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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
Artículo 24°.- Modalidad de las elecciones Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley
primarias N.° 31272, publicada el 15 julio 2021.
Las elecciones primarias se realizan de ma- De conformidad con la cuarta disposición transitoria
de la Ley N.° 31357, las disposiciones establecidas
nera simultánea mediante voto universal, en la presente ley relativas a las elecciones primarias
libre, obligatorio, igual, directo y secreto de no son de aplicación para las Elecciones Generales
todos los ciudadanos, estén o no afiliados a del año 2021, ni para las Elecciones Regionales y
una organización política. Municipales del año 2022, debiendo reactivarse su
COPIA
Para continuar con su participación en el vigencia luego de la conclusión de esta última.
CONCORDANCIA:
proceso electoral, el partido político debe
obtener al menos el 1,5% de los votos válida- Ley N.° 31028.
mente emitidos en las elecciones primarias. Ley N.° 31038, Artículo 2.
Para el caso del movimiento regional, debe Artículo 24-B°.- Candidatos designados
obtener al menos el 4% de los votos válida- Hasta un 20% de la totalidad de can-
mente emitidos en las elecciones primarias didatos al Congreso, al consejo regio-
de su circunscripción. nal y a los concejos municipales puede
ser designado entre sus afiliados o no
De existir alianza electoral, los porcentajes afiliados por el órgano de la organiza-
referidos se incrementan en 0,5% por cada ción política que disponga el estatuto.
organización política adicional. En la lista de candidatos, la ubicación de
Texto modificado por el Artículo 1° de la Ley N.° los designados es establecida por el órgano
30998, publicada el 27-08-2019. competente de la organización política res-
De conformidad con la cuarta disposición transitoria petando los principios de democracia interna.
222 de la Ley N.° 31357, las disposiciones establecidas No pueden inscribirse como candidatos en
en la presente ley relativas a las elecciones primarias otros partidos políticos o movimientos re-
no son de aplicación para las Elecciones Generales gionales los afiliados a un partido político
del año 2021, ni para las Elecciones Regionales y inscrito, a menos que hubiesen renunciado
Municipales del año 2022, debiendo reactivarse su con un (1) año de anticipación a la fecha del
vigencia luego de la conclusión de esta última. cierre de las inscripciones del proceso elec-
LOP CONCORDANCIA: toral que corresponda o que cuenten con
Ley N.° 31028. autorización expresa de la organización po-
Ley N.° 31038, Artículo 2. lítica a la que pertenecen, la cual debe ad-
Artículo 24-A°.- Candidatos en Elecciones juntarse a la solicitud de inscripción; y que
Primarias esta no presente candidato en la respectiva
circunscripción. No se puede postular por
Solo el afiliado que tenga como mínimo más de una lista de candidatos.
un año de afiliación a la fecha límite de la
convocatoria a elecciones generales, regio- Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley
nales y municipales puede postular para ser N.° 31272, publicada el 15 de julio 2021.
candidato en una elección primaria. El in- CONCORDANCIAS:
cumplimiento de esta exigencia invalida la Constitución, artículo 35.
candidatura individual. La organización po- Ley N.° 28094, artículo 1.
lítica puede establecer mayores requisitos Artículo 25°.- Elección de autoridades in-
a los señalados en la presente disposición. ternas de la organización política
Las candidaturas se presentan e inscriben La elección de autoridades del partido políti-
de forma individual ante el Jurado Electoral co u organización política regional se realiza
Especial correspondiente. al menos una (1) vez cada cuatro (4) años.

