Page 341 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

          porte terrestre de personas que presta dentro de la   1  De conformidad con el Artículo 13 de la Ley N.°
          integridad del territorio de la provincia de Lima y de   28750, publicada  el 3 junio de 2006, se precisa
          la Provincia  Constitucional del  Callao, provincias   que los recursos por la imposición de papeletas por
          contiguas, que en  su integridad guardan entre  sí,   infracciones  al Reglamento  Nacional de Tránsito,
          continuidad urbana. En virtud a ello, se modifica la   provenientes de los convenios suscritos o por sus-
          competencia de la Municipalidad Metropolitana de   cribirse entre las Municipalidades y la Policía Nacio-
          Lima y la Municipalidad Provincial del Callao.  nal del Perú a nivel nacional, a favor de la Policía
          1.10. Instalar, mantener y renovar los siste-  de Tránsito de las jurisdicciones respectivas, se in-
                                            corporan en el presupuesto del Pliego Ministerio del
              las municipalidades distritales: COPIA
              mas de señalización de tránsito en su   Interior, para  ser  orientados  exclusivamente  a los
              jurisdicción, de conformidad con el re-  fines señalados en los convenios. El Ministerio del
              glamento nacional respectivo.  Interior, queda autorizado para que mediante resolu-
          2.  Funciones específicas compartidas de   ción suprema y dentro del plazo de treinta (30) días
                                            siguientes de publicada la presente Ley, establezca
              las municipalidades provinciales:  un régimen de incentivos excepcionales de carácter
          2.1.  Controlar, con el apoyo de la Policía Na-  no remunerativo ni pensionable, a la Policía de Trán-
              cional, el cumplimiento de las normas   sito con cargo de hasta el 75% de los recursos de los
                                            mencionados convenios, así como regule los proce-
              de tránsito y las de transporte colectivo;   sos y procedimientos para la ejecución presupuestal
              sin perjuicio de las funciones sectoria-  y financiera y uso de los citados recursos.
              les de nivel nacional que se deriven de   Artículo 82°.- Educación, ciencia, tecnolo-
              esta competencia compartida, confor-  gía, innovación tecnológica, cultura, depor-  LOM
              me a la Ley de Bases de la Descentra-  tes y recreación
              lización.
                                            Epígrafe modificado por el Artículo Único de la Ley
          2.2.  Organizar la señalización y nomencla-  N.° 30968, publicada el 20-06-2019.
              tura  de  vías,  en  coordinación  con  las                    341
              municipalidades distritales.  Las municipalidades, en materia de educa-
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          2.3.  Ejercer  la  función  de  supervisión  del   lógica, cultura, deportes y recreación, tienen
              servicio  público  de  transporte  provin-  como  competencias  y  funciones  específi-
              cial de su competencia, contando con el   cas compartidas con el gobierno nacional y
              apoyo de la Policía Nacional asignada   el gobierno regional las siguientes:
              al control del tránsito.
          2.4.  Instalar, mantener y renovar los siste-  Párrafo modificado por el Artículo Único de la Ley
                                            N.º 30968, publicada el 20-06-2019.
              mas de señalización de tránsito en su
              jurisdicción y establecer la nomencla-  1.   Promover  el  desarrollo  humano  sos-
              tura  de  vías,  en  coordinación  con  las   tenible  en  el  nivel  local,  propiciando
              municipalidades distritales.     el desarrollo de comunidades educa-
                                               doras.
          3.  Funciones específicas compartidas de
                                            2.   Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto
                                               educativo de su jurisdicción, en coor-
          3.1. Establecer la nomenclatura y señaliza-  dinación con la Dirección Regional de
              ción de calles y vías de acuerdo con la   Educación y las Unidades de Gestión
              regulación provincial y en coordinación   Educativas,  según  corresponda,  con-
              con la municipalidad provincial.  tribuyendo  en  la  política  educativa
          3.2.  Otorgar licencias para la circulación de   regional y nacional con un enfoque y
              vehículos menores y demás, de acuerdo   acción intersectorial.
              con lo establecido en la regulación pro-  3.   Promover la diversificación curricular,
              vincial. 1                       incorporando  contenidos  significati-
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