Page 333 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

          locales que, por sus características, sirven   1.1. Zonificación.
          al  conjunto  de  la  aglomeración  urbana,   1.2. Catastro urbano y rural.
          deberán contar con mecanismos de coor-
          dinación  en  el  ámbito  de  la  planificación   1.3. Habilitación urbana.
          y  prestación  de  dichos  servicios  entre  las   1.4.  Saneamiento  físico  legal  de  asenta-
          municipalidades  vinculadas,  de  modo  que   mientos humanos.
          se asegure la máxima eficiencia en el uso   CONCORDANCIA:
                       COPIA
          de  los  recursos  públicos  y  una  adecuada
          provisión a los vecinos.          Ley N.° 28391, Art. 3, numeral 3.1
                                            Ley N.° 28687, Artículo 4, numeral 4.1 y Artículo 16.
          Excepcionalmente, cuando se trate de cir-  1.5. Acondicionamiento territorial.
          cunscripciones provinciales conurbadas, la
          prestación de servicios públicos locales que   1.6. Renovación urbana.
          sirven al conjunto de la aglomeración urba-  1.7. Infraestructura urbana o rural básica.
          na, se regula por ley expresa. En tal caso la   1.8. Vialidad.
          ley determina el organismo responsable de
          la prestación integrada del servicio público   1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisa-
          local,  precisa  su  ámbito  de  competencia   jístico.
          y funciones e incorpora en su dirección la   2.      Servicios públicos locales
          participación  de  representantes  del  Poder                          LOM
          Ejecutivo y de las municipalidades provin-  2.1.  Saneamiento  ambiental,  salubridad  y
          ciales cuyas circunscripciones están invo-  salud.
          lucradas. Dicho organismo ejerce la titula-  2.2.  Tránsito,  circulación  y  transporte  pú-
          ridad  de  las  funciones  en  la  materia  para   blico.          333
          el  conjunto  del  ámbito  de  las  provincias   2.3.  Educación,  cultura,  deporte  y  recrea-
          conurbadas.                          ción.
          Los ámbitos conurbados, a que se refieren   2.4.   Programas sociales, defensa y promo-
          los párrafos precedentes, son debidamente   ción de derechos ciudadanos.
          identificados  y  declarados  conforme  a  ley
          en  la  materia.  La  prestación  de  servicios   2.5.   Seguridad ciudadana.
          públicos  locales  debe  asegurar  la  mayor   2.6.   Abastecimiento y comercialización de
          eficacia y eficiencia en el uso de recursos   productos y servicios.
          públicos y una adecuada provisión del ser-  2.7.   Registros Civiles, en mérito a convenio
          vicio a los vecinos.                 suscrito  con  el  Registro  Nacional  de
          Penúltimo  y antepenúltimo  párrafos incorporados   Identificación y Estado Civil, conforme
          por el Artículo 2° de la Ley N.º 30900, publicada el   a ley.
          28-12-2018.                       2.8.  Promoción  del  desarrollo  económico
          Las  municipalidades,  tomando  en  cuenta   local para la generación de empleo.
          su condición de municipalidad provincial o
          distrital, asumen las competencias y ejer-  2.9.  Establecimiento,  conservación  y  ad-
          cen las funciones específicas señaladas en   ministración de parques zonales, par-
          el Capítulo II del presente Título, con carác-  ques  zoológicos,  jardines  botánicos,
          ter exclusivo o compartido, en las materias   bosques  naturales,  directamente  o  a
          siguientes:                          través de concesiones.
          1.    Organización del espacio físico - Uso   CONCORDANCIA:
             del suelo                      Ley N.º 29763, Art. 30.
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