Page 227 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 28094 - LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
que garantice la adecuada utilización y con- electoral. La Oficina Nacional de Procesos
tabilización de todos los actos y documen- Electorales (ONPE) establece los plazos
tos de los que deriven derechos y obligacio- de presentación y publicación obligatoria,
nes de contenido económico, de acuerdo a desde la convocatoria a elecciones, con al
la presente ley y conforme a los estatutos y menos una (1) entrega durante la campaña
normas internas de la organización. electoral como control concurrente.
34.2. La verificación y el control externos 34.6. La Oficina Nacional de Procesos
administrativo sancionador previsto en la COPIA
de la actividad económico-financiera de Electorales (ONPE) requiere información a
las organizaciones políticas corresponde a entidades públicas y privadas, para la su-
la Oficina Nacional de Procesos Electorales pervisión del financiamiento de las organi-
(ONPE), y comprende todos los procesos zaciones políticas, la que debe entregarse
electorales en los que intervenga, así como bajo responsabilidad, salvo las excepciones
sus respectivas elecciones primarias. establecidas en la Ley de Transparencia y
Numeral 34.2 modificado por el Artículo 2 de la Ley Acceso a la Información Pública y en la Ley
N.° 31357, publicada el 31 octubre 2021. de Protección de Datos Personales.
34.3. Las organizaciones políticas presen- 34.7. En el caso de que la Unidad de In-
tan ante la Oficina Nacional de Procesos teligencia Financiera (UIF) se encuentre
Electorales (ONPE), en el plazo de seis realizando una investigación sobre una
(6) meses contados a partir del cierre del persona natural o jurídica, podrá solicitar
ejercicio anual, un informe de la actividad información sobre su posible participación
económico-financiera de los aportes, in- como aportante de alianzas u organizacio-
gresos y gastos, en el que se identifique a nes políticas. En dicho supuesto, la Oficina 227
los aportantes y el monto de sus aportes, de Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
acuerdo a lo previsto en la presente ley y el debe entregar dicha información en un pla-
reglamento respectivo que emita la Oficina zo máximo de 30 días calendario.
Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
34.4. La Oficina Nacional de Procesos Elec- 34.8. La Oficina Nacional de Procesos Elec- LOP
torales (ONPE), dentro del plazo de seis (6) torales (ONPE) debe poner al servicio de las
meses contados desde la recepción de los organizaciones políticas un Portal Digital de
informes señalados en el párrafo prece- Financiamiento (PDF) para el registro, uso y
dente, se pronuncia, bajo responsabilidad, envío de la información financiera señalada
sobre el cumplimiento de las obligaciones en la presente ley y en el reglamento que
financieras y contables dispuestas y, de ser para tal efecto apruebe dicha oficina.
el caso, dispone el inicio del procedimiento Texto modificado por el Artículo 1° de la Ley N.°
31046, publicada el 26-09-2020.
presente ley. Vencido dicho plazo, no proce- Artículo 35°.- Contabilidad
de la imposición de sanción alguna. Las organizaciones políticas llevan libros
34.5. Las organizaciones políticas y los de contabilidad en la misma forma que se
candidatos o sus responsables de campa- dispone para las asociaciones, en los que se
ña, según corresponda, presentan en dos registra la información económica-finan-
(2) entregas obligatorias, la información ciera referente al financiamiento privado y
financiera de los aportes, ingresos recibidos al financiamiento público directo en el caso
y gastos efectuados durante la campaña que corresponda.

