Page 203 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
P. 203
LEY N.° 26300 - LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS
nía se tramitan con arreglo a las mismas ta (30) días calendario, en caso de ser de-
previsiones dispuestas para las iniciativas negada procede recurso de apelación ante
de los congresistas. el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el
Artículo 19°.- Es improcedente toda inicia- cual resuelve dicho recurso en un plazo no
mayor de quince (15) días calendario. No
tiva de reforma constitucional que recorte procede recurso alguno contra dicha reso-
los derechos ciudadanos consagrados en lución. El Jurado Nacional de Elecciones
el Artículo 2 de la Constitución Política del (JNE) convoca a consulta popular para las
Perú. solicitudes que han sido admitidas.
CAPÍTULO III Las causales de vacancia o suspensión y
los delitos no pueden ser invocados para
DE LA REVOCATORIA Y REMOCIÓN DE sustentar los pedidos de revocatoria.
AUTORIDADES La adquisición de kits electorales para pro-
Artículo 20°.- La revocatoria es el derecho mover la revocatoria se podrá efectuar a
que tiene la ciudadanía para destituir de sus partir de junio del segundo año de mandato
de las autoridades a que se refieren los inci-
cargos a: sos a) y b) del artículo 20 de la presente Ley.
a) Alcaldes y regidores. Los fundamentos deben ser hechos públi-
b) Presidentes regionales, vicepresiden- cos por los promotores y por los organis-
tes regionales y consejeros regionales. mos electorales a través de los medios de
c) Jueces de paz que provengan de elec- comunicación desde que se declara admiti-
da la solicitud de revocatoria y hasta que se
ción popular. COPIA
realice la consulta.
Texto modificado por el Artículo 1° de la Ley N.º Texto modificado por el Artículo 1° de la Ley N.º 203
29313, publicada el 07-01-2009. 30315, publicada el 07-04-2015.
CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS:
Constitución Política del Perú, artículos 31, 191 y 194. Ley N.° 27972, Artículo 121, numeral 1. LDPCC
Ley N.° 27972, Artículo 121, numeral 1.
Artículo 21°.- Procedencia de solicitud de Artículo 22°.- Requisito de adherentes
revocatoria La consulta se lleva adelante en cada cir-
Los ciudadanos tienen el derecho de revo- cunscripción electoral si la solicitud está
acompañada del veinticinco por ciento
car a las autoridades elegidas. (25%) de las firmas de los electores de cada
La solicitud de revocatoria se refiere a una circunscripción y ha sido admitida.
autoridad en particular, procede por una Texto modificado por el Artículo 1° de la Ley N.º
sola vez en el período del mandato y la 30315, publicada el 07-04-2015.
consulta se realiza el segundo domingo de Artículo 23°.- Porcentaje de votación en la
junio del tercer año del mandato para todas revocatoria
las autoridades, salvo el caso de los jueces Para revocar a una autoridad se requiere la
de paz que se rige por ley específica. mitad más uno de los votos válidos.
La solicitud se presenta ante la Oficina Para que proceda la revocatoria deberán
Nacional de Procesos Electorales (ONPE), haber asistido por lo menos el cincuenta
debe estar fundamentada y no requiere ser por ciento (50%) de los electores hábiles del
probada. La Oficina Nacional de Procesos padrón electoral.
Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes Texto modificado por el Artículo 1° de la Ley N.º
presentadas en un plazo no mayor de trein- 29313, publicada el 07-01-2009.

