Page 225 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
P. 225
LEY N.° 28094 - LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
se efectúan mediante recibo de aportación, (ONPE). Cuando se trate de aportes en es-
que contiene la valorización del aporte y las pecie, estos deben realizarse de acuerdo al
firmas del aportante y el tesorero o tesorero procedimiento previsto en el artículo 30 de
descentralizado de la organización política la presente ley.
o el responsable de campaña, según corres- Los ingresos y gastos efectuados por el
ponda. candidato deben ser informados a la Geren-
La entidad bancaria debe identificar ade- cia de Supervisión de Fondos Partidarios de
COPIA
cuadamente a todo aquel que efectúe depó- la Oficina Nacional de Procesos Electorales
sitos, aportes, retiros y transferencias de la (ONPE) a través de los medios que esta dis-
cuenta de una organización política. ponga y en los plazos señalados en el pá-
Los ingresos de cualquiera de las fuentes rrafo 34.5 del artículo 34 de la presente ley.
establecidas en el presente artículo se re- El incumplimiento de la entrega de informa-
gistran en los libros contables de la organi- ción señalada en el párrafo anterior es de
zación política. responsabilidad exclusiva del candidato y
Texto modificado por el Artículo 1° de la Ley N.° de su responsable de campaña.
31046, publicada el 26-09-2020. Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N.°
Artículo 30-A°.- Aportes para candidaturas 31046, publicada el 26-09-2020.
distintas a la presidencial Artículo 30-B°.- Aporte inicial y actividad
Cada aporte en efectivo o en especie que económico-financiera de las alianzas elec-
recibe el candidato para una campaña torales
electoral, en el caso de elecciones con- Los partidos políticos que integran una
gresales, regionales, municipales y para el alianza electoral, informan a la Oficina 225
Parlamento Andino, de cualquier fuente de Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
financiamiento permitida, no debe exceder sobre el monto inicial aportado a la alianza
de las cincuenta (50) unidades impositivas y la procedencia de los fondos, en el plazo
tributarias (UIT) por aportante. que dicha oficina establezca.
De conformidad con el artículo 34 de la pre- Las organizaciones políticas que integran LOP
sente ley, los candidatos acreditan ante la alianzas electorales realizan su actividad
Oficina Nacional de Procesos Electorales a económico-financiera a través de dichas
un responsable de campaña, quien tiene la alianzas y no por intermedio de las organi-
obligación de entregar los informes de in- zaciones políticas que la conforman. Para
gresos y gastos de sus respectivas campa- tal efecto, al momento de su inscripción, se
ñas electorales. debe nombrar a un tesorero de la alianza.
Cuando el aporte supere el veinticinco por Los aportes que reciben las alianzas se en-
ciento (25%) de una unidad impositiva tri- cuentran sometidos a los límites estableci-
butaria (UIT), este debe hacerse a través de dos en el artículo 30 de la presente ley.
una entidad financiera. En este caso, el res-
ponsable de campaña del candidato debe Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N.°
31046, publicada el 26-09-2020.
informar sobre el detalle del nombre de
cada aportante, la entidad bancaria utiliza- Artículo 31°.- Fuentes de financiamiento
da y la fecha de la transacción a la Gerencia prohibidas
de Supervisión de Fondos Partidarios de la Las organizaciones políticas no pueden re-
Oficina Nacional de Procesos Electorales cibir aportes de ningún tipo provenientes de:

