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LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
LEY N.º 27972
(Publicada el 27 de mayo de 2003)
TÍTULO PRELIMINAR Las municipalidades de centros poblados
ARTÍCULO I.- GOBIERNOS LOCALES son creadas por ordenanza municipal pro-
vincial.
Los gobiernos locales son entidades, bási-
cas de la organización territorial del Estado CONCORDANCIA:
y canales inmediatos de participación ve- Constitución Política del Perú, Artículo 189.
cinal en los asuntos públicos, que institu- ARTÍCULO IV.- FINALIDAD
cionalizan y gestionan con autonomía los
intereses propios de las correspondientes Los gobiernos locales representan al vecin-
colectividades; siendo elementos esencia- dario, promueven la adecuada prestación de
les del gobierno local, el territorio, la pobla- los servicios públicos locales y el desarrollo
ción y la organización. integral, sostenible y armónico de su cir-
Las municipalidades provinciales y distrita- cunscripción.
les son los órganos de gobierno promotores CONCORDANCIA:
del desarrollo local, con personería jurídica Constitución Política del Perú, Artículo 195. LOM
de derecho público y plena capacidad para
el cumplimiento de sus fines. ARTÍCULO V.- ESTADO DEMOCRÁTICO,
DESCENTRALIZADO Y DESCONCENTRADO
CONCORDANCIAS: COPIA
La estructura, organización y funciones
Constitución Política del Perú, artículos 188 y 194. específicas de los gobiernos locales se ci- 309
Ley N.° 27783, artículo 40. mientan en una visión de Estado democrá-
ARTÍCULO II.- AUTONOMÍA tico, unitario, descentralizado y desconcen-
Los gobiernos locales gozan de autonomía trado, con la finalidad de lograr el desarrollo
política, económica y administrativa en los sostenible del país.
asuntos de su competencia. En el marco del proceso de descentraliza-
La autonomía que la Constitución Política ción y conforme al criterio de subsidiarie-
del Perú establece para las municipalidades dad, el gobierno más cercano a la población
radica en la facultad de ejercer actos de go- es el más idóneo para ejercer la competen-
bierno, administrativos y de administración, cia o función; por consiguiente, el gobierno
con sujeción al ordenamiento jurídico. nacional no debe asumir competencias que
CONCORDANCIAS: pueden ser cumplidas más eficientemente
por los gobiernos regionales, y éstos, a su
Constitución Política del Perú, artículos 194 y 195. vez, no deben hacer aquello que puede ser
Ley N.° 27783, artículo 8 y 9. ejecutado por los gobiernos locales.
ARTÍCULO III.- ORIGEN CONCORDANCIA:
Las municipalidades provinciales y distri- Constitución Política del Perú, Artículo 43 y 188.
tales se originan en la respectiva demarca-
ción territorial que aprueba el Congreso de ARTÍCULO VI.- PROMOCIÓN DEL DESA-
la República, a propuesta del Poder Ejecuti- RROLLO ECONÓMICO LOCAL
vo. Sus principales autoridades emanan de Los gobiernos locales promueven el desa-
la voluntad popular conforme a la Ley Elec- rrollo económico local, con incidencia en
toral correspondiente. la micro y pequeña empresa, a través de

