Page 301 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 27867 - LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES

          b. Control                        Los procuradores públicos del gobierno re-
          El control a nivel regional está a cargo del   gional  remiten  trimestralmente  al  consejo
          Órgano Regional de Control Interno, el cual   regional un informe sobre el estado de los
          depende  funcional  y  orgánicamente  de  la   casos judiciales a su cargo y las acciones
          Contraloría General de la República confor-  realizadas  respecto  de  cada  uno  de  ellos.
          me a la Ley Orgánica del Sistema Nacional   Sus informes son públicos.
          de Control y de la Contraloría General de la
                       COPIA
          República.                        Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N.º
                                            31433, publicada el 6 marzo de 2022.
          Artículo 76°.- El jefe del Órgano de Control   CONCORDANCIAS:
          Regional                          Decreto Legislativo N.° 1068.
          El Órgano de Control Regional está bajo la   D.S. N.° 017-2008-JUS, Artículo 50 y Segunda Dis-
          Jefatura de un funcionario seleccionado y   posición Complementaria Transitoria.
          nombrado por la Contraloría General de la
          República,  mediante  concurso  público  de   TÍTULO VIII
          méritos. Su ámbito de control abarca a to-  PROCESO DE TRANSFERENCIA
          dos los órganos del Gobierno Regional y to-
          dos los actos y operaciones conforme a Ley.  CAPÍTULO I                LOGR
          Artículo 77°.- Informes               CONFORMACIÓN TOTAL DEL
          El jefe del Órgano de Control Regional emite   CONSEJO NACIONAL DE
          informes anuales al Consejo Regional acer-  DESCENTRALIZACIÓN
          ca del ejercicio de sus funciones y del Esta-
          do del control del uso de recursos y fondos   Artículo 79°.- Elección de representantes al
          públicos. Estos informes son públicos.  Consejo Nacional de Descentralización  301
          Las  observaciones,  conclusiones  y  reco-  Los  presidentes  regionales,  convocados
          mendaciones de cada acción de control se   por la Presidencia del Consejo Nacional de
          publican en el portal del Gobierno Regional.  Descentralización,  dentro  de  los  30  días
                                            siguientes a su instalación, eligen a sus 2
                     CAPÍTULO II            representantes  ante  dicho  organismo,  con
            DEFENSA JUDICIAL DE INTERESES   una votación de dos tercios.
                    DEL ESTADO              Los alcaldes provinciales, convocados por
          Artículo 78°.- Defensa Judicial de los inte-  el presidente del Consejo Nacional de Des-
          reses del Estado                  centralización se reunirán dentro de los 30
          La procuraduría pública de gobierno regio-  días de instalados, para elegir a su repre-
                                            sentante ante dicho organismo, por una vo-
          nal es el órgano especializado responsable   tación de dos tercios de los asistentes.
          de llevar a cabo la defensa jurídica de los in-
          tereses del Estado en el ámbito del gobierno   Los alcaldes distritales, convocados por el
          regional correspondiente.         presidente  del  Consejo  Nacional  de  Des-
          Las  procuradurías  públicas  de  gobiernos   centralización,  desarrollarán  asambleas
                                            provinciales, dentro de los 30 días de ins-
          regionales son parte del Sistema Adminis-  talados,  para  elegir  un  delegado  que  los
          trativo  de  la  Defensa  Jurídica  del  Estado.   representará en una asamblea nacional de
          Se encuentran vinculadas administrativa y   delegados de alcaldes distritales en la que
          funcionalmente  a  la  Procuraduría  General   se  elegirá,  por  mayoría  de  dos  tercios  de
          del Estado y se rigen por la normativa vi-  los  asistentes,  a  su  representante  ante  el
          gente en la materia.              Consejo  Nacional  de  Descentralización.  El
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