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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
Artículo 40°.- No pueden someterse a re- ses después de acreditadas las respectivas
feréndum las materias y normas a que se iniciativas.
refiere el segundo párrafo del artículo 32 de Texto modificado por el Artículo 2° de la Ley N.º
la Constitución, ni aquellas que no se tra- 26670, publicada el 11-10-96. De conformidad
miten según el procedimiento establecido con el Artículo 2° de la Ley N.º 27520, publicada el
en el primer párrafo del artículo 206 de la 26-09-2001, se restablece la plena vigencia de este
Constitución Política. artículo.
COPIA
Confrontar con el Artículo 82° de la Ley N.° 26859,
Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley
N.° 31399, publicada el 30 enero de 2022. N.° 30673, publicada el 20-10-2017, el cual dispo-
Artículo 41°.- Si la iniciativa legislativa fue- ne la convocatoria a referéndum o consultas popu-
ra rechazada o modificada sustancialmente lares se hace con una anticipación no mayor de 90
días calendario ni menor de 60.
por el Congreso, conforme a esta ley se po-
drá solicitar iniciación del procedimiento de CAPÍTULO VI
Referéndum, adicionando las firmas nece-
sarias para completar el porcentaje de ley. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 42°.- El resultado del referéndum Artículo 45°.- La convocatoria a procesos
determina la entrada en vigencia de las electorales, para el ejercicio de los derechos
normas aprobadas, o la derogación de las políticos estipulados en la presente ley pue-
desaprobadas, siempre que hayan votado den ser postergados por la autoridad elec-
en sentido favorable a la consulta la mitad toral en caso de proximidad de elecciones
más uno de los votantes, sin tener en cuen- políticas generales, regionales, o municipa-
206 ta los votos nulos o en blanco. La consulta les. En tal caso el proceso podrá realizarse
es válida sólo si fuera aprobada por no me- simultáneamente o dentro de los siguientes
nos del 30% del número total de votantes. cuatro meses.
LDPCC Surte efectos a partir del día siguiente de la Artículo 46°.- La autoridad electoral podrá
publicación de los resultados oficiales por
el Jurado Nacional de Elecciones. acumular las iniciativas que se acrediten y
someterlas a consulta de los ciudadanos en
Texto modificado por el Artículo 2° de la Ley N.º forma conjunta o con otros procesos elec-
26670, publicada el 11-10-96. De conformidad torales.
con el Artículo 2° de la Ley N.º 27520, publicada el
26-09-2001, se restablece la plena vigencia de este Artículo 47°.- Las iniciativas normativas
artículo. que deriven en la expedición de una orde-
Artículo 43°.- Una norma aprobada me- nanza, ley o disposición constitucional, y
diante referéndum no puede ser materia de las peticiones de revocatoria o remoción
modificación dentro de los dos años de su que concluyan con la separación del cargo
vigencia, salvo nuevo referéndum o acuerdo de una autoridad, así como las iniciativas
del Congreso en dos legislaturas con el voto de referéndum que culminen desaprobando
de dos tercios del número legal de congre- la norma legal expedida o aprobando la ini-
sistas. Si el resultado del referéndum devie- ciativa legislativa rechazada o modificada
ne negativo, no podrá reiterarse la iniciativa sustancialmente por el Congreso, otorgan
hasta después de dos años. derecho a los promotores de la iniciativa
Artículo 44°.- La convocatoria a Referén- para solicitar reembolso de los gastos efec-
dum corresponde efectuarla a la autoridad tuados ante la autoridad electoral, así como
electoral en plazo no mayor de cuatro me- para su difusión, conforme a las posibilida-

