Page 203 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
P. 203

LEY N.° 26300 - LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS

          nía  se  tramitan  con  arreglo  a  las  mismas   ta (30) días calendario, en caso de ser de-
          previsiones dispuestas para las iniciativas   negada procede recurso de apelación ante
          de los congresistas.              el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el
          Artículo 19°.- Es improcedente toda inicia-  cual resuelve dicho recurso en un plazo no
                                            mayor  de  quince  (15)  días  calendario.  No
          tiva de reforma constitucional que recorte   procede recurso alguno contra dicha reso-
          los  derechos  ciudadanos  consagrados  en   lución.  El  Jurado  Nacional  de  Elecciones
          el Artículo 2 de la Constitución Política del   (JNE) convoca a consulta popular para las
          Perú.                             solicitudes que han sido admitidas.

                    CAPÍTULO III            Las  causales  de  vacancia  o  suspensión  y
                                            los  delitos  no  pueden  ser  invocados  para
          DE LA REVOCATORIA Y REMOCIÓN DE   sustentar los pedidos de revocatoria.
                    AUTORIDADES             La adquisición de kits electorales para pro-
          Artículo 20°.- La revocatoria es el derecho   mover  la  revocatoria  se  podrá  efectuar  a
          que tiene la ciudadanía para destituir de sus   partir de junio del segundo año de mandato
                                            de las autoridades a que se refieren los inci-
          cargos a:                         sos a) y b) del artículo 20 de la presente Ley.
          a)   Alcaldes y regidores.        Los fundamentos deben ser hechos públi-
          b)  Presidentes  regionales,  vicepresiden-  cos por los promotores y por los organis-
              tes regionales y consejeros regionales.   mos electorales a través de los medios de
          c)   Jueces de paz que provengan de elec-  comunicación desde que se declara admiti-
                                            da la solicitud de revocatoria y hasta que se
              ción popular. COPIA
                                            realice la consulta.
          Texto  modificado  por  el  Artículo  1°  de  la  Ley  N.º   Texto  modificado  por  el  Artículo  1°  de  la  Ley  N.º   203
          29313, publicada el 07-01-2009.   30315, publicada el 07-04-2015.
          CONCORDANCIAS:                    CONCORDANCIAS:
          Constitución Política del Perú, artículos 31, 191 y 194.  Ley N.° 27972, Artículo 121, numeral 1.  LDPCC
          Ley N.° 27972, Artículo 121, numeral 1.
          Artículo 21°.- Procedencia de solicitud de   Artículo 22°.- Requisito de adherentes
          revocatoria                       La consulta se lleva adelante en cada cir-
          Los ciudadanos tienen el derecho de revo-  cunscripción  electoral  si  la  solicitud  está
                                            acompañada  del  veinticinco  por  ciento
          car a las autoridades elegidas.   (25%) de las firmas de los electores de cada
          La solicitud de revocatoria se refiere a una   circunscripción y ha sido admitida.
          autoridad  en  particular,  procede  por  una   Texto  modificado  por  el  Artículo  1°  de  la  Ley  N.º
          sola  vez  en  el  período  del  mandato  y  la   30315, publicada el 07-04-2015.
          consulta se realiza el segundo domingo de   Artículo 23°.- Porcentaje de votación en la
          junio del tercer año del mandato para todas   revocatoria
          las autoridades, salvo el caso de los jueces   Para revocar a una autoridad se requiere la
          de paz que se rige por ley específica.  mitad más uno de los votos válidos.
          La  solicitud  se  presenta  ante  la  Oficina   Para  que  proceda  la  revocatoria  deberán
          Nacional  de  Procesos  Electorales  (ONPE),   haber  asistido  por  lo  menos  el  cincuenta
          debe estar fundamentada y no requiere ser   por ciento (50%) de los electores hábiles del
          probada. La Oficina Nacional de Procesos   padrón electoral.
          Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes   Texto  modificado  por  el  Artículo  1°  de  la  Ley  N.º
          presentadas en un plazo no mayor de trein-  29313, publicada el 07-01-2009.
   198   199   200   201   202   203   204   205   206   207   208