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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          Artículo 24°.- Reemplazo de la autoridad   Central o Regional en la jurisdicción regio-
          revocada                          nal, departamental, provincial y distrital. No
          El  Jurado  Nacional  de  Elecciones  (JNE)   comprende a los jefes políticos militares en
          acredita  como  reemplazante  de  la  autori-  las  zonas  declaradas  en  estado  de  emer-
          dad  revocada  —salvo  los  jueces  de  paz—,   gencia.
          para  que  complete  el  mandato,  según  las   Artículo 28°.-  La  remoción  se  produce
          siguientes reglas:                cuando  el  Jurado  Nacional  de  Elecciones
          éstos. En ningún caso hay nuevas elecciones. COPIA
          a)   Tratándose del presidente regional, al   comprueba que más del 50% de los ciuda-
              vicepresidente regional.      danos de una jurisdicción electoral o judi-
          b)  Tratándose  del  vicepresidente  re-  cial lo solicitan.
              gional,  a  quien  resulte  elegido  por  el   Artículo 29°.- Impedimento de autoridades
              Consejo Regional entre sus miembros   revocadas
              hábiles integrantes de la lista a la que
              pertenece la  autoridad  revocada,  con   La autoridad revocada no puede postular a
              votación simple.              ningún cargo en la entidad de la que ha sido
          c)   Tratándose simultáneamente del pre-  revocada en la elección regional o municipal
                                            siguiente, según corresponda.
              sidente  y  vicepresidente  regional,  a
              quienes elija el Consejo Regional entre   Tampoco puede acceder a función pública
              sus  miembros  hábiles  integrantes  de   bajo ninguna modalidad de contratación en
              la lista a la que pertenecen las autori-  la entidad de la que ha sido revocada hasta
              dades revocadas, con el voto favorable   terminar el mandato para el que fue elegi-
              de la mitad más uno del número legal   da. Salvo que al momento de postular haya
    204       de los consejeros.            sido trabajador a plazo indeterminado, para
          d)  Tratándose  de  un  consejero  regional,   lo  cual  se  reincorpora  automáticamente  a
                                            su puesto de origen.
              al correspondiente accesitario.
     LDPCC  e)   Tratándose  de  un  alcalde,  al  primer   Texto  modificado  por  el  Artículo  1°  de  la  Ley  N.º
              regidor accesitario en su misma lista.  30315, publicada el 07-04-2015.
          f)   Tratándose  de  un  regidor,  al  corres-  Artículo 29-A°.-  Obligatoriedad  de rendi-
              pondiente accesitario de su lista.  ción de cuentas
          Texto  modificado  por  el  Artículo  1°  de  la  Ley  N.º   Es  obligatoria  la  rendición  de  cuentas  de
          30315, publicada el 07-04-2015.   los ingresos y egresos indicando la fuente
          Artículo 25°.- Reemplazo de revocados  con sustento documental, tanto de los pro-
                                            motores como de la autoridad sometida a
          Quienes  reemplazan  a  los  revocados  com-  revocación. Su incumplimiento conlleva el
          pletan el período para el que fueron elegidos   pago de multa de hasta treinta (30) unida-
                                            des impositivas tributarias (UIT) a favor de
          Texto  modificado  por  el  Artículo  1°  de  la  Ley  N.º   los organismos electorales.
          30315, publicada el 07-04-2015.   Los  promotores  de  manera  individual  o
          Artículo 26°.-  Tratándose  de  magistrados   como  organización  deberán  inscribirse  en
          electos,  que  fueran  revocados,  el  Jurado   el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) una
          Nacional de Elecciones procederá conforme   vez convocado el proceso, a fin de quedar
          a la ley de la materia.           legitimados para promover la revocatoria o
          Artículo 27°.- La Remoción es aplicable a   defender a la autoridad en proceso de revo-
          las autoridades designadas por el Gobierno   cación y serán reconocidos por resolución
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