Page 229 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 28094 - LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Artículo 36-A°.- Sanciones sonero de la organización política. Asimis-
El jefe de la Oficina Nacional de Procesos mo, deben otorgar plazos razonables para
Electorales (ONPE), previo informe de su la regularización de la infracción cometida,
Gerencia de Supervisión de Fondos Partida- de ser el caso.
rios, impone las sanciones siguientes: Las multas impuestas a las organizaciones
a) Por la comisión de infracciones leves, políticas y a las personas jurídicas por las
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una multa no menor de cinco (5) ni infracciones a las normas sobre financia-
mayor de quince (15) unidades impo- miento son cobradas coactivamente por la
sitivas tributarias (UIT). Oficina Nacional de Procesos Electorales
b) Por la comisión de infracciones gra- (ONPE) y constituyen recursos del tesoro
público que deben ser utilizados para el
ves, una multa no menor de dieciséis financiamiento público directo o indirecto
(16) ni mayor de treinta (30) unidades otorgado a las organizaciones políticas, de
impositivas tributarias (UIT). En el acuerdo a ley.
caso de las infracciones previstas en
el artículo 36, inciso b) numerales 3 y Artículo modificado por el artículo 1 de Ley N.º
4, la multa es el monto equivalente al 31046, publicada el 26-09-2020.
exceso sobre el tope legal o el íntegro CONCORDANCIA:
del aporte recibido indebidamente, se- Ley N.° 28094, Artículo 34.
gún corresponda. Artículo 36-B°.- Sanciones a candidatos
c) Por la comisión de infracciones muy Los candidatos que no informen a la Geren-
graves, una multa no menor de trein- cia de Supervisión de Fondos Partidarios de
ta y uno (31) ni mayor de cien (100) la Oficina Nacional de Procesos Electorales, 229
unidades impositivas tributarias (UIT) en los plazos que esta determine según el
y la pérdida del financiamiento público numeral 34.5 del artículo 34 de la presen-
directo. te ley, de los gastos e ingresos efectuados
En caso de disolución de la alianza, la durante su campaña son sancionados con
sanción se extiende a las organizaciones una multa no menor de una (1) ni mayor de LOP
políticas que la integran. Las resoluciones cinco (5) unidades impositivas tributarias
de sanción pueden ser impugnadas ante el (UIT).
Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en el Para la aplicación de la multa, se toma en
plazo de quince (15) días hábiles contados consideración los criterios siguientes: a) la
desde el día siguiente de su notificación. naturaleza del cargo de postulación, según
Contra lo resuelto por el Jurado Nacional el carácter nacional, regional, provincial o
de Elecciones (JNE) no procede recurso al- distrital de las elecciones; b) el número de
guno. votantes de la circunscripción electoral del
Las resoluciones que emita la Oficina Na- candidato sancionado; c) el monto de lo re-
cional de Procesos Electorales (ONPE), caudado; d) el cumplimiento parcial o tardío
en aplicación de la facultad sancionadora del deber de informar; y e) la reincidencia.
prevista en el presente artículo, deben estar En caso de que el candidato reciba aportes
debidamente motivadas, identificar la con- de fuente prohibida señalados en el artículo
ducta infractora y ser notificadas al tesore- 31 de la presente ley, la multa es del monto
ro, tesorero descentralizado o responsable equivalente al íntegro del aporte recibido
de campaña, según corresponda, y al per- indebidamente.

