Page 307 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 27867 - LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES

          UNDÉCIMA.-  Anualmente  los  consejeros   Nacional,  de  conformidad  con  lo  esta-
          regionales eligen entre ellos a un consejero   blecido en el literal f) del artículo 58 de la
          delegado que convoca y preside las sesio-  presente Ley, podrán contribuir a reflotar a
          nes  del  Consejo  Regional;  lo  representa  y   las  Empresas  Municipales  Prestadoras  de
          tramita sus acuerdos, el cual es elegido por   Servicios  de  Saneamiento,  declaradas  en
          mayoría simple.                   insolvencia, a fin de garantizar la prestación
          El consejero de mayor edad convoca y preside   ininterrumpida  de  los  servicios  de  sanea-
          Los actuales directores regionales culminan  COPIA
          la sesión de instalación del Consejo Regional.  miento, y evitar riesgos inminentes para la
          El presidente y vicepresidente Regional tie-  salud pública. En estos casos, los gobiernos
          nen voz más no voto en el Consejo Regional.  regionales, asumirán transitoriamente la fa-
          Esta disposición rige para el período 2007-  cultad contenida en el artículo 5 de la Ley
          2010.                             N.º 26338, Ley General de los Servicios de
                                            Saneamiento, y el Gobierno Nacional llevará
          Disposición modificada por el Artículo 1° de la Ley   a cabo las acciones necesarias para obte-
          N.º 28968, publicada el 24-01-2007.  ner  los  recursos  y/o  mejorar  la  situación
          DUODÉCIMA.- Régimen  Transitorio de las   patrimonial de dichas empresas.
          Direcciones Regionales Sectoriales                                     LOGR
          Las  gerencias  regionales  son  responsables   Disposición incorporada por el Artículo 8° de la Ley
                                            N.º 27902, publicada el 01-01-2003.
          de las políticas regionales que tienen asigna-
          das para su gestión integrada en el ámbito   DECIMO CUARTA.- Saneamiento legal de
          de su jurisdicción, con arreglo a los artículos   bienes
          5, 45 y 46 de la Ley Orgánica de Gobiernos   Declárase de necesidad y utilidad pública el
          Regionales y cuentan con los órganos secto-  saneamiento legal de los bienes muebles e
          riales que determine cada gobierno regional.  inmuebles de los Consejos Transitorios de   307
          Las Direcciones Regionales Sectoriales son   Administración Regional que serán transfe-
          órganos  dependientes  de  las  gerencias  re-  ridos a los gobiernos regionales. En conse-
          gionales correspondientes. Tienen a su car-  cuencia, autorízase a éstos y a los Comités
          go  las  funciones  específicas  de  un  sector   de Transferencia de sus activos y pasivos a
          en el ámbito del gobierno regional. Están a   proceder al saneamiento legal de los bienes
          cargo de los directores regionales que son
          funcionarios de confianza. Para ser director   muebles e inmuebles de su propiedad y que
          regional se requiere acreditar ser profesional   están  siendo  transferidos  a  los  Gobiernos
          calificado  y  con  experiencia  en  la  materia   Regionales.
          sectorial  respectiva,  mediante  concurso  de   Los actos y derechos registrales, necesarios
          méritos. Su designación y cese corresponde   para cumplir con el saneamiento legal de los
          al  presidente  regional  a  propuesta  del  res-  bienes muebles e inmuebles a que se refiere
          pectivo Gerente Regional.         la presente disposición, que se inscriban en
                                            las zonas registrales de la Superintendencia
          su labor en la fecha de término de su desig-  Nacional de los Registros Públicos, estarán
          nación.                           exonerados de cualquier pago por derecho
          Disposición modificada por el Artículo 2° de la Ley   de inscripción u otros correspondientes, in-
          N.º 28926, publicada el 08-12-2006.  cluyendo el pago de derechos municipales,
          DÉCIMO TERCERA.- Reflotamiento de em-  desde la entrada en vigencia de la presente
          presas municipales de saneamiento  Ley hasta el 31 de diciembre de 2003.
          Los  gobiernos  regionales  en  coordinación   En un plazo de 30 días a partir de entrar en
          con  los  gobiernos  locales  y  el  Gobierno   vigencia  la  presente  Ley,  el  Poder  Ejecutivo
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