Page 293 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 27867 - LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES

          Artículo 55°.- Funciones en materia de co-  priorizada dentro de los planes de de-
          mercio                               sarrollo regional. Asimismo, promover
          a)   Formular,  aprobar,  ejecutar,  evaluar,   la inversión privada, nacional y extran-
              dirigir, controlar y administrar los pla-  jera en proyectos de infraestructura de
              nes y políticas en materia de comercio   transporte.
              de la región, en concordancia con las   c)   Desarrollar  y  administrar  la  infraes-
              políticas nacionales y los planes sec-  tructura portuaria regional de acuerdo
                       COPIA
              toriales, en coordinación con las enti-  con  las  regulaciones  técnico-nor-
              dades del sector público competentes   mativas  emitidas  por  el  Ministerio
              en la materia.                   de  Transportes  y  Comunicaciones  a
          b)  Impulsar el desarrollo de los recursos   través  del  organismo  pertinente  y  de
                                               la forma que establezcan los disposi-
              humanos regionales y la mejora en la   tivos legales sobre la materia.
              productividad y competitividad de las
              unidades  económicas  de  la  región,  a   d)   Otorgar las autorizaciones portuarias,
              través de actividades de capacitación,   licencias y permisos para la prestación
              provisión de información y transferen-  de los servicios portuarios marítimos,   LOGR
              cia tecnológica.                 fluviales y lacustres de alcance regio-
                                               nal, a través del organismo pertinente,
          c)   Elaborar  y  ejecutar  las  estrategias  y   de acuerdo a los dispositivos legales
              el programa de desarrollo de la oferta   sobre la materia.
              exportable y de promoción de las ex-  e)   Desarrollar y administrar los aeródro-
              portaciones regionales.          mos de ámbito regional, coordinando
          d)  Identificar oportunidades comerciales   con la Dirección General de Aeronáuti-  293
              para los productos de la región y pro-  ca Civil conforme a ley.
              mover la participación privada en pro-  f)   Supervisar  y  fiscalizar  la  gestión  de
              yectos de inversión en la región.  actividades  de  infraestructura  de
          e)   Promover  la  provisión  de  servicios   transporte vial de alcance regional.
              financieros  a  las  empresas  y  organi-  g)  Autorizar, supervisar, fiscalizar y con-
              zaciones de la región, con énfasis en   trolar  la  prestación  de  servicios  de
              las  medianas,  PYMES  y  las  unidades   transporte  interprovincial  dentro  del
              productivas orientadas al comercio y a   ámbito  regional  en  coordinación  con
              las exportaciones, por parte del sector   los gobiernos locales.
              privado.                      h)  Regular, supervisar y controlar el pro-
          Artículo 56°.-  Funciones en materia de   ceso de otorgamiento de licencias de
          transportes                          conducir, de acuerdo a la normatividad
          a)   Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, di-  vigente.
              rigir, controlar y administrar los planes   Artículo 57°.- Funciones en materia de te-
              y políticas en materia de transportes de   lecomunicaciones
              la región, de conformidad con las políti-  a)   Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, di-
              cas nacionales y los planes sectoriales.  rigir, controlar y administrar los planes
          b)  Planificar,  administrar  y  ejecutar  el   y políticas en materia de telecomuni-
              desarrollo  de  la  infraestructura  vial   caciones de la región, de conformidad
              regional,  no  comprendida  en  el  Red   con las políticas nacionales y los pla-
              Vial  Nacional  o  Rural,  debidamente   nes sectoriales.
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