Page 229 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 28094 - LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

          Artículo 36-A°.- Sanciones        sonero de la organización política. Asimis-
          El jefe de la Oficina Nacional de Procesos   mo, deben otorgar plazos razonables para
          Electorales  (ONPE),  previo  informe  de  su   la regularización de la infracción cometida,
          Gerencia de Supervisión de Fondos Partida-  de ser el caso.
          rios, impone las sanciones siguientes:  Las multas impuestas a las organizaciones
          a)   Por la comisión de infracciones leves,   políticas y a las personas jurídicas por las
                       COPIA
              una  multa  no  menor  de  cinco  (5)  ni   infracciones  a  las  normas  sobre  financia-
              mayor de quince (15) unidades impo-  miento son cobradas coactivamente por la
              sitivas tributarias (UIT).    Oficina  Nacional  de  Procesos  Electorales
          b)  Por  la  comisión  de  infracciones  gra-  (ONPE)  y  constituyen  recursos  del  tesoro
                                            público  que  deben  ser  utilizados  para  el
              ves, una multa no menor de dieciséis   financiamiento  público  directo  o  indirecto
              (16) ni mayor de treinta (30) unidades   otorgado a las organizaciones políticas, de
              impositivas  tributarias  (UIT).  En  el   acuerdo a ley.
              caso de las infracciones previstas en
              el artículo 36, inciso b) numerales 3 y   Artículo  modificado  por  el  artículo  1  de  Ley  N.º
              4, la multa es el monto equivalente al   31046, publicada el 26-09-2020.
              exceso sobre el tope legal o el íntegro   CONCORDANCIA:
              del aporte recibido indebidamente, se-  Ley N.° 28094, Artículo 34.
              gún corresponda.              Artículo 36-B°.- Sanciones a candidatos
          c)   Por  la  comisión  de  infracciones  muy   Los candidatos que no informen a la Geren-
              graves, una multa no menor de trein-  cia de Supervisión de Fondos Partidarios de
              ta y uno (31) ni mayor de cien (100)   la Oficina Nacional de Procesos Electorales,   229
              unidades impositivas tributarias (UIT)   en los plazos que esta determine según el
              y la pérdida del financiamiento público   numeral 34.5 del artículo 34 de la presen-
              directo.                      te ley, de los gastos e ingresos efectuados
          En  caso  de  disolución  de  la  alianza,  la   durante su campaña son sancionados con
          sanción  se  extiende  a  las  organizaciones   una multa no menor de una (1) ni mayor de   LOP
          políticas que la integran. Las resoluciones   cinco  (5)  unidades  impositivas  tributarias
          de sanción pueden ser impugnadas ante el   (UIT).
          Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en el   Para la aplicación de la multa, se toma en
          plazo de quince (15) días hábiles contados   consideración los criterios siguientes: a) la
          desde  el  día  siguiente  de  su  notificación.   naturaleza del cargo de postulación, según
          Contra  lo  resuelto  por  el  Jurado  Nacional   el  carácter  nacional,  regional,  provincial  o
          de Elecciones (JNE) no procede recurso al-  distrital de las elecciones; b) el número de
          guno.                             votantes de la circunscripción electoral del
          Las resoluciones que emita la Oficina Na-  candidato sancionado; c) el monto de lo re-
          cional  de  Procesos  Electorales  (ONPE),   caudado; d) el cumplimiento parcial o tardío
          en  aplicación  de  la  facultad  sancionadora   del deber de informar; y e) la reincidencia.
          prevista en el presente artículo, deben estar   En caso de que el candidato reciba aportes
          debidamente motivadas, identificar la con-  de fuente prohibida señalados en el artículo
          ducta infractora y ser notificadas al tesore-  31 de la presente ley, la multa es del monto
          ro, tesorero descentralizado o responsable   equivalente  al  íntegro  del  aporte  recibido
          de campaña, según corresponda, y al per-  indebidamente.
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