Page 302 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
P. 302
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
sistema electoral prestará su apoyo técnico cia del Consejo de Ministros realizarán
para los efectos de esta elección. el inventario y registro de los activos y
En este mismo acto se elegirá al represen- pasivos de los Consejos Transitorios de
tante de los alcaldes distritales ante el Con- Administración Regional, a efectos de
sejo de Coordinación Regional. que sean transferidos a los gobiernos
Artículo 80°.- Coordinación del Consejo regionales con su acervo documental
Nacional de Descentralización con Presi- y patrimonio debidamente certifica-
COPIA
dentes Regionales dos. Inmediatamente de producida la
transferencia, los Gobiernos Regionales
Como mínimo dos veces al año la Presiden- con el apoyo del Consejo Nacional de
cia del Consejo Nacional de Descentraliza- Descentralización recibirán durante el
ción convoca a los presidentes regionales,
a fin de evaluar y coordinar la marcha del año 2003, la auditoría financiera y de
proceso de descentralización. gestión realizada por la Contraloría Ge-
neral de la República, a fin de culminar
CAPÍTULO II el proceso de transferencia.
LOGR PROCESO DE TRANSFERENCIA b. Una vez proclamados los presidentes
regionales por el Jurado Nacional de
Artículo 81°.- Gradualidad del proceso Elecciones, designarán Comisiones
El proceso de transferencia de competen- de Transferencia para coordinar todo
cias, funciones, atribuciones, así como de lo referente a la entrega de activos y
los recursos y presupuesto asignados al Go- pasivos.
bierno Regional, es gradual y se realiza por
302 etapas, conforme a lo establecido en la Ley c. En aplicación de la Tercera y Cuarta
de Bases de la Descentralización, la presente Disposición Transitoria de la Ley de
Ley Orgánica y las disposiciones que sobre Bases de la Descentralización cada
el particular dicte el Poder Ejecutivo a través Gobierno Regional recibirá formal-
del Consejo Nacional de la Descentraliza- mente del Consejo Nacional de Des-
ción. El ejercicio de las funciones específicas centralización y de la Presidencia del
indicadas en la presente Ley Orgánica se rea- Consejo de Ministros, el 1 de enero del
lizará respetando estas etapas. año 2003, un “Acta de Transferencia
El Consejo Nacional de la Descentralización de Activos y Pasivos”, con el inventario
es el responsable de normar y monitorear y registro de los activos y pasivos que
las acciones y transferencias señaladas en le sean transferidos del Consejo Tran-
cada una de las etapas del proceso. sitorio de Administración Regional.
Artículo 82°.- Inventario, registro y entrega Artículo 83°.- Organización de la transfe-
de activos y pasivos rencia
El ordenamiento, saneamiento y entrega Para asegurar que el proceso de transferen-
de los activos, pasivos y patrimonio de los cias se realice en forma progresiva y orde-
Consejos Transitorios de Administración nada conforme lo dispone la Ley Orgánica
Regional a los gobiernos regionales se re- de Bases de la Descentralización N.º 27783,
girá, además de lo dispuesto en la Ley Or- el Poder Ejecutivo constituirá, dentro de los
gánica de Bases de la Descentralización N.º 10 primeros días hábiles de entrar en vigor
27783, por las siguientes reglas: la presente Ley, Comisiones Sectoriales de
a. El Consejo Nacional de Descentraliza- Transferencia, presididas por un viceminis-
ción en coordinación con la Presiden- tro del sector correspondiente.

