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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
a. Elecciones con voto universal, obligatorio presentar únicamente una
libre, voluntario, igual, directo y lista completa de acuerdo a ley.
secreto de los afiliados. 8. Es responsabilidad de los organismos
b. Elecciones a través de los dele- electorales garantizar, en el ámbito de
gados, conforme lo disponga el sus funciones, todas las medidas de
Estatuto. Dichos delegados pre- control y seguridad sanitarias esta-
viamente deben haber sido elegi- blecidas en el Protocolo Sanitario que,
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dos mediante voto universal, libre, para tal efecto, determinen en coordi-
voluntario, igual, directo y secreto nación con el Ministerio de Salud.
de los afiliados. 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida
Para ambas modalidades, la Ofici- del candidato a la que se refiere el
na Nacional de Procesos Electorales artículo 23.3 de la presente ley, debe
(ONPE) emitirá el reglamento co- entregarse en formato digital a través
rrespondiente para la organización y de la plataforma tecnológica habili-
ejecución del proceso de elecciones tada para tal fin. Los datos que debe
internas. contener, en cuanto sea posible, deben
6. La Oficina Nacional de Procesos Elec- ser extraídos por el Jurado Nacional
torales (ONPE) establece los mecanis- de Elecciones (JNE) de los Registros
mos de votación, manuales o electró- Públicos correspondientes y publica-
nicos, presenciales o no presenciales, dos directamente por este organismo.
de los electores en las elecciones in- La incorporación de los datos que no
236 ternas, garantizando transparencia, figuren en un Registro Público o la co-
accesibilidad y legitimidad de las rrección de los mismos se regula a tra-
mismas, para lo cual debe disponer vés del reglamento correspondiente.
la realización de las auditorías que Disposición incorporada por el artículo 2 de Ley N.º
correspondan y la publicidad de sus 31038, publicada el 26-08-2020.
resultados. OCTAVA.- Para las Elecciones Generales
LOP
7. En las elecciones internas se eligen de del año 2021, las organizaciones políticas
manera obligatoria candidatos titula- de carácter nacional inscritas en el Regis-
res y de forma facultativa a los acce- tro de Organizaciones Políticas (ROP) del
sitarios. Estos últimos se consideran Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que a
de entre los candidatos que ocuparon la fecha cuenten con cuadros directivos con
las posiciones posteriores al número mandatos vencidos, se encuentran obliga-
necesario para completar la lista de das, como máximo hasta el 31 de octubre
candidatos de una circunscripción del presente año, a efectuar elecciones in-
determinada, y pueden reemplazar a ternas para su renovación, de acuerdo a la
los primeros en virtud de las renun- modalidad prevista en sus estatutos par-
cias, ausencia o negativa a integrar las tidarios. Dicha renovación puede hacerse
listas, que presenten los candidatos utilizando herramientas virtuales o electró-
titulares elegidos en las elecciones in- nicas, presenciales o no presenciales, con
ternas, en el plazo comprendido entre la asistencia técnica de las autoridades del
la realización de estas últimas y el de sistema electoral, respetando los principios
la inscripción de listas. Para la inscrip- democráticos y las medidas sanitarias ne-
ción de la lista final de candidatos es cesarias.

