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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
d) Principio de igualdad y no discrimi- La Gerencia de Supervisión de Fondos Par-
nación, por el cual la propaganda tidarios será constituida dentro de los doce
electoral no puede contener mensajes meses posteriores a la aprobación de la
sexistas, racistas ni basados en este- presente ley, por resolución del titular del
reotipos de género que perjudiquen o pliego de la Oficina Nacional de Procesos
menoscaben la participación política Electorales. En dicha resolución se estable-
de las mujeres y otros colectivos cerán los órganos de línea, de asesoramien-
podrán regularizar ante los registros públi- COPIA
to y de apoyo, así como los órganos des-
Artículo modificado por el artículo 1.° de Ley N.º
31046, publicada el 26-09-2020. concentrados a nivel nacional, necesarios
Artículo 42-A.- Responsabilidad individual para su funcionamiento.
de los candidatos sobre su propaganda po- Los organismos electorales dictarán las
lítica normas reglamentarias en las materias de
Los candidatos o sus responsables de cam- su competencia.
paña son solidariamente responsables de Tercera.- La distribución de fondos públicos
la propaganda política que realicen durante prevista por el artículo 29 se inicia a par-
el proceso electoral. No puede presumirse tir del ejercicio presupuestal del año 2017,
responsabilidad de las organizaciones po- para cuyo efecto el Ministerio de Economía
líticas por infracción a las normas sobre y Finanzas adoptará la previsión y acciones
propaganda electoral prohibida, a menos necesarias para su cumplimiento. Con di-
que se pruebe de manera fehaciente su par- cho fin la ONPE elabora la propuesta de dis-
ticipación directa o indirecta en la misma. tribución a los partidos políticos y alianzas
234 Artículo incorporado por el Artículo 2 de Ley N.º de partidos políticos beneficiarios, en base
a los resultados de las elecciones generales
31046, publicada el 26-09-2020.
de 2016, y la remite al Ministerio con la an-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS telación debida.
Primera.- Los partidos políticos con ins- Disposición modificada por artículo 2° de la Ley N.°
30414, publicada el 17-01-2016.
LOP cripción vigente la mantienen sin necesidad
de presentar las firmas de adherentes a las Cuarta.- Las disposiciones establecidas en
que se refiere esta ley. En un plazo de quince la presente ley relativas a las elecciones pri-
meses posteriores a su entrada en vigencia, marias no son de aplicación para las Elec-
deben acreditar los demás requisitos exigi- ciones Generales del año 2021, debiendo
dos para la inscripción en el Registro de Or- reactivarse su vigencia a partir de las elec-
ganizaciones Políticas, según corresponda. ciones regionales y municipales 2022.
En ese mismo plazo, los partidos políticos Disposición incorporada por el Artículo Único de Ley
N.º 31028, publicada el 14-07-2020.
cos la vigencia de su inscripción, la de sus QUINTA.- Las organizaciones políticas pue-
dirigentes, representantes legales y apode- den presentar fórmulas y listas de candida-
rados, así como el saneamiento físico legal tos en el proceso de Elecciones Generales
de sus propiedades, conforme a ley. 2021, para lo cual deben contar con inscrip-
ción vigente en el Registro de Organizacio-
Segunda.- El Registro de Organizaciones Polí- nes Políticas (ROP) del Jurado Nacional de
ticas deberá ser constituido por el Jurado Na- Elecciones (JNE), como máximo, hasta la
cional de Elecciones dentro de los tres meses fecha de inicio del plazo de inscripción de
posteriores a la aprobación de esta ley. candidaturas.

