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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
Para ambas modalidades, la Ofi- 8. Es responsabilidad de los organismos
cina Nacional de Procesos Elec- electorales garantizar, en el ámbito de
torales (ONPE) emitirá el regla- sus funciones, todas las medidas de
mento correspondiente para la control y seguridad sanitarias estable-
organización y ejecución del pro- cidas en el protocolo sanitario que, para
ceso de elecciones internas para tal efecto, determinen en coordinación
la elección de los delegados. con el Ministerio de Salud.
COPIA
6. La Oficina Nacional de Procesos Elec- 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida
torales (ONPE) establece los mecanis- del candidato a la que se refiere el artí-
mos de votación, manuales o electró- culo 23.3 de la presente ley, debe entre-
nicos, presenciales o no presenciales, garse en formato digital a través de la
de los electores en las elecciones in- plataforma tecnológica habilitada para
ternas, garantizando transparencia, tal fin. Los datos que debe contener, en
accesibilidad y legitimidad de las cuanto sea posible, deben ser extraídos
mismas, para lo cual debe disponer por parte del Jurado Nacional de Elec-
ciones (JNE) de los Registros Públicos
la realización de las auditorías que correspondientes y publicados direc-
correspondan y la publicidad de sus tamente por este organismo. La incor-
resultados, en caso se utilice la moda- poración de datos que no figuren en un
lidad de voto electrónico. El número de registro público o la corrección de los
electores por mesa de sufragio en las mismos se regulan a través del regla-
elecciones podrá superar los trescien- mento correspondiente. El JNE no po-
tos (300) a consideración de la ONPE, drá disponer la exclusión de un candi-
238 siempre y cuando se garanticen las dato cuando la omisión de información
medidas de control y sanitarias que se que se le imputa corresponda a datos
implementen en la elección. que se encuentran en bases de datos o
7. En las elecciones internas se eligen registros públicos a cargo de entidades
del Estado.
LOP de manera obligatoria a candidatos Novena Disposición incorporada por el Artículo 3 de
titulares y de forma facultativa a los
accesitarios. Estos últimos se conside- la Ley N.° 31357, publicada el 31 octubre 2021.
ran de entre los candidatos que ocupan DÉCIMA.- Para las Elecciones Regionales
las posiciones posteriores al número y Municipales del año 2022, las
necesario para completar la lista de organizaciones políticas inscritas en el
candidatos de una circunscripción de- Registro de Organizaciones Políticas (ROP)
terminada, y pueden reemplazar a los del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que
primeros en virtud de las renuncias, a la fecha cuenten con cuadros directivos
ausencia o negativa a integrar las listas con mandatos vencidos se encuentran
que presenten los candidatos titulares obligadas, como máximo hasta el 31 de
elegidos en las elecciones internas, en diciembre del presente año, a efectuar
el plazo comprendido entre la realiza- elecciones internas para su renovación,
de acuerdo a la modalidad prevista en sus
ción de estas últimas y el de la inscrip- estatutos partidarios. Dicha renovación
ción de listas. Para la inscripción de la puede hacerse utilizando herramientas
lista final de candidatos es obligatorio virtuales o electrónicas, presenciales o
presentar únicamente una lista com- no presenciales, con la asistencia técnica
pleta de acuerdo a ley. de las autoridades del sistema electoral,

