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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
La multa prevista en el presente artículo es gistro de Organizaciones Políticas (ROP)
impuesta al ciudadano que tenga su candi- del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
datura inscrita por el Jurado Electoral Es- suspende la inscripción de la organización
pecial (JEE) correspondiente. En el caso de política hasta que las observaciones sean
los candidatos excluidos con posterioridad levantadas.
a su inscripción, la obligación de presen- Artículo modificado por el artículo 1 de Ley N.º
tar su informe de aportaciones, ingresos y 31046, publicada el 26-09-2020.
COPIA
gastos de campaña electoral abarca hasta Artículo 36-D.- Sanciones a personas jurí-
el momento en que sea excluido mediante dicas diferentes a las organizaciones polí-
resolución emitida por el Jurado Electoral ticas
Especial (JEE).
El plazo de prescripción para que la Oficina 36-D.1. Si una persona jurídica incumplien-
do el artículo 31 de la presente ley aporta,
Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de manera directa o indirecta, a una organi-
determine la existencia de la infracción co- zación política, incurre en infracción grave.
metida por los candidatos es de un (1) año,
contado desde la comisión de la infracción. 36-D.2. Si un medio de comunicación de
radio o televisión difunde propaganda elec-
El plazo de caducidad es de nueve (9) me- toral distinta a la contratada como financia-
ses y de manera excepcional puede ser am- miento público indirecto incurre en infrac-
pliado por tres (3) meses. ción grave.
Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N.° 36-D.3. Si una entidad pública o privada
30689, publicada el 30-11-2017. no entrega la información solicitada por
230 CONCORDANCIA: la Oficina Nacional de Procesos Electora-
Ley N.° 28094, Artículo 34. les (ONPE) de conformidad con el artículo
Artículo 36-C°.- Efecto de las sanciones 34 de la presente ley, incurre en infracción
Para que una organización política confor- grave.
LOP me una alianza electoral, cambie de deno- Artículo incorporado por el artículo 2 de Ley N.º
31046, publicada el 26-09-2020.
minación o realice cualquier acto que modi-
fique su ficha de inscripción, debe acreditar Artículo 37°.- Franja electoral
previamente el cumplimiento de las sancio- Desde los sesenta (60) días hasta los dos
nes impuestas. (2) días previos a la realización de eleccio-
De verificarse la reincidencia en incumpli- nes generales, los partidos políticos y alian-
mientos que constituyen infracciones muy zas con candidatos inscritos, tienen acceso
graves, o la imposibilidad de cobrar las mul- gratuito, de acuerdo a lo establecido en esta
tas por insolvencia económica, la Oficina ley, a los medios de radiodifusión y televi-
Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sión, de propiedad privada o del Estado de
notifica la pérdida del financiamiento públi- señal abierta, canales nacionales de cable
co directo e indirecto correspondiente a las de alcance nacional, estaciones de radio,
siguientes elecciones generales a la organi- públicos o privados y a contratar publicidad
zación política y le otorga un plazo de doce diaria en redes sociales.
(12) meses para subsanarlas. La Oficina Nacional de Procesos Electorales
Vencido el plazo sin que haya realizado (ONPE) recibe como asignación presupues-
la subsanación correspondiente, el Re- taria, conjuntamente con el presupuesto

