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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          Artículo 22°.- Oportunidad de las eleccio-  Numeral 23.2 modificado por el Artículo Único de la
          nes primarias                     Ley N.° 30326, publicada el 19-05-2015
          Las elecciones primarias para elegir candi-  23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida
          datos a Presidente de la República, congre-  del candidato se efectúa en el formato que
          sistas, gobernadores regionales y alcaldes   para tal efecto determina el Jurado Nacio-
          se desarrollan conforme al calendario elec-  nal de Elecciones, el que debe contener:
          toral fijado por el Jurado Nacional de Elec-  1.   Lugar y fecha de nacimiento.
          ciones (JNE).                     2.   Experiencias  de  trabajo  en  oficios,
                                               ocupaciones o profesiones, que hubie-
          Texto  modificado  por  el  Artículo  1°  de  la  Ley  N.°
          30998, publicada el 27-08-2019.      se tenido en el sector público y en el
          De conformidad con la cuarta disposición transitoria   privado.
          de la Ley N.° 31357, las disposiciones establecidas   3.   Estudios realizados, incluyendo títulos
          en la presente ley relativas a las elecciones primarias   y grados si los tuviere.
          no son de aplicación para las Elecciones Generales
          del año 2021, ni para las Elecciones Regionales y   4.   Trayectoria  de  dirigente  de  cualquier
          Municipales del año 2022, debiendo reactivarse su   naturaleza, en cualquier base o nivel,
          vigencia luego de la conclusión de esta última.  consignando los cargos partidarios, de
          CONCORDANCIA:                        elección popular, por nombramiento o
          Ley N.° 31028.                       de otra modalidad, que hubiese tenido.
          Ley N.° 31038, Artículo 2.        Numerales modificados por el Artículo Único de la
          Artículo 23°.- Candidaturas sujetas a elec-  Ley N.° 30326, publicada el 19 mayo de 2015.
          ciones primarias COPIA
                                            5.
                                               Relación  de  sentencias  condenato-
    220   23.1  Están  sujetas  a  elecciones  primarias   rias  firmes  impuestas  al  candidato
          las candidaturas a los siguientes cargos:  por delitos dolosos, la que incluye las
          a)   Presidente de la República.     sentencias con reserva de fallo conde-
                                               natorio.
          b)  Representantes al Congreso de la Re-
     LOP      pública.                      Numeral 23.3.5 modificado por el Artículo Único de
                                            la Ley N.° 30326, publicada el 19 mayo de 2015.
          c)   Gobernadores regionales.     6.   Relación  de  sentencias  que  declaren
          d)  Alcaldes provinciales y distritales.  fundadas  las  demandas  interpuestas
          Numeral 23.1 modificado por el Artículo 1° de la Ley   contra  los  candidatos  por  incumpli-
          N.° 30998, publicada el 27-08-2019.  miento  de  obligaciones  familiares  o
          23.2 Los candidatos que postulen a los car-  alimentarias,  contractuales,  laborales
          gos referidos en el párrafo 23.1, habiendo   o por incurrir en violencia familiar, que
          o no participado en elección interna, están   hubieran quedado firmes.
          obligados  a  entregar  al  partido,  alianza,   Numeral 23.3.6 modificado por el Artículo Único de
          movimiento  u  organización  política  local,   la Ley N.° 30326, publicada el 19 mayo de 2015.
          al momento de presentar su candidatura a   7.   Mención de las renuncias efectuadas a
          elección interna o de aceptar por escrito la   otros partidos, movimientos de alcan-
          invitación para postular a los cargos refe-  ce regional o departamental u organi-
          ridos,  una  Declaración  Jurada  de  Hoja  de   zaciones políticas de alcance provin-
          Vida que es publicada en la página web del   cial y distrital, de ser el caso.
          respectivo  partido,  alianza,  movimiento  u   Párrafo modificado por el Artículo Único de la Ley
          organización política local.      N.° 30326, publicada el 19 mayo de 2015.
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