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LEY N.° 27867 - LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES
cidos y exista grave riesgo de la economía DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
nacional y del proceso de descentralización. COMPLEMENTARIAS Y FINALES
El Congreso tomará conocimiento de dichas PRIMERA.- Reglamento Interno de organi-
medidas y adoptará las decisiones que le zación y funciones
correspondan, de acuerdo a la Constitución Los gobiernos regionales en sus tres instan-
y la Ley. cias, aprobarán mediante Ordenanza Regio-
biernos regionalesCOPIA
Artículo incorporado por el Artículo 6° de la Ley N.º nal su propio Reglamento de Organización
27902, publicada el 01-01-2003. y Funciones con arreglo a la presente Ley
Orgánica, dentro de los 60 días siguientes
TÍTULO IX de su instalación. En tanto culmina su ela-
COORDINACIÓN INTERREGIONAL boración mantienen su vigencia las normas
Artículo 91°.- Juntas de Coordinación Inte- de gestión vigentes al 31 de diciembre del
2002, en lo que sean aplicables.
rregional SEGUNDA.- Plan y Presupuesto Regional
A iniciativa de los Gobiernos Regionales 2003
o del Consejo Nacional de Descentrali- Los gobiernos regionales adecuarán sus pre- LOGR
zación, los Gobiernos Regionales podrán supuestos asignados para el ejercicio 2003, a
establecer, por común acuerdo, Juntas de los planes de desarrollo regional que aprue-
Coordinación Interregional como espacios ben concertadamente para dicho año, con ex-
de coordinación de proyectos, planes y ac- cepción de aquellas regiones que tienen sus
ciones conjuntas, las cuales se materiali- presupuestos participativos aprobados por el
zan a través de convenios de cooperación, MEF. 305
procurando la consolidación de corredores Asimismo, los gobiernos regionales adecua-
económicos y ejes de integración y desarro- rán la gestión administrativa del 2003 a las
llo, con la finalidad de consolidar los futuros asignaciones presupuestarias aprobadas en
espacios macrorregionales. la Ley de Presupuesto del Sector Público. De
requerir modificaciones presupuestarias, no
De conformidad con el Artículo 5 del Decreto Supre-
mo N.º 063-2004-PCM, publicado el 27.08.2004, podrán ser partidas habilitadoras las vincu-
las Juntas se constituyen a iniciativa de dos o más ladas al pago de planillas del personal activo
Gobiernos Regionales o del Consejo Nacional de y pensionistas. Tampoco se podrán transferir
Descentralización. partidas de gasto de capital a gasto corriente.
CONCORDANCIA: TERCERA.- Transferencia para el año 2003
Ley N.º 28274, Artículo 7. Los Gobiernos Regionales una vez instala-
Artículo 92°.- Representación de los go- dos, inician el ejercicio de sus competencias
exclusivas asignadas por Ley. Culminan
Los gobiernos regionales tienen como ór- la recepción de todos los activos, pasivos,
gano representativo a la Asamblea Nacional programas y proyectos de los Consejos
de Gobiernos Regionales (ANGR) u otras Transitorios de Administración Regional de
asociaciones de gobiernos regionales, que las respectivas regiones.
se constituyen conforme a las normas esta- El Consejo Nacional de Descentralización,
blecidas en el Código Civil. en coordinación con los sectores, inicia la
transferencia según las funciones y atribu-
Artículo incorporado por el Artículo 2° de la Ley N.º ciones que le corresponda, a los gobiernos
30482, publicada el 06-07-2016.

