Page 237 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 28094 - LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
En caso de que las elecciones internas no 3. Las elecciones internas para elegir
puedan realizarse, se entenderán prorroga- candidatos a las Elecciones Regio-
das las representaciones legales y mandatos nales y Municipales del año 2022 se
partidarios, excepcionalmente, a efectos de desarrollan conforme al calendario
poder elegir y presentar las listas de candi- electoral fijado por el Jurado Nacional
datos para las Elecciones Generales 2021. de Elecciones (JNE).
Los órganos partidarios de las organizacio- 4. Solo los candidatos a gobernado-
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nes políticas podrán sesionar de manera res regionales, vicegobernadores y
virtual o remota, utilizando las herramien- alcaldes deben estar afiliados a la
tas tecnológicas que les facilitará la admi- organización política por la que de-
nistración de la organización política. Para seen postular. La presentación de las
efectos de la verificación del quorum y de afiliaciones ante el Registro de Orga-
la votación, será por el voto nominal de los nizaciones Políticas (ROP) del Jurado
miembros que componen dichos órganos. Nacional de Elecciones (JNE) podrá
efectuarse como máximo hasta el 5 de
Disposición incorporada por el artículo 2 de Ley N.º
31038, publicada el 26-08-2020. enero de 2022. La organización políti-
NOVENA.- Las elecciones internas en las ca puede establecer mayores requisi-
tos a los señalados en la presente dis-
organizaciones políticas para elegir a los posición hasta el 31 de diciembre del
candidatos a las Elecciones Regionales y 2021; de lo contrario solo se aplica los
Municipales del Año 2022 se rigen por las requisitos que la ley electoral exige. En
siguientes reglas: el caso de las organizaciones políticas
1. Las elecciones internas son organi- en vías de inscripción, sus candidatos
zadas por la Oficina Nacional de Pro- a gobernadores, vicegobernadores y 237
cesos Electorales (ONPE). El Registro alcaldes en las elecciones internas de-
Nacional de Identificación y Estado ben encontrarse en la relación de afi-
Civil (RENIEC) se encarga de la ela- liados presentada por la organización
boración del padrón de electores con política en su solicitud de inscripción
base en la información proporciona- ante el Registro de Organizaciones LOP
da por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de
Políticas (ROP) del Jurado Nacional Elecciones.
de Elecciones (JNE). La solución de
controversias en sede jurisdiccional, Numeral modificado por la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley N.º 31437, publica-
la elección del cronograma correspon- da el 05 abril de 2022.
diente y las acciones de fiscalización
están a cargo del Jurado Nacional de 5. Las elecciones internas pueden rea-
Elecciones (JNE). lizarse de acuerdo con alguna de las
siguientes modalidades:
2. La organización política determina los
requisitos para la inscripción de sus a. Elecciones con voto universal,
candidatos de acuerdo a su normativa libre, voluntario, igual, directo y
interna, los cuales deberán figurar en secreto de los afiliados.
listas cerradas y bloqueadas. El núme- b. Elecciones a través de delegados
ro de listas de candidatos en compe- previamente elegidos mediante
tencia es determinado por la organi- voto universal, libre, voluntario,
zación política, debiéndose presentar igual, directo y secreto de los afi-
ante el Jurado Nacional de Elecciones. liados.

