Page 309 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

                                     LEY N.º 27972
                              (Publicada el 27 de mayo de 2003)

                 TÍTULO PRELIMINAR          Las  municipalidades  de  centros  poblados
          ARTÍCULO I.- GOBIERNOS LOCALES    son creadas por ordenanza municipal pro-
                                            vincial.
          Los gobiernos locales son entidades, bási-
          cas de la organización territorial del Estado   CONCORDANCIA:
          y  canales  inmediatos  de  participación  ve-  Constitución Política del Perú, Artículo 189.
          cinal en los asuntos públicos, que institu-  ARTÍCULO IV.- FINALIDAD
          cionalizan  y  gestionan  con  autonomía  los
          intereses  propios  de  las  correspondientes   Los gobiernos locales representan al vecin-
          colectividades; siendo elementos esencia-  dario, promueven la adecuada prestación de
          les del gobierno local, el territorio, la pobla-  los servicios públicos locales y el desarrollo
          ción y la organización.           integral,  sostenible  y  armónico  de  su  cir-
          Las municipalidades provinciales y distrita-  cunscripción.
          les son los órganos de gobierno promotores   CONCORDANCIA:
          del desarrollo local, con personería jurídica   Constitución Política del Perú, Artículo 195.  LOM
          de derecho público y plena capacidad para
          el cumplimiento de sus fines.     ARTÍCULO V.- ESTADO DEMOCRÁTICO,
                                            DESCENTRALIZADO Y DESCONCENTRADO
          CONCORDANCIAS: COPIA
                                            La  estructura,  organización  y  funciones
          Constitución Política del Perú, artículos 188 y 194.  específicas de los gobiernos locales se ci-  309
          Ley N.° 27783, artículo 40.       mientan en una visión de Estado democrá-
          ARTÍCULO II.- AUTONOMÍA           tico, unitario, descentralizado y desconcen-
          Los gobiernos locales gozan de autonomía   trado, con la finalidad de lograr el desarrollo
          política, económica y administrativa en los   sostenible del país.
          asuntos de su competencia.        En el marco del proceso de descentraliza-
          La autonomía que la Constitución Política   ción y conforme al criterio de subsidiarie-
          del Perú establece para las municipalidades   dad, el gobierno más cercano a la población
          radica en la facultad de ejercer actos de go-  es el más idóneo para ejercer la competen-
          bierno, administrativos y de administración,   cia o función; por consiguiente, el gobierno
          con sujeción al ordenamiento jurídico.  nacional no debe asumir competencias que
          CONCORDANCIAS:                    pueden ser cumplidas más eficientemente
                                            por los gobiernos regionales, y éstos, a su
          Constitución Política del Perú, artículos 194 y 195.  vez, no deben hacer aquello que puede ser
          Ley N.° 27783, artículo 8 y 9.    ejecutado por los gobiernos locales.
          ARTÍCULO III.- ORIGEN             CONCORDANCIA:
          Las  municipalidades  provinciales  y  distri-  Constitución Política del Perú, Artículo 43 y 188.
          tales se originan en la respectiva demarca-
          ción territorial que aprueba el Congreso de   ARTÍCULO  VI.- PROMOCIÓN  DEL DESA-
          la República, a propuesta del Poder Ejecuti-  RROLLO ECONÓMICO LOCAL
          vo. Sus principales autoridades emanan de   Los gobiernos locales promueven el desa-
          la voluntad popular conforme a la Ley Elec-  rrollo  económico  local,  con  incidencia  en
          toral correspondiente.            la  micro  y  pequeña  empresa,  a  través  de
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