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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
para votar en la jurisdicción electoral, en la De conformidad con el Artículo 2° de la Ley N.º
que se ejerce la iniciativa resulte conforme 27520, publicada el 26-09-2001, se restablece la
a ley, la autoridad electoral emite resolución plena vigencia de este artículo.
admitiendo la iniciativa ciudadana e inclu- Artículo 14°.- Quienes presentan la inicia-
yendo en ella, según corresponda, el texto tiva pueden nombrar a dos representantes
del proyecto en caso de iniciativa normati- para la sustentación y defensa en la o las
va, el argumento que acompaña la iniciativa comisiones dictaminadoras del Congreso
Artículo 12°.- El derecho de iniciativa en la COPIA
de Revocatoria o Remoción de Autoridades, y en su caso en el proceso de reconsidera-
el pliego interpelatorio cuando se trate de ción.
Demanda de Rendición de Cuentas o la ma- Artículo 15°.- Si existiese uno o más pro-
teria normativa sujeta a Referéndum. yectos de ley que versen sobre lo mismo
Artículo 9°.- Los promotores podrán desig- que el presentado por la ciudadanía, se pro-
nar personeros ante cada uno de los órga- cede a la acumulación de éstos, sin que ello
nos electorales para presenciar y fiscalizar signifique que las facultades de los promo-
todos los actos del proceso. tores de la iniciativa o de quien lo represen-
te queden sin efecto.
Artículo 10°.- Depurada la relación de sus-
criptores y no alcanzado el número necesa- De conformidad con el Artículo 2° de la Ley N.º
rio, los Promotores tendrán un plazo adicio- 27520, publicada el 26-09-2001, se restablece la
plena vigencia de este artículo.
nal de hasta treinta días para completar el
número de adherentes requerido. Artículo 16°.- El Proyecto de ley rechazado
en el Congreso puede ser sometido a referén-
TÍTULO II dum conforme a esta ley. Asimismo, cuando
202 los promotores juzguen que al aprobarla se
DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS le han introducido modificaciones sustan-
CAPÍTULO I
LDPCC DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA ciales que desvirtúan su finalidad primigenia
podrán solicitar referéndum para consultar a
la ciudadanía sobre su aprobación.
Artículo 11°.- La iniciativa legislativa de De conformidad con el Artículo 2° de la Ley N.º
uno o más proyectos de ley, acompañada 27520, publicada el 26-09-2001, se restablece la
por las firmas comprobadas de no menos plena vigencia de este artículo.
del cero punto tres por ciento (0.3%) de la CAPÍTULO II
población electoral nacional recibe prefe-
rencia en el trámite del Congreso. El Con- DE LA INICIATIVA DE REFORMA
greso ordena su publicación en el diario CONSTITUCIONAL
oficial. Artículo 17°.- El derecho de iniciativa para
la Reforma parcial o total de la Constitución
formación de leyes comprende todas las requiere la adhesión de un número de ciu-
materias con las mismas limitaciones que dadanos equivalente al cero punto tres por
sobre temas tributarios o presupuestarios ciento (0.3%) de la población electoral na-
tienen los congresistas de la República. La cional.
iniciativa se redacta en forma de proyecto CONCORDANCIA:
articulado. Constitución Política del Perú, Artículo 206.
Artículo 13°.- El Congreso dictamina y vota Artículo 18°.- Las iniciativas de Reforma
el proyecto en el plazo de 120 días calendario Constitucional provenientes de la ciudada-

