Page 337 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
conformidad con el Plan de Desarrollo Mu- 3.6.5. Construcción de estaciones ra-
nicipal y el Plan de Desarrollo Regional. dioeléctricas y tendido de cables
Diseñar y promover la ejecución de progra- de cualquier naturaleza.
mas municipales de vivienda para las fami- 3.6.6. Las demás funciones específicas
lias de bajos recursos. establecidas de acuerdo a los pla-
nes y normas sobre la materia.
CONCORDANCIAS:
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Ley N.º 28687, Art. 16. 4. Funciones específicas compartidas de
3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
las municipalidades distritales: 4.1. Ejecutar directamente o proveer la eje-
3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, cución de las obras de infraestructura
urbana o rural que sean indispensables
según corresponda, con sujeción al para el desenvolvimiento de la vida del
plan y a las normas municipales pro- vecindario, la producción, el comercio,
vinciales sobre la materia. el transporte y la comunicación en el
3.2. Autorizar y fiscalizar la ejecución del distrito, tales como pistas o calzadas,
plan de obras de servicios públicos o vías, puentes, parques, mercados, ca-
privados que afecten o utilicen la vía nales de irrigación, locales comunales,
pública o zonas aéreas, así como sus y obras similares, en coordinación con LOM
modificaciones; previo cumplimiento de la municipalidad provincial respectiva.
las normas sobre impacto ambiental. 4.2. Identificar los inmuebles en estado
3.3. Elaborar y mantener el catastro distrital. ruinoso y calificar los tugurios en los
3.4. Disponer la nomenclatura de avenidas, cuales deban realizarse tareas de re- 337
jirones, calles, pasajes, parques, pla- novación urbana en coordinación con
zas, y la numeración predial. la municipalidad provincial y el gobier-
3.5. Reconocer los asentamientos humanos y no regional.
promover su desarrollo y formalización. En el saneamiento de la propiedad pre-
dial la Comisión de Formalización de la
CONCORDANCIAS: Propiedad Informal actuará como ór-
Ley N.º 28687, Art. 8 numeral 2, y Artículo 16. gano técnico de asesoramiento de los
3.6. Normar, regular y otorgar autorizacio- gobiernos locales, para cuyo efecto se
nes, derechos y licencias, y realizar la suscribirán los convenios respectivos. (*)
fiscalización de: (*) De conformidad con la Segunda Disposición Com-
3.6.1. Habilitaciones urbanas. plementaria Final de la Ley N.° 31056, publicada el
3.6.2. Construcción, remodelación o de- 21 octubre 2020, para efectos de no paralizar las
acciones de formalización y en concordancia con lo
molición de inmuebles y declara- dispuesto por el presente artículo, se presume que a
torias de fábrica. la culminación del Régimen Temporal Extraordinario
3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, a
que se refiere el artículo 3 de la citada ley, las mu-
y propaganda política. nicipalidades que no ejecuten de forma directa las
3.6.4. Apertura de establecimientos co- acciones de saneamiento físico-legal convienen en
merciales, industriales y de acti- que COFOPRI siga ejecutando de forma directa di-
chas funciones.
vidades profesionales de acuerdo
con la zonificación. CONCORDANCIA:
Ley N.º 29415.

