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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
y concesiones que otorgue el Gobierno Re- Artículo incorporado por el Artículo 6° de la Ley N.º
gional y todos los proyectos de inversión 27902, publicada el 01-01-2003.
pública en ejecución, de alcance regional, Confrontar con la Única Disposición Derogatoria de
presentes en su circunscripción, que serán la Ley N.º 29125, publicada el 31 octubre 2007, que
transferidos por el Gobierno Nacional en de conformidad con su Única Disposición Final entró
materia de agricultura, pesquería, industria, en vigencia al día siguiente de la publicación de su
agroindustria, comercio, turismo, energía, reglamento.
minería, vialidad, comunicaciones, educa- Artículo 74°.- Operaciones de endeudamiento
COPIA
ción, salud y medio ambiente, en el marco Los gobiernos regionales pueden concertar
de lo establecido en los artículos 45 inciso
a) y 81 de la presente Ley. y celebrar operaciones de endeudamiento.
El Gobierno Regional norma y administra Asimismo, sólo podrán celebrar operacio-
nes de endeudamiento externo, emisión de
sobre sus recursos, bienes y activos con-
forme a Ley. bonos y titulación de cuentas, con aval o
garantía del Estado, previa aprobación del
CONCORDANCIA: Gobierno Nacional. Las referidas operacio-
LOGR Constitución Política del Perú, Artículo 193. nes deben sujetarse a los procedimientos y
normas que regula la Ley del Sistema Na-
Texto modificado por el Artículo 5° de la Ley N.º
27902, publicada el 01-01-2003. cional de Endeudamiento y los límites esta-
Artículo 73°.- [Artículo derogado por el Nu- blecidos en la Ley de Prudencia y Transpa-
meral 2 de la Única Disposición Comple- rencia Fiscal y la norma que se emita sobre
mentaria Derogatoria de la Ley N.° 31069, descentralización fiscal.
publicada el 18 noviembre 2020.] CONCORDANCIA:
300 Artículo 73-A°.- Fondo Intergubernamental Ley N.° 28423, Décima, Undécima, Décimo Segun-
para la Descentralización (FIDE) da, Décima Tercera y Décima Cuarta Disposiciones
El Fondo Intergubernamental para la Des- Complementarias Transitorias.
centralización (FIDE), administrado por el Ley N.° 28563, Artículo 47.
Consejo Nacional de Descentralización,
obtiene sus recursos del 30% de los fondos TÍTULO VII
captados por el proceso de privatización, CONTROL Y DEFENSA DE LOS
concesiones y otras modalidades contrac-
tuales vinculadas a la administración de INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL
activos de alcance nacional propiedad del
Estado. Asimismo, podrá recibir fondos CAPÍTULO I
provenientes de cooperación no reembol- CONTROL
sable y operaciones de endeudamiento que
para tal fin concrete el Gobierno Nacional. Artículo 75°.- Régimen de fiscalización y control
Los recursos de este fondo fomentarán el a. Fiscalización
desarrollo regional, la integración de las El Gobierno Regional está sujeto a la fis-
regiones y la realización de proyectos que
involucren a varios niveles de gobierno. calización permanente del Congreso de la
República, del Consejo Regional y la ciuda-
El FIDE es un fondo sostenible y concursa- danía, conforme a ley y al Reglamento del
ble destinado exclusivamente al financia- Consejo Regional.
miento y cofinanciamiento de proyectos.
Los criterios para el concurso se establecen La fiscalización se ejerce con arreglo a los
en una normativa elaborada por el Consejo principios de gestión pública regional seña-
Nacional de Descentralización. lados en la presente Ley.

