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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          para votar en la jurisdicción electoral, en la   De  conformidad con el  Artículo 2° de  la Ley N.º
          que se ejerce la iniciativa resulte conforme   27520, publicada el 26-09-2001, se restablece la
          a ley, la autoridad electoral emite resolución   plena vigencia de este artículo.
          admitiendo la iniciativa ciudadana e inclu-  Artículo 14°.- Quienes presentan la inicia-
          yendo en ella, según corresponda, el texto   tiva pueden nombrar a dos representantes
          del proyecto en caso de iniciativa normati-  para la sustentación y defensa en la o las
          va, el argumento que acompaña la iniciativa   comisiones  dictaminadoras  del  Congreso
          Artículo 12°.- El derecho de iniciativa en la  COPIA
          de Revocatoria o Remoción de Autoridades,   y en su caso en el proceso de reconsidera-
          el pliego interpelatorio cuando se trate de   ción.
          Demanda de Rendición de Cuentas o la ma-  Artículo 15°.- Si existiese uno o más pro-
          teria normativa sujeta a Referéndum.  yectos  de  ley  que  versen  sobre  lo  mismo
          Artículo 9°.- Los promotores podrán desig-  que el presentado por la ciudadanía, se pro-
          nar personeros ante cada uno de los órga-  cede a la acumulación de éstos, sin que ello
          nos electorales para presenciar y fiscalizar   signifique que las facultades de los promo-
          todos los actos del proceso.      tores de la iniciativa o de quien lo represen-
                                            te queden sin efecto.
          Artículo 10°.- Depurada la relación de sus-
          criptores y no alcanzado el número necesa-  De  conformidad con el  Artículo 2° de  la Ley N.º
          rio, los Promotores tendrán un plazo adicio-  27520, publicada el 26-09-2001, se restablece la
                                            plena vigencia de este artículo.
          nal de hasta treinta días para completar el
          número de adherentes requerido.   Artículo 16°.- El Proyecto de ley rechazado
                                            en el Congreso puede ser sometido a referén-
                      TÍTULO II             dum conforme a esta ley. Asimismo, cuando
    202                                     los promotores juzguen que al aprobarla se
          DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS  le  han  introducido  modificaciones  sustan-

                     CAPÍTULO I
     LDPCC   DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA   ciales que desvirtúan su finalidad primigenia
                                            podrán solicitar referéndum para consultar a
                                            la ciudadanía sobre su aprobación.
          Artículo 11°.-  La  iniciativa  legislativa  de   De  conformidad con el  Artículo 2° de  la Ley N.º
          uno  o  más  proyectos  de  ley,  acompañada   27520, publicada el 26-09-2001, se restablece la
          por las firmas comprobadas de no menos   plena vigencia de este artículo.
          del cero punto tres por ciento (0.3%) de la   CAPÍTULO II
          población  electoral  nacional  recibe  prefe-
          rencia en el trámite del Congreso. El Con-  DE LA INICIATIVA DE REFORMA
          greso  ordena  su  publicación  en  el  diario   CONSTITUCIONAL
          oficial.                          Artículo 17°.- El derecho de iniciativa para
                                            la Reforma parcial o total de la Constitución
          formación  de  leyes  comprende  todas  las   requiere la adhesión de un número de ciu-
          materias con las mismas limitaciones que   dadanos equivalente al cero punto tres por
          sobre  temas  tributarios  o  presupuestarios   ciento (0.3%) de la población electoral na-
          tienen los congresistas de la República. La   cional.
          iniciativa se redacta en forma de proyecto   CONCORDANCIA:
          articulado.                       Constitución Política del Perú, Artículo 206.
          Artículo 13°.- El Congreso dictamina y vota   Artículo 18°.-  Las  iniciativas  de  Reforma
          el proyecto en el plazo de 120 días calendario  Constitucional provenientes de la ciudada-
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