Page 307 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 27867 - LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES
UNDÉCIMA.- Anualmente los consejeros Nacional, de conformidad con lo esta-
regionales eligen entre ellos a un consejero blecido en el literal f) del artículo 58 de la
delegado que convoca y preside las sesio- presente Ley, podrán contribuir a reflotar a
nes del Consejo Regional; lo representa y las Empresas Municipales Prestadoras de
tramita sus acuerdos, el cual es elegido por Servicios de Saneamiento, declaradas en
mayoría simple. insolvencia, a fin de garantizar la prestación
El consejero de mayor edad convoca y preside ininterrumpida de los servicios de sanea-
Los actuales directores regionales culminan COPIA
la sesión de instalación del Consejo Regional. miento, y evitar riesgos inminentes para la
El presidente y vicepresidente Regional tie- salud pública. En estos casos, los gobiernos
nen voz más no voto en el Consejo Regional. regionales, asumirán transitoriamente la fa-
Esta disposición rige para el período 2007- cultad contenida en el artículo 5 de la Ley
2010. N.º 26338, Ley General de los Servicios de
Saneamiento, y el Gobierno Nacional llevará
Disposición modificada por el Artículo 1° de la Ley a cabo las acciones necesarias para obte-
N.º 28968, publicada el 24-01-2007. ner los recursos y/o mejorar la situación
DUODÉCIMA.- Régimen Transitorio de las patrimonial de dichas empresas.
Direcciones Regionales Sectoriales LOGR
Las gerencias regionales son responsables Disposición incorporada por el Artículo 8° de la Ley
N.º 27902, publicada el 01-01-2003.
de las políticas regionales que tienen asigna-
das para su gestión integrada en el ámbito DECIMO CUARTA.- Saneamiento legal de
de su jurisdicción, con arreglo a los artículos bienes
5, 45 y 46 de la Ley Orgánica de Gobiernos Declárase de necesidad y utilidad pública el
Regionales y cuentan con los órganos secto- saneamiento legal de los bienes muebles e
riales que determine cada gobierno regional. inmuebles de los Consejos Transitorios de 307
Las Direcciones Regionales Sectoriales son Administración Regional que serán transfe-
órganos dependientes de las gerencias re- ridos a los gobiernos regionales. En conse-
gionales correspondientes. Tienen a su car- cuencia, autorízase a éstos y a los Comités
go las funciones específicas de un sector de Transferencia de sus activos y pasivos a
en el ámbito del gobierno regional. Están a proceder al saneamiento legal de los bienes
cargo de los directores regionales que son
funcionarios de confianza. Para ser director muebles e inmuebles de su propiedad y que
regional se requiere acreditar ser profesional están siendo transferidos a los Gobiernos
calificado y con experiencia en la materia Regionales.
sectorial respectiva, mediante concurso de Los actos y derechos registrales, necesarios
méritos. Su designación y cese corresponde para cumplir con el saneamiento legal de los
al presidente regional a propuesta del res- bienes muebles e inmuebles a que se refiere
pectivo Gerente Regional. la presente disposición, que se inscriban en
las zonas registrales de la Superintendencia
su labor en la fecha de término de su desig- Nacional de los Registros Públicos, estarán
nación. exonerados de cualquier pago por derecho
Disposición modificada por el Artículo 2° de la Ley de inscripción u otros correspondientes, in-
N.º 28926, publicada el 08-12-2006. cluyendo el pago de derechos municipales,
DÉCIMO TERCERA.- Reflotamiento de em- desde la entrada en vigencia de la presente
presas municipales de saneamiento Ley hasta el 31 de diciembre de 2003.
Los gobiernos regionales en coordinación En un plazo de 30 días a partir de entrar en
con los gobiernos locales y el Gobierno vigencia la presente Ley, el Poder Ejecutivo

