Page 223 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 28094 - LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

          La elección de estas autoridades se efectúa   a)   Elecciones  con  voto  universal,  libre,
          de acuerdo con la modalidad que establez-  voluntario, igual, directo y secreto de
          ca el estatuto y el reglamento electoral de   los afiliados y ciudadanos no afiliados.
          cada organización política. Los resultados   b)  Elecciones  con  voto  universal,  libre,
          de  las  elecciones  internas  se  comunican   voluntario, igual, directo y secreto de
          al Registro de Organizaciones Políticas del   los afiliados.
          Jurado Nacional de Elecciones.
          Solo  los  afiliados  inscritos  en  el  padrón   c)   Elecciones a través de los delegados
                                               elegidos  por  los  órganos  partidarios
          electoral pueden elegir y ser elegidos en las   conforme lo disponga el estatuto.
          elecciones de autoridades de la organiza-
          ción política correspondiente, de conformi-  Las  organizaciones  políticas  pueden  con-
          dad con el artículo 7 de la presente ley.  tar con el apoyo y la asistencia técnica del
          La  organización  política  puede  solicitar  la   Jurado  Nacional  de  Elecciones  (JNE),  la
                                            Oficina  Nacional  de  Procesos  Electorales
          asistencia técnica de los organismos del sis-
          tema electoral para la realización del proceso   (ONPE) y el Registro Nacional de Identifica-
          de elección de sus autoridades internas.  ción y Estado Civil (Reniec), en el marco de
                                            sus competencias.
          Texto  modificado  por  el  Artículo  1°  de  la  Ley  N.°
          30998, publicada el 27-08-2019.   Texto  modificado  por  el  Artículo  1°  de  la  Ley  N.°
                                            30998, publicada el 27-08-2019.
          CONCORDANCIA:
          Ley N.° 30998, Segunda Disposición Complementa-  TÍTULO VI
          ria Transitoria. COPIA
          Artículo 26°.- Participación de hombres y   DEL FINANCIAMIENTO DE LOS   223
          mujeres en elecciones del partido político  PARTIDOS POLÍTICOS
          En las listas de candidatos para cargos de   Artículo 28°.- Financiamiento de los parti-
          dirección del partido político, así como para   dos políticos
          los candidatos a cargos de elección popular,   Los partidos políticos reciben financiamiento
          el número de mujeres u hombres no puede   público y privado, de acuerdo a la presente ley.  LOP
          ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del   Artículo 29°.- Financiamiento público directo
          total de candidatos.              Solo los partidos políticos y alianzas elec-
          Texto  modificado  por  el  Artículo  4°  de  la  Ley  N.°   torales  que  obtienen  representación  en  el
          31030, publicada el 23-07-2020.   Congreso reciben del Estado financiamiento
          CONCORDANCIAS:                    público directo.
          Constitución, artículos 2.2, 191 y 194.  Con tal fin, el Estado destinará el equivalen-
          Ley N.° 26859, artículo 116.      te al 0,1% de la unidad impositiva tributaria
          Ley N.° 27683, artículo 12.
          Ley N.° 26864, artículo 10.3.     por cada voto emitido para elegir represen-
          Artículo 27°.- Modalidades de elección in-  tantes al Congreso.
          terna de candidatos a consejeros regiona-  Dichos  fondos  se  otorgan  con  cargo  al
          les y regidores                   Presupuesto General de la República y son
          Las organizaciones políticas pueden elegir   recibidos por los partidos políticos para ser
                                            utilizados, durante el quinquenio posterior
          a sus candidatos a consejeros regionales y
          regidores de acuerdo con alguna de las si-  a la  mencionada  elección, conforme  a las
          guientes modalidades:             siguientes reglas:
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