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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          d)  Principio  de  igualdad  y  no  discrimi-  La Gerencia de Supervisión de Fondos Par-
              nación,  por  el  cual  la  propaganda   tidarios será constituida dentro de los doce
              electoral no puede contener mensajes   meses  posteriores  a  la  aprobación  de  la
              sexistas, racistas ni basados en este-  presente  ley,  por  resolución  del  titular  del
              reotipos de género que perjudiquen o   pliego de la Oficina Nacional de Procesos
              menoscaben  la  participación  política   Electorales. En dicha resolución se estable-
              de las mujeres y otros colectivos  cerán los órganos de línea, de asesoramien-
          podrán regularizar ante los registros públi- COPIA
                                            to y de apoyo, así como los órganos des-
          Artículo  modificado  por  el  artículo  1.°  de  Ley  N.º
          31046, publicada el 26-09-2020.   concentrados  a  nivel  nacional,  necesarios
          Artículo 42-A.- Responsabilidad individual   para su funcionamiento.
          de los candidatos sobre su propaganda po-  Los  organismos  electorales  dictarán  las
          lítica                            normas reglamentarias en las materias de
          Los candidatos o sus responsables de cam-  su competencia.
          paña  son  solidariamente  responsables  de   Tercera.- La distribución de fondos públicos
          la propaganda política que realicen durante   prevista por el artículo 29 se inicia a par-
          el proceso electoral. No puede presumirse   tir del ejercicio presupuestal del año 2017,
          responsabilidad de las organizaciones po-  para cuyo efecto el Ministerio de Economía
          líticas  por  infracción  a  las  normas  sobre   y Finanzas adoptará la previsión y acciones
          propaganda  electoral  prohibida,  a  menos   necesarias  para  su  cumplimiento.  Con  di-
          que se pruebe de manera fehaciente su par-  cho fin la ONPE elabora la propuesta de dis-
          ticipación directa o indirecta en la misma.  tribución a los partidos políticos y alianzas
    234   Artículo  incorporado  por el  Artículo 2 de  Ley N.º   de partidos políticos beneficiarios, en base
                                            a los resultados de las elecciones generales
          31046, publicada el 26-09-2020.
                                            de 2016, y la remite al Ministerio con la an-
             DISPOSICIONES TRANSITORIAS     telación debida.
          Primera.-  Los  partidos  políticos  con  ins-  Disposición modificada por artículo 2° de la Ley N.°
                                            30414, publicada el 17-01-2016.
     LOP  cripción vigente la mantienen sin necesidad
          de presentar las firmas de adherentes a las   Cuarta.- Las disposiciones establecidas en
          que se refiere esta ley. En un plazo de quince   la presente ley relativas a las elecciones pri-
          meses posteriores a su entrada en vigencia,   marias no son de aplicación para las Elec-
          deben acreditar los demás requisitos exigi-  ciones  Generales  del  año  2021,  debiendo
          dos para la inscripción en el Registro de Or-  reactivarse su vigencia a partir de las elec-
          ganizaciones Políticas, según corresponda.  ciones regionales y municipales 2022.
          En ese mismo plazo, los partidos políticos   Disposición incorporada por el Artículo Único de Ley
                                            N.º 31028, publicada el 14-07-2020.
          cos la vigencia de su inscripción, la de sus   QUINTA.- Las organizaciones políticas pue-
          dirigentes, representantes legales y apode-  den presentar fórmulas y listas de candida-
          rados, así como el saneamiento físico legal   tos en el proceso de Elecciones Generales
          de sus propiedades, conforme a ley.  2021, para lo cual deben contar con inscrip-
                                            ción vigente en el Registro de Organizacio-
          Segunda.- El Registro de Organizaciones Polí-  nes Políticas (ROP) del Jurado Nacional de
          ticas deberá ser constituido por el Jurado Na-  Elecciones  (JNE),  como  máximo,  hasta  la
          cional de Elecciones dentro de los tres meses   fecha de inicio del plazo de inscripción de
          posteriores a la aprobación de esta ley.  candidaturas.
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