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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          Artículo 24°.- Modalidad de las elecciones   Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley
          primarias                         N.° 31272, publicada el 15 julio 2021.
          Las elecciones primarias se realizan de ma-  De conformidad con la cuarta disposición transitoria
                                            de la Ley N.° 31357, las disposiciones establecidas
          nera  simultánea  mediante  voto  universal,   en la presente ley relativas a las elecciones primarias
          libre, obligatorio, igual, directo y secreto de   no son de aplicación para las Elecciones Generales
          todos los ciudadanos, estén o no afiliados a   del año 2021, ni para las Elecciones Regionales y
          una organización política.        Municipales del año 2022, debiendo reactivarse su
                       COPIA
          Para  continuar  con  su  participación  en  el   vigencia luego de la conclusión de esta última.
                                            CONCORDANCIA:
          proceso  electoral,  el  partido  político  debe
          obtener al menos el 1,5% de los votos válida-  Ley N.° 31028.
          mente emitidos en las elecciones primarias.  Ley N.° 31038, Artículo 2.
          Para el caso del movimiento regional, debe   Artículo 24-B°.- Candidatos designados
          obtener al menos el 4% de los votos válida-  Hasta  un  20%  de  la  totalidad  de  can-
          mente emitidos en las elecciones primarias   didatos  al  Congreso,  al  consejo  regio-
          de su circunscripción.            nal  y  a  los  concejos  municipales  puede
                                            ser  designado  entre  sus  afiliados  o  no
          De existir alianza electoral, los porcentajes   afiliados  por  el  órgano  de  la  organiza-
          referidos se incrementan en 0,5% por cada   ción  política  que  disponga  el  estatuto.
          organización política adicional.  En  la  lista  de  candidatos,  la  ubicación  de
          Texto  modificado  por  el  Artículo  1°  de  la  Ley  N.°   los designados es establecida por el órgano
          30998, publicada el 27-08-2019.   competente de la organización política res-
          De conformidad con la cuarta disposición transitoria   petando los principios de democracia interna.
    222   de la Ley N.° 31357, las disposiciones establecidas   No pueden inscribirse como candidatos en
          en la presente ley relativas a las elecciones primarias   otros partidos políticos o movimientos re-
          no son de aplicación para las Elecciones Generales   gionales los afiliados a un partido político
          del año 2021, ni para las Elecciones Regionales y   inscrito, a menos que hubiesen renunciado
          Municipales del año 2022, debiendo reactivarse su   con un (1) año de anticipación a la fecha del
          vigencia luego de la conclusión de esta última.  cierre de las inscripciones del proceso elec-
     LOP  CONCORDANCIA:                     toral  que  corresponda  o  que  cuenten  con
          Ley N.° 31028.                    autorización expresa de la organización po-
          Ley N.° 31038, Artículo 2.        lítica a la que pertenecen, la cual debe ad-
          Artículo 24-A°.- Candidatos en Elecciones   juntarse a la solicitud de inscripción; y que
          Primarias                         esta no presente candidato en la respectiva
                                            circunscripción.  No  se  puede  postular  por
          Solo  el  afiliado  que  tenga  como  mínimo   más de una lista de candidatos.
          un año de afiliación a la fecha límite de la
          convocatoria a elecciones generales, regio-  Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley
          nales y municipales puede postular para ser   N.° 31272, publicada el 15 de julio 2021.
          candidato en una elección primaria. El in-  CONCORDANCIAS:
          cumplimiento de esta exigencia invalida la   Constitución, artículo 35.
          candidatura individual. La organización po-  Ley N.° 28094, artículo 1.
          lítica puede establecer mayores requisitos   Artículo 25°.- Elección de autoridades in-
          a los señalados en la presente disposición.  ternas de la organización política
          Las candidaturas se presentan e inscriben   La elección de autoridades del partido políti-
          de forma individual ante el Jurado Electoral   co u organización política regional se realiza
          Especial correspondiente.         al menos una (1) vez cada cuatro (4) años.
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