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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          Artículo 40°.- No pueden someterse a re-  ses después de acreditadas las respectivas
          feréndum las materias y normas a que se   iniciativas.
          refiere el segundo párrafo del artículo 32 de   Texto  modificado  por  el  Artículo  2°  de  la  Ley  N.º
          la Constitución, ni aquellas que no se tra-  26670,  publicada el  11-10-96.  De  conformidad
          miten  según  el  procedimiento  establecido   con el Artículo 2° de la Ley N.º 27520, publicada el
          en el primer párrafo del artículo 206 de la   26-09-2001, se restablece la plena vigencia de este
          Constitución Política.            artículo.
                       COPIA
                                            Confrontar con el Artículo 82° de la Ley N.° 26859,
          Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley   Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley
          N.° 31399, publicada el 30 enero de 2022.   N.° 30673, publicada el 20-10-2017, el cual dispo-
          Artículo 41°.- Si la iniciativa legislativa fue-  ne la convocatoria a referéndum o consultas popu-
          ra rechazada o modificada sustancialmente   lares se hace con una anticipación no mayor de 90
                                            días calendario ni menor de 60.
          por el Congreso, conforme a esta ley se po-
          drá solicitar iniciación del procedimiento de   CAPÍTULO VI
          Referéndum, adicionando las firmas nece-
          sarias para completar el porcentaje de ley.  DISPOSICIONES FINALES
          Artículo 42°.- El resultado del referéndum   Artículo 45°.- La convocatoria a procesos
          determina  la  entrada  en  vigencia  de  las   electorales, para el ejercicio de los derechos
          normas aprobadas, o la derogación de las   políticos estipulados en la presente ley pue-
          desaprobadas,  siempre  que  hayan  votado   den ser postergados por la autoridad elec-
          en sentido favorable a la consulta la mitad   toral en caso de proximidad de elecciones
          más uno de los votantes, sin tener en cuen-  políticas generales, regionales, o municipa-
    206   ta los votos nulos o en blanco. La consulta   les. En tal caso el proceso podrá realizarse
          es válida sólo si fuera aprobada por no me-  simultáneamente o dentro de los siguientes
          nos del 30% del número total de votantes.   cuatro meses.
     LDPCC  Surte efectos a partir del día siguiente de la   Artículo 46°.- La autoridad electoral podrá
          publicación de los resultados oficiales por
          el Jurado Nacional de Elecciones.  acumular las iniciativas que se acrediten y
                                            someterlas a consulta de los ciudadanos en
          Texto  modificado  por  el  Artículo  2°  de  la  Ley  N.º   forma conjunta o con otros procesos elec-
          26670,  publicada el  11-10-96.  De  conformidad   torales.
          con el Artículo 2° de la Ley N.º 27520, publicada el
          26-09-2001, se restablece la plena vigencia de este   Artículo 47°.-  Las  iniciativas  normativas
          artículo.                         que deriven en la expedición de una orde-
          Artículo 43°.-  Una  norma  aprobada  me-  nanza,  ley  o  disposición  constitucional,  y
          diante referéndum no puede ser materia de   las  peticiones  de  revocatoria  o  remoción
          modificación dentro de los dos años de su   que concluyan con la separación del cargo
          vigencia, salvo nuevo referéndum o acuerdo   de una autoridad, así como las iniciativas
          del Congreso en dos legislaturas con el voto   de referéndum que culminen desaprobando
          de dos tercios del número legal de congre-  la norma legal expedida o aprobando la ini-
          sistas. Si el resultado del referéndum devie-  ciativa  legislativa  rechazada  o  modificada
          ne negativo, no podrá reiterarse la iniciativa   sustancialmente  por  el  Congreso,  otorgan
          hasta después de dos años.        derecho  a  los  promotores  de  la  iniciativa
          Artículo  44°.-  La  convocatoria  a  Referén-  para solicitar reembolso de los gastos efec-
          dum corresponde efectuarla a la autoridad   tuados ante la autoridad electoral, así como
          electoral en plazo no mayor de cuatro me-  para su difusión, conforme a las posibilida-
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