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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
Artículo 24°.- Reemplazo de la autoridad Central o Regional en la jurisdicción regio-
revocada nal, departamental, provincial y distrital. No
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) comprende a los jefes políticos militares en
acredita como reemplazante de la autori- las zonas declaradas en estado de emer-
dad revocada —salvo los jueces de paz—, gencia.
para que complete el mandato, según las Artículo 28°.- La remoción se produce
siguientes reglas: cuando el Jurado Nacional de Elecciones
éstos. En ningún caso hay nuevas elecciones. COPIA
a) Tratándose del presidente regional, al comprueba que más del 50% de los ciuda-
vicepresidente regional. danos de una jurisdicción electoral o judi-
b) Tratándose del vicepresidente re- cial lo solicitan.
gional, a quien resulte elegido por el Artículo 29°.- Impedimento de autoridades
Consejo Regional entre sus miembros revocadas
hábiles integrantes de la lista a la que
pertenece la autoridad revocada, con La autoridad revocada no puede postular a
votación simple. ningún cargo en la entidad de la que ha sido
c) Tratándose simultáneamente del pre- revocada en la elección regional o municipal
siguiente, según corresponda.
sidente y vicepresidente regional, a
quienes elija el Consejo Regional entre Tampoco puede acceder a función pública
sus miembros hábiles integrantes de bajo ninguna modalidad de contratación en
la lista a la que pertenecen las autori- la entidad de la que ha sido revocada hasta
dades revocadas, con el voto favorable terminar el mandato para el que fue elegi-
de la mitad más uno del número legal da. Salvo que al momento de postular haya
204 de los consejeros. sido trabajador a plazo indeterminado, para
d) Tratándose de un consejero regional, lo cual se reincorpora automáticamente a
su puesto de origen.
al correspondiente accesitario.
LDPCC e) Tratándose de un alcalde, al primer Texto modificado por el Artículo 1° de la Ley N.º
regidor accesitario en su misma lista. 30315, publicada el 07-04-2015.
f) Tratándose de un regidor, al corres- Artículo 29-A°.- Obligatoriedad de rendi-
pondiente accesitario de su lista. ción de cuentas
Texto modificado por el Artículo 1° de la Ley N.º Es obligatoria la rendición de cuentas de
30315, publicada el 07-04-2015. los ingresos y egresos indicando la fuente
Artículo 25°.- Reemplazo de revocados con sustento documental, tanto de los pro-
motores como de la autoridad sometida a
Quienes reemplazan a los revocados com- revocación. Su incumplimiento conlleva el
pletan el período para el que fueron elegidos pago de multa de hasta treinta (30) unida-
des impositivas tributarias (UIT) a favor de
Texto modificado por el Artículo 1° de la Ley N.º los organismos electorales.
30315, publicada el 07-04-2015. Los promotores de manera individual o
Artículo 26°.- Tratándose de magistrados como organización deberán inscribirse en
electos, que fueran revocados, el Jurado el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) una
Nacional de Elecciones procederá conforme vez convocado el proceso, a fin de quedar
a la ley de la materia. legitimados para promover la revocatoria o
Artículo 27°.- La Remoción es aplicable a defender a la autoridad en proceso de revo-
las autoridades designadas por el Gobierno cación y serán reconocidos por resolución

