Page 205 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 26300 - LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS
expresa de la autoridad electoral corres- Artículo 35°.- Acreditada la demanda la
pondiente, igualmente quedan obligados a Autoridad electoral comunica de ello a la
rendir cuentas en las mismas condiciones autoridad para que responda en forma clara
referidas en el párrafo precedente. y directa el pliego interpelatorio dentro de
los 60 días calendario.
Artículo incorporado por el Artículo 1° de la Ley N.º
30315, publicada el 07-04-2015. Artículo 36°.- Toda autoridad a la que se
Artículo 30°.- El funcionario que hubiese haya demandado que rinda cuentas, publi-
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sido removido no puede volver a desempeñar ca el pliego interpelatorio y su respuesta al
el mismo cargo en los siguientes cinco años. mismo.
CAPÍTULO IV CAPÍTULO V
DE LA DEMANDA DE RENDICIÓN DE DEL REFERÉNDUM Y DE LAS
CUENTAS CONSULTAS POPULARES
Artículo 31°.- Mediante la Rendición de Artículo 37°.- El referéndum es el derecho
Cuentas el ciudadano tiene el derecho de de los ciudadanos para pronunciarse con-
interpelar a las autoridades respecto a la forme a la Constitución en los temas nor-
ejecución presupuestal y el uso recursos mativos que se le consultan.
propios. La autoridad está obligada a dar CONCORDANCIAS:
respuesta. Son susceptibles de esta de- Ley N.° 26859, Artículo 26.
manda quienes ocupan cargos sujetos a
revocatoria y remoción. Artículo 38°.- El referéndum puede ser
solicitado por un número de ciudadanos
Los fondos a que se refiere el Artículo 170 no menor al 10 por ciento del electorado 205
de la Constitución están sujetos a rendición nacional.
de cuentas conforme a la ley de la materia. Artículo 39°.- Procede el referéndum en los
Artículo 32°.- El pliego interpelatorio con- siguientes casos: LDPCC
tiene preguntas relacionadas exclusiva- a) La reforma total o parcial de la Cons-
mente con los temas previstos en el artículo titución, de acuerdo al Artículo 206 de
anterior. Cada interrogante es planteada en la misma.
forma clara, precisa y sobre materia espe- b) Para la aprobación de leyes, normas
cífica. regionales de carácter general y orde-
Artículo 33°.- La autoridad electoral caute- nanzas municipales.
la que el pliego interpelatorio contenga tér- c) Para la desaprobación de leyes, decre-
minos apropiados y que carezca de frases tos legislativos y decretos de urgencia,
ofensivas. así como de las normas a que se refie-
Artículo 34°.- Para que se acredite la de- re el inciso anterior
manda de rendición de cuentas se requiere Literal derogado por el Artículo 1° de la Ley N.º
que la soliciten cuando menos el diez por 26670 publicada el 11-10-96.
ciento (10%) con un máximo de veinticinco De conformidad con el Artículo 2° de la Ley N.º
mil (25 000) firmas de la población electoral 27520, publicada el 26-09-2001, se restablece la
con derecho a voto en la respectiva circuns- plena vigencia de este literal.
cripción territorial. d) En las materias a que se refiere el Artí-
culo 190 de la Constitución, según ley
Texto modificado por el Artículo 1° de la Ley N.º
29313, publicada el 07-01-2009. especial.

