Page 223 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 28094 - LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
La elección de estas autoridades se efectúa a) Elecciones con voto universal, libre,
de acuerdo con la modalidad que establez- voluntario, igual, directo y secreto de
ca el estatuto y el reglamento electoral de los afiliados y ciudadanos no afiliados.
cada organización política. Los resultados b) Elecciones con voto universal, libre,
de las elecciones internas se comunican voluntario, igual, directo y secreto de
al Registro de Organizaciones Políticas del los afiliados.
Jurado Nacional de Elecciones.
Solo los afiliados inscritos en el padrón c) Elecciones a través de los delegados
elegidos por los órganos partidarios
electoral pueden elegir y ser elegidos en las conforme lo disponga el estatuto.
elecciones de autoridades de la organiza-
ción política correspondiente, de conformi- Las organizaciones políticas pueden con-
dad con el artículo 7 de la presente ley. tar con el apoyo y la asistencia técnica del
La organización política puede solicitar la Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la
Oficina Nacional de Procesos Electorales
asistencia técnica de los organismos del sis-
tema electoral para la realización del proceso (ONPE) y el Registro Nacional de Identifica-
de elección de sus autoridades internas. ción y Estado Civil (Reniec), en el marco de
sus competencias.
Texto modificado por el Artículo 1° de la Ley N.°
30998, publicada el 27-08-2019. Texto modificado por el Artículo 1° de la Ley N.°
30998, publicada el 27-08-2019.
CONCORDANCIA:
Ley N.° 30998, Segunda Disposición Complementa- TÍTULO VI
ria Transitoria. COPIA
Artículo 26°.- Participación de hombres y DEL FINANCIAMIENTO DE LOS 223
mujeres en elecciones del partido político PARTIDOS POLÍTICOS
En las listas de candidatos para cargos de Artículo 28°.- Financiamiento de los parti-
dirección del partido político, así como para dos políticos
los candidatos a cargos de elección popular, Los partidos políticos reciben financiamiento
el número de mujeres u hombres no puede público y privado, de acuerdo a la presente ley. LOP
ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del Artículo 29°.- Financiamiento público directo
total de candidatos. Solo los partidos políticos y alianzas elec-
Texto modificado por el Artículo 4° de la Ley N.° torales que obtienen representación en el
31030, publicada el 23-07-2020. Congreso reciben del Estado financiamiento
CONCORDANCIAS: público directo.
Constitución, artículos 2.2, 191 y 194. Con tal fin, el Estado destinará el equivalen-
Ley N.° 26859, artículo 116. te al 0,1% de la unidad impositiva tributaria
Ley N.° 27683, artículo 12.
Ley N.° 26864, artículo 10.3. por cada voto emitido para elegir represen-
Artículo 27°.- Modalidades de elección in- tantes al Congreso.
terna de candidatos a consejeros regiona- Dichos fondos se otorgan con cargo al
les y regidores Presupuesto General de la República y son
Las organizaciones políticas pueden elegir recibidos por los partidos políticos para ser
utilizados, durante el quinquenio posterior
a sus candidatos a consejeros regionales y
regidores de acuerdo con alguna de las si- a la mencionada elección, conforme a las
guientes modalidades: siguientes reglas:

