Page 299 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 27867 - LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES
d) Determinar el ámbito de las áreas in- Artículo 70°.- De los Comités de Coordina-
terdistritales e instancias de coordina- ción Interregional
ción y planificación interregional. Por iniciativa del presidente del Gobierno
e) Aprobar la ejecución de las inversiones Regional del Callao, o por el alcalde de Lima
públicas de ámbito regional metropo- Metropolitana y/o promovidas por el Con-
litano en proyectos de infraestructura, sejo Nacional de Descentralización se crea-
que lleve a cabo el Gobierno Nacional. rán Comités de Coordinación Interregional,
COPIA
f) Autorizar y aprobar la ejecución de como órganos intergubernamentales de
programas de tratamiento de cuencas carácter regional para la coordinación y
y corredores económicos en coordina- planificación de los servicios públicos e in-
ción con las regiones correspondien- versiones interregionales.
tes en cada caso. Está conformado por dos representantes de
g) Aprobar la formación de sistemas inte- cada instancia de gobierno y un miembro
grales y de gestión común para la aten- del Consejo Nacional de Descentralización,
ción de los servicios públicos de carác- con voz y sin voto.
ter regional en áreas interregionales.
h) Aprobar programas regionales de pro- Artículo 71°.- Gestión común de los servi- LOGR
moción de formación de empresas, cios públicos regionales.
consorcios y unidades económicas En caso de existir continuidad con regiones
metropolitanas, para impulsar, con- colindantes, los servicios públicos regiona-
certar y promocionar actividades pro- les, deben ser gestionados por Regímenes
ductivas y de servicios. de Gestión Común en base a los criterios de
i) Autorizar las operaciones de crédito re- proporcionalidad a la demanda de servicios 299
gional interno y externo, conforme a Ley. por atender y a los aportes financieros que
j) Las demás que le corresponden. cada organismo público debe aportar.
Artículo 68°.- Pliego presupuestal TÍTULO VI
La Municipalidad Metropolitana de Lima REGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
constituye un pliego presupuestal cuyo ti-
tular es el Alcalde Metropolitano. REGIONAL
Artículo 69°.- Comisión de transferencia de Artículo 72°.- Recursos de los gobiernos
competencias regionales regionales
Las transferencias de competencias, fun- Son recursos de los gobiernos regionales
ciones y recursos, así como de proyectos los señalados en la Ley de Bases de la Des-
de inversión, se realizan a través de una Co- centralización y las empresas del Estado
misión Bipartita de Transferencia, integra- de alcance regional de su circunscripción
da por cuatro representantes del Consejo que transferirá el Gobierno Nacional, en el
Nacional de la Descentralización y cuatro marco de la jerarquización y la gradualidad
representantes de la Municipalidad Metro- establecidos en los artículos 45 inciso a) y
politana de Lima conforme a lo establecido 81 de la presente Ley.
por la presente Ley. También lo son, los recursos financieros
transferidos correspondientes a todos los
CAPÍTULO II proyectos de inversión de alcance regional
LAS ARTICULACIONES a cargo del respectivo Consejo Transitorio
de Administración Regional, los generados
INTERREGIONALES por los permisos, licencias, autorizaciones

