Page 305 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 27867 - LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES

          cidos y exista grave riesgo de la economía   DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
          nacional y del proceso de descentralización.  COMPLEMENTARIAS Y FINALES
          El Congreso tomará conocimiento de dichas   PRIMERA.- Reglamento Interno de organi-
          medidas  y  adoptará  las  decisiones  que  le   zación y funciones
          correspondan, de acuerdo a la Constitución   Los gobiernos regionales en sus tres instan-
          y la Ley.                         cias, aprobarán mediante Ordenanza Regio-
          biernos regionalesCOPIA
          Artículo incorporado por el Artículo 6° de la Ley N.º   nal su propio Reglamento de Organización
          27902, publicada el 01-01-2003.   y Funciones con arreglo a la presente Ley
                                            Orgánica, dentro de los 60 días siguientes
                     TÍTULO IX              de su instalación. En tanto culmina su ela-
            COORDINACIÓN INTERREGIONAL      boración mantienen su vigencia las normas
          Artículo 91°.- Juntas de Coordinación Inte-  de gestión vigentes al 31 de diciembre del
                                            2002, en lo que sean aplicables.
          rregional                         SEGUNDA.- Plan y Presupuesto Regional
          A  iniciativa  de  los  Gobiernos  Regionales   2003
          o  del  Consejo  Nacional  de  Descentrali-  Los gobiernos regionales adecuarán sus pre-  LOGR
          zación,  los  Gobiernos  Regionales  podrán   supuestos asignados para el ejercicio 2003, a
          establecer, por común  acuerdo,  Juntas de   los planes de desarrollo regional que aprue-
          Coordinación  Interregional  como  espacios   ben concertadamente para dicho año, con ex-
          de coordinación de proyectos, planes y ac-  cepción de aquellas regiones que tienen sus
          ciones  conjuntas,  las  cuales  se  materiali-  presupuestos participativos aprobados por el
          zan a través de convenios de cooperación,   MEF.                   305
          procurando la consolidación de corredores   Asimismo, los gobiernos regionales adecua-
          económicos y ejes de integración y desarro-  rán la gestión administrativa del 2003 a las
          llo, con la finalidad de consolidar los futuros   asignaciones  presupuestarias  aprobadas  en
          espacios macrorregionales.        la Ley de Presupuesto del Sector Público. De
                                            requerir  modificaciones  presupuestarias,  no
          De conformidad con el Artículo 5 del Decreto Supre-
          mo N.º 063-2004-PCM, publicado el 27.08.2004,   podrán  ser  partidas  habilitadoras  las  vincu-
          las Juntas se constituyen a iniciativa de dos o más   ladas al pago de planillas del personal activo
          Gobiernos Regionales  o del  Consejo Nacional de   y pensionistas. Tampoco se podrán transferir
          Descentralización.                partidas de gasto de capital a gasto corriente.
          CONCORDANCIA:                     TERCERA.- Transferencia para el año 2003
          Ley N.º 28274, Artículo 7.        Los Gobiernos Regionales una vez instala-
          Artículo 92°.- Representación  de  los go-  dos, inician el ejercicio de sus competencias
                                            exclusivas  asignadas  por  Ley.  Culminan
          Los  gobiernos  regionales  tienen como  ór-  la recepción de todos los activos, pasivos,
          gano representativo a la Asamblea Nacional   programas  y  proyectos  de  los  Consejos
          de  Gobiernos  Regionales  (ANGR)  u  otras   Transitorios de Administración Regional de
          asociaciones de gobiernos regionales, que   las respectivas regiones.
          se constituyen conforme a las normas esta-  El  Consejo  Nacional  de  Descentralización,
          blecidas en el Código Civil.      en coordinación con los sectores, inicia la
                                            transferencia según las funciones y atribu-
          Artículo incorporado por el Artículo 2° de la Ley N.º   ciones que le corresponda, a los gobiernos
          30482, publicada el 06-07-2016.
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