  políticas  y
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