Page 225 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 28094 - LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

          se efectúan mediante recibo de aportación,   (ONPE). Cuando se trate de aportes en es-
          que contiene la valorización del aporte y las   pecie, estos deben realizarse de acuerdo al
          firmas del aportante y el tesorero o tesorero   procedimiento previsto en el artículo 30 de
          descentralizado de la organización política   la presente ley.
          o el responsable de campaña, según corres-  Los  ingresos  y  gastos  efectuados  por  el
          ponda.                            candidato deben ser informados a la Geren-
          La  entidad  bancaria  debe  identificar  ade-  cia de Supervisión de Fondos Partidarios de
                       COPIA
          cuadamente a todo aquel que efectúe depó-  la Oficina Nacional de Procesos Electorales
          sitos, aportes, retiros y transferencias de la   (ONPE) a través de los medios que esta dis-
          cuenta de una organización política.  ponga y en los plazos señalados en el pá-
          Los ingresos de cualquiera de las fuentes   rrafo 34.5 del artículo 34 de la presente ley.
          establecidas en el presente artículo se re-  El incumplimiento de la entrega de informa-
          gistran en los libros contables de la organi-  ción señalada en el párrafo anterior es de
          zación política.                  responsabilidad  exclusiva  del  candidato  y
          Texto  modificado  por  el  Artículo  1°  de  la  Ley  N.°   de su responsable de campaña.
          31046, publicada el 26-09-2020.   Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N.°
          Artículo 30-A°.- Aportes para candidaturas   31046, publicada el 26-09-2020.
          distintas a la presidencial       Artículo 30-B°.- Aporte inicial y actividad
          Cada aporte en efectivo o en especie que   económico-financiera de las alianzas elec-
          recibe  el  candidato  para  una  campaña   torales
          electoral,  en  el  caso  de  elecciones  con-  Los  partidos  políticos  que  integran  una
          gresales, regionales, municipales y para el   alianza  electoral,  informan  a  la  Oficina   225
          Parlamento Andino, de cualquier fuente de   Nacional  de  Procesos  Electorales  (ONPE)
          financiamiento permitida, no debe exceder   sobre el monto inicial aportado a la alianza
          de las cincuenta (50) unidades impositivas   y la procedencia de los fondos, en el plazo
          tributarias (UIT) por aportante.  que dicha oficina establezca.
          De conformidad con el artículo 34 de la pre-  Las  organizaciones  políticas  que  integran   LOP
          sente ley, los candidatos acreditan ante la   alianzas  electorales  realizan  su  actividad
          Oficina Nacional de Procesos Electorales a   económico-financiera  a  través  de  dichas
          un responsable de campaña, quien tiene la   alianzas y no por intermedio de las organi-
          obligación de entregar los informes de in-  zaciones políticas que la conforman. Para
          gresos y gastos de sus respectivas campa-  tal efecto, al momento de su inscripción, se
          ñas electorales.                  debe nombrar a un tesorero de la alianza.
          Cuando el aporte supere el veinticinco por   Los aportes que reciben las alianzas se en-
          ciento (25%) de una unidad impositiva tri-  cuentran sometidos a los límites estableci-
          butaria (UIT), este debe hacerse a través de   dos en el artículo 30 de la presente ley.
          una entidad financiera. En este caso, el res-
          ponsable  de  campaña  del  candidato  debe   Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N.°
                                            31046, publicada el 26-09-2020.
          informar  sobre  el  detalle  del  nombre  de
          cada aportante, la entidad bancaria utiliza-  Artículo  31°.-  Fuentes  de  financiamiento
          da y la fecha de la transacción a la Gerencia   prohibidas
          de Supervisión de Fondos Partidarios de la   Las organizaciones políticas no pueden re-
          Oficina  Nacional  de  Procesos  Electorales   cibir aportes de ningún tipo provenientes de:
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